REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 10 de febrero de 2025
214º y 165º

ASUNTO: JP51-L-2024-000107

PARTE ACTORA: ciudadana AMARELIS ANDREINA CARRERO PALENCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-19.375.541

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARUJA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-14.344.448, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 163.122, en su condición de Procuradora de Trabajadores.-

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LA PUNTA GRIL VLP, C.A., y los ciudadanos SERGIO DE JESUS CARMONA y LAURA YAMILE VILLALOBOS ABUABARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero V.- 21.363.001 y V.- 18.747.116, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: por la profesional del derecho ciudadana ROSA MARIA AYALA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 158.534

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy lunes diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2.025), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar anticipada, previa solicitud de partes, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana AMARELIS ANDREINA CARRERO PALENCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-19.375.541, en contra de la Entidad de Trabajo LA PUNTA GRIL VLP, C.A., y los ciudadanos SERGIO DE JESUS CARMONA y LAURA YAMILE VILLALOBOS ABUABARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero V.- 21.363.001 y V.- 18.747.116, respectivamente, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana AMARELIS ANDREINA CARRERO PALENCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-19.375.541, debidamente asistida por la abogado MARUJA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-14.344.448, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 163.122, en su condición de Procuradora de Trabajadores, PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia de los ciudadanos SERGIO DE JESUS CARMONA y LAURA YAMILE VILLALOBOS ABUABARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero V.- 21.363.001 y V.- 18.747.116, respectivamente, en nombre propio y como propietarios de la empresa demandad, debidamente asistido por por la profesional del derecho ciudadana ROSA MARIA AYALA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 158.534. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la demandante: ciudadana AMARELIS ANDREINA CARRERO PALENCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-19.375.541, la cantidad de VEINTE MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (20.452, 32), bajo la modalidad de pago móvil a la cuenta bancaria aportada por la trabajadora con referencia bajo el numero 002189457579, este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, prestaciones sociales, vacaciones, utilidades y demás beneficios laborales. Seguidamente el actor debidamente asistido de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerdan copias certificadas de la presente acta a solicitud de la parte accionada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;



ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ



PARTE ACTORA



PROCURADORA DE TRABAJADORES




PARTE DEMANDADA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. YBEYURIS GONZALEZ ALVAREZ



En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,

LA SECRETARIA