REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2025-000088
PARTE ACTORA: CESAR ANTONIO RUÍZ ALCALA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RÉGULO JOSÉ CARRIZALEZ ALVARADO y JOSÉ GREGORIO REGALADO CARRASQUEL.-
PARTE DEMANDADA: VENEFOIL, C.A.-
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ENRIQUE AGÜERO HERNÁNDEZ y CHRISTIAN ALEXANDRA MARÍN PIÑERO.-
MOTIVO: COBRO DE DISFRUTE DE DÍAS ACUMULADOS POR ANTIGÜEDAD DE VACACIONES, DISFRUTE DE DÍAS ACUMULADOS POR ANTIGÜEDAD DE BONO VACACIONAL y BONO POST VACACIONAL.-

En el día hábil de hoy, miércoles tres (03) de diciembre del 2025, las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la prolongación de audiencia preliminar en la presente demanda por Cobro de Pago de Días Acumulados de Vacaciones por Antigüedad, Pago de Días Acumulado por Antigüedad de Bono Vacacional y Bono Post Vacacional, interpuesta por el ciudadano CÉSAR ANTONIO RUÍZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-9.888.313,en contra de la entidad de trabajo VENEFOIL, C.A., Rif: J-6001261-9, se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de ley, se deja constancia de la comparecencia por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, De el abogado en ejercicio RÉGULO JOSÉ CARRIZALEZ ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.277, respectivamente, actuando en este acto como Apoderado Judicial, tal como se evidencia en Poder Especial Laboral, que corre inserto en autos, del ciudadano CÉSAR ANTONIO RUÍZ ALCALA, titular de la cédula de Identidad N°V-9.888.313, y por la entidad de trabajo VENEFOIL, C.A., los abogados en ejercicio FRANKLIN ENRIQUE AGÜERO HERNÁNDEZ y CHRISTIAN ALEXANDRA MARÍN PIÑERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 30.008 y 272.264, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, tal como se evidencia en el instrumento de Poder Notariado que corre inserto en autos quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo MORROCEL, C.A, los abogados en ejercicio FRANKLIN ENRIQUE AGÜERO HERNÁNDEZ y CHRISTIAN ALEXANDRA MARÍN PIÑERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 30.008 y 272.264, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, tal como se evidencia en Poder Especial Notariado, que corre inserto en los autos. que en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto manifiesta que: manifiesta: Que, no comparte las afirmaciones contenidas en la demanda por considerar, resumidamente, a) que existe improponibilidad manifiesta de la pretensión toda vez que se demanda el pago de conceptos vacacionales mientras la relación laboral está vigente y en desarrollo, desconociendo que ello no es exigible judicialmente de forma autónoma, toda vez que resulta improcedente y contraviene a lo dispuesto en el artículo 197 de la LOTTT;b) esimprocedente el pago de las vacaciones colectivas, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, bono postvacacional y bonificación especial de vacaciones (denominada vacaciones según contrato colectivo)reclamados porque éstos fueron calculados, pagados y disfrutados oportunamente por EL TRABAJADOR tal y como se evidenció de los recibos de pago y exámenes pre y post vacacionales que se promovieron en la instalación de la audiencia preliminar, quedando claro que los conceptos reclamados fueron pagados y disfrutados oportunamente y no fueron controvertidos en modo alguno por EL TRABAJADOR, cuando los recibió y disfrutó; c) que el salario normal diario y mensual que indicó el EL TRABAJADOR en su demanda no se corresponde con lo realmente percibido por éste, toda vez que para agosto de 2025, su verdadero salario normal mensual era Bs. 21.868,2tal y como se evidenció de las pruebas que fueron promovidas en la instalación de la audiencia preliminar. Ahora bien, ambas partes declaran que después de revisar detenidamente el contenido de la demanda y todas las pruebas que cada una de ellas promovió en la audiencia preliminar, y en especial los recibos de pago y los exámenes pre y post vacacionales promovidos, han conciliado sus diferencias y declaran que alcanzan de manera definitiva los siguientes acuerdos: El apoderado judicial del el trabajador, acepta y reconoce que la entidad le pagó oportuna y adecuadamente a lo largo de la relación laboral todas las vacaciones legales y/o colectivas, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, bono post vacacional y bonificación especial de vacaciones(denominada vacaciones según contrato colectivo),y que únicamente quedan pendiente de pago y disfrute nueve (9) días de vacaciones legales del período 2024-2025, quedando claro que esos días que están pendientes no han sido disfrutados porque la oportunidad para ello es durante las vacaciones colectivas de LA ENTIDAD que están pautadas para el período comprendido entre el 15 de diciembre 2025 y el 9 de enero de 2026.Además,destaca que los conceptos que se acreditaron oportunamente fueron calculados y pagados con el salario que éste realmente percibía para cada uno de los momentos en que le nació cada derecho; que acepta que únicamente se adeuda el disfrute y pago correspondiente a los nueve (9) días antes indicados, sin que existan deudas de ningún tipo sobre bono vacacional, bono post vacacional y bonificación especial de vacaciones(denominada vacaciones según contrato colectivo); reconoce que en su demanda incurrió en un error material involuntario al establecer que su salario normal mensual para el agosto de 2025 era Bs.43.265,92, cuando en realidad para esa fecha su verdadero salario normal mensual era Bs. 21.868,2; ahora bien, las partes dejan expresamente establecido que el último salario normal devengado por el trabajador en noviembre de 2025, fue Bs. 44.968,2, y en base a éste es que se deben calcular y pagar las vacaciones antes indicadas como los demás beneficios que le corresponden; el apoderado judicial del trabajador y la entidad convienen expresamente en que los nueve (9) días antes indicados serán disfrutados a partir del 15 de diciembre de 2025, hasta el 9 de enero de 2026 (ambos inclusive), y que el pago de éstos, más el bono vacacional y la bonificación especial de vacaciones(denominada vacaciones según contrato colectivo)que corresponden al período 2024-2025, será ejecutado entidad el doce (12) de diciembre de 2025 para garantizar el disfrute real y efectivo de las vacaciones en cumplimiento del artículo 194 de la LOTTT y la Convención Colectiva, de modo que el trabajador, quedará adeudando a la entidad seis (6) días de vacaciones que se le descontarán en los siguientes períodos; y la entidad se compromete a consignar con posterioridad el recibo de pago debidamente firmado por el trabajador correspondiente al disfrute de los días de vacaciones legales y días adicionales antes referidos, el bono vacacional y la bonificación especial de vacaciones(denominada vacaciones según contrato colectivo), quedando entendido que si el trabajador por algún motivo se niega a firmarlo, el comprobante de pago podrá ser consignado por la entidad y se tendrá como cumplida la obligación. Así mismo, visto el reconocimiento de los nueve (9) días que se encuentran pendientes y el compromiso bilateral disfrutarlos desde el 15 de diciembre de 2025 hasta el 9 de enero de 2026 (ambos inclusive), y que en consecuencia el 12 de diciembre de 2025 recibirá a satisfacción la cantidad total de Bs. 137.976,00, y comenzará a disfrutar efectivamente los nueve (9) días pendientes, y seis (6) días adicionales, quedando expresamente establecido que esa cantidad comprende tanto los nueve (9) días pendientes, los seis (6) días adicionales como el bono vacacional y la bonificación especial de vacaciones(denominada vacaciones según contrato colectivo)que corresponden al período 2024-2025, por lo que se considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción, continuación e instauración de cualquier proceso judicial o administrativo que guarde relación directa o indirecta con elpago o disfrute de vacaciones legales o colectivas, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, bono post vacacional y bonificación especial de vacaciones(denominada vacaciones según contrato colectivo. Declaran las partes que han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos aquí contenidos, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, decretos, o Convención Colectiva, sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, el pago y disfrute de las vacaciones legales y/o colectivas, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, bono post vacacional y bonificación especial de vacaciones(denominada vacaciones según contrato colectivo), frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, el apoderado judicial declara estar completamente de acuerdo con que su representado reciba el doce (12) de diciembre de 2025 la cantidad total de Bs. 137.976,00correspondiente al pago de nueve (9) días pendientes, más seis (6) días adicionales, más el bono vacacional y la bonificación especial de vacaciones(denominada vacaciones según contrato colectivo)que corresponden al período 2024-2025, calculados al último salario normal devengado en noviembre de 2025,ello por medio de una (1) transferencia electrónica a nombre de CÉSAR ANTONIO RUÍZ ALCALA a su cuenta nómina, cuyo comprobante de pago se anexará en la oportunidad pertinente para que se tenga como parte integrante del presente acuerdo y sea debidamente agregada a los autos. Igualmente queda establecido que desde ningún punto de vista podrá el trabajador reclamar o solicitar el pago de intereses moratorios, corrección monetaria, compensaciones y/o indemnizaciones si por algún motivo llegasen a presentarse demoras, retrasos, bloqueos y/o devoluciones de la transferencia electrónica que se le realizará, toda vez que ésta se regirá exclusivamente por las regulaciones bancarias de seguridad y cumplimiento sobre los cuales la entidad no tiene inherencia o responsabilidad, también declara el apoderdao judicial del actor, que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y la futura recepción de la cantidad acordada, quedará completamente pagada cualquier deuda de índole laboral, penal, civil u otra naturaleza que pudiera adeudársele con respecto al disfrute y pago de vacaciones legales y/o colectivas, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, bono post vacacional y bonificación especial de vacaciones(denominada vacaciones según contrato colectivo), no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos ni ningún otro que guarde relación directa o indirecta con la presente controversia y nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho, indemnización, aspiración o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo que los vincula y el disfrute y pago de vacaciones legales y/o colectivas, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, bono post vacacional y bonificación especial de (denominada vacaciones según contrato colectivo), ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en lo antes indicado, en tal sentido, el trabajador se obliga a no continuar ni intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de la entidad o en contra de cualquiera de los representantes de la misma. En base a lo antes indicado, se autoriza ampliamente a la entidad a consignar copia certificada de la presente acta ante cualquier organismo que sea necesario, incluyendo dentro de ellos a la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, el apoderado judicial del trabajador señala que, al firmar la presente transacción y recibir la cantidad acordada el próximo doce (12) de diciembre de 2025,la entidad nada le adeudará en relación con vacaciones legales y/o colectivas, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas no disfrutadas, bono post vacacional, días adicionales de vacaciones y bonificación especial de vacaciones(denominada vacaciones según contrato colectivo)correspondientes a los periodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025, así como cualquier diferencia asociada a estos conceptos. Declaran las partes que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, costas, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. Ambas partes le solicitan al Tribunal que acuerde la devolución de las pruebas que fueron promovidas en la instalación de la audiencia preliminar. La demandada solicita al tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta,iv) del comprobante de pago, y v) del auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente, las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EIUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordena la expedición de copias certificadas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento del acuerdo. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA CUENCA SEGURA


ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDADA






ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE


LA SECRETARIA

ABG, EUKARIS VALERO