REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 12 de febrero de 2025
213º y 164º


ASUNTO: JP51-L-2024-000092

PARTE ACTORA: ciudadana YOHANA DEL CARMEN FEBLES CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-27.313.600.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS FELIPE FLORES SUAREZ y ELEIDA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-15.549.983 y V.-9.914.735 e inscritos en el Inpreabogado bajo los número 116.008 y 158.066, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BODEGON TRAGO¨S C.A., identificada con el número de RIF. J-403284733.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La Profesional del derecho MARIALEJANDRA RIOS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-19.361.569 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 208.837. -

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACION. -

En el día de hoy miércoles doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2.025), siendo las tres de la tarde (03:00 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, previa solicitud de las partes, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana YOHANA DEL CARMEN FEBLES CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-27.313.600, en contra de Entidad de Trabajo BODEGON TRAGO¨S C.A., identificada con el número de RIF. J-403284733, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la profesional del derecho ciudadana ELEIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-9.914.735 e inscrita en el Inpreabogado bajo los número 158.066, PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia de la Profesional del Derecho ciudadana MARIALEJANDRA RIOS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-19.361.569 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 208.837, en su condición de apoderada judicial de la accionada. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la demandante: ciudadana YOHANA DEL CARMEN FEBLES CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-27.313.600, la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (24.412,00), bajo la modalidad de pago móvil a la cuenta bancaria Banco Banesco aportada por la representación judicial de la parte actora con referencia bajo el numero 050432059313, este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas, utilidades fraccionada y demás beneficios laborales. Seguidamente el actor debidamente asistido de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;

ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. YBEYURIS GONZALEZ ALVAREZ
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,

LA SECRETARIA