REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
214° y 166°

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE: JP31-L-2025-000087
PARTE ACTORA: YUNIOR GABRIEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. -
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RÉGULO JOSÉ CARRIZALEZ ALVARADO y JOSÉ GREGORIO REGALADO CARRASQUEL. -
PARTE DEMANDADA: VENEFOIL, C.A.-
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ENRIQUE AGÜERO HERNÁNDEZ y CHRISTIAN ALEXANDRA MARÍN PIÑERO. -
MOTIVO: COBRO DE DISFRUTE DE DÍAS ACUMULADOS POR ANTIGÜEDAD DE VACACIONES, DISFRUTE DÍAS ACUMULADOS POR ANTIGÜEDAD DE BONOPOST VACACIONAL. -

En el día hábil de hoy, miércoles tres (3) de diciembre de 2025, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por Cobro de Disfrute deDías Acumulados por Antigüedad de Vacaciones, Disfrute Días Acumulados por Antigüedad de Bono Post Vacacional, seguida por el ciudadano YUNIOR GABRIEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N°V-24.975.173, en contra de la entidad de trabajo VENEFOIL, C.A. RIF: J-06001261-9, previo anuncio de Ley, comparecen ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, el Abogado en Ejercicio RÉGULO JOSÉ CARRIZALEZ ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo le Nº 94.277, actuando en este acto como Apoderado Judicial, tal como se evidencia en Poder Especial Laboral, que corre inserto en autos, del ciudadano YUNIOR GABRIEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, supra identificado, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará el “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo VENEFOIL, C.A. los Abogados en Ejercicio FRANKLIN ENRIQUE AGÜERO HERNÁNDEZ y CHRISTIAN ALEXANDRA MARÍN PIÑERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 30.008 y 272.364, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, tal como se evidencia en instrumento Poder Especial Notariado, que corre inserto en autos, que en lo adelante se denominarán la “DEMANDADA”. En este acto, ambas partes procedieron conjuntamente con el Tribunal a examinar exhaustivamente el acervo probatorio promovido por ellas en la audiencia preliminar inicial y determinaron que la DEMANDADA nada le adeuda al DEMANDANTE por concepto de días de vacaciones, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, días adicionales de bono vacacional, bono post vacacional y vacaciones colectivas y disfrute de vacaciones, en consecuencia, el DEMANDANTE expone: “Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente y visto que la entidad de trabajo no le adeuda a su representado (DEMANDANTE) ninguno de los conceptos que fueron indicados en la demanda, específicamente días de vacaciones, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, días adicionales de bono vacacional, bono post vacacional, vacaciones colectivas y disfrute de vacaciones, ya que los mismos fueron debida y oportunamente disfrutados y pagados tal y como se evidencia de los recibos de pago que fueron exhibidos en la audiencia preliminar inicial, formalmente procedo debidamente facultado en nombre de mi representado a DESISTIR, como en efecto lo hago de la presente demanda que fue interpuesta en contra de la entidad de trabajo VENEFOIL, C.A. Es todo.”, en este estado expone la parte DEMANDADADA: “Visto el desistimiento manifestado por la parte DEMANDANTE, esta representación judicial de la parte DEMANDADA lo ACEPTA expresamente en todas sus partes, toda vez que fue debidamente demostrado que nada se adeuda por días de vacaciones, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, días adicionales de bono vacacional, bono post vacacional, vacaciones colectivas y disfrute de vacaciones, por cuanto, los mismos fueron debidamente pagados y disfrutados oportunamente conforme a la Ley, incluso el DEMANDANTE actualmente cuenta con un saldo negativo de 12 días de vacaciones. Es todo.” En razón de lo anterior y de la voluntad de las partes expresada en la audiencia y en la presente Acta, este Tribunal en virtud del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales, consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, sólo se puede desistir del procedimiento, es decir, el trabajador sólo puede desistir del procedimiento mediante el cual reclama los derechos que pretende; pero en lo que respecta al desistimiento de la acción, el mismo resulta inadmisible, por ser la acción un derecho abstracto y no concreto, de estricto orden público, el cual se traduce en la posibilidad de los particulares de acudir a los órganos jurisdiccionales sin importar su procedencia o improcedencia; precisado lo anterior, visto como ha sido el desistimiento expreso planteado en el presente acto por el DEMANDANTE y de la aceptación de la DEMANDADA del mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico San Juan de los Morros, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que el abogado RÉGULO JOSÉ CARRIZALEZ ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.277, tienen facultad expresa para desistir del presente proceso, motivo por el cual este tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por el apoderado judicial del DEMANDANTE. Dada la naturaleza jurídica del presente desistimiento, queda expresamente establecido que no existe condena en costos y costas procesales. Finalmente, se deja constancia que se le devuelve a cada una de las partes los escritos de promoción de pruebas que fueron presentados en la audiencia preliminar inicial junto con sus anexos. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman:

LA JUEZ



ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA





ABOGADOS APODERADOS
PARTE DEMANDADA

ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE


LA SECRETARIA



ABG. EUKARIS VALERO