REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 17 de enero de 2025
214º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2024-000083
PARTE ACTORA: ciudadano ENMANUEL BERROETA MACHADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-18.896.408.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS FELIPE FLORES SUAREZ y ELEIDA JOSEFINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-15.549.983 y V.- 10.496.279, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.008 Y 158.066.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA TREJO 2015, C.A.”, y el ciudadano YOBETNI TREJO PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-15.548.146.-
APODERADOS JUDICIL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ALEJANDRO RAMNOS RODRIGUEZ y JAIRO VILLALOBOS PANTOJA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.12.595.365 y V.-10.975.282 e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 177.505 y 301.466, respectivamente -
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION -
En el día de hoy viernes diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2.025), siendo diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano ENMANUEL BERROETA MACHADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-18.896.408, en contra de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA TREJO 2015, C.A.”, y del ciudadano YOBETNI TREJO PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-15.548.146, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano ENMANUEL BERROETA MACHADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-18.896.408, debidamente representado por la profesional del derecho ciudadana ELEIDA JOSEFINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.10.489.279, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 158.066, PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia del ciudadano YOBETNI TREJO PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-15.548.146, actuando en nombre propio y como propietario de la empres accionada según consta en copias simples consignada por el ciudadano mencionado debidamente representado por los profesionales del derecho ciudadanos PEDRO ALEJANDRO RAMNOS RODRIGUEZ y JAIRO VILLALOBOS PANTOJA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.12.595.365 y V.-10.975.282 e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 177.505 y 301.466, respectivamente. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la demandante: ciudadano ENMANUEL BERROETA MACHADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-18.896.408, la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES CON CERO CENTAVOS ( 600,00 $), pagados de la siguiente manera: primero, en el día de hoy ciento cincuenta dólares con cero centavos (150,00$), al cambio en bolívares medidos por la tasa del Baco Central de Venezuela que son en bolívares OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTIMOS (8.155,50) pagados en este acto a través de la modalidad de pago móvil a la cuenta de ahorro de la entidad Bancaria del Banco de Venezuela numero 0102 0680 41 00000 27915 aportada por el trabajador demandante, cuyo número referencia de pago móvil es 301737269369; segundo, la cantidad de ciento cincuenta dólares con cero centavos (150,00$), al cambio en bolívares medidos por la tasa del Baco Central de Venezuela pagados para el día 31 de enero 2025; tercero la cantidad de ciento dólares con cero centavos (100,00$), al cambio en bolívares medidos por la tasa del Baco Central de Venezuela pagados para el día 17 de febrero 2025; ambos pagos se realizaran en la sede de este Juzgado y en la cuenta antes mencionada en esta acta, a solicitud de la parte demandada; y por último se deja constancia que la trabajadora de autos ya recibió doscientos dólares americanos (200,00$) como anticipo de pago, este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, vacaciones fraccionas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades, prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Seguidamente el actor debidamente asistido de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez conste el último pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADOS REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. NORELKYS ALBORNOZ CABRERA
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,
LA SECRETARIA
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