REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 25 de febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: JP51-L-2024-000068
PARTE ACTORA: ciudadano JORGE LUIS SARRAMERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-19.702.502
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: La Profesional del Derecho ciudadana YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.892.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., Inscrita en el Registro de Información Fiscal numero J-00167552-3
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: El Profesional del Derecho ciudadano CARLOS COLMENARES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.803.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy martes veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2.025), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano JORGE LUIS SARRAMERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-19.702.502, en contra de la Entidad de Trabajo SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., Inscrita en el Registro de Información Fiscal numero J-00167552-3, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JORGE LUIS SARRAMERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-19.702.502 debidamente representado por la Profesional del Derecho ciudadana YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.892, en su carácter de apoderada judicial, PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, el Profesional del Derecho ciudadano CARLOS COLMENARES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.803, en su condición de apoderado judicial. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: ciudadano JORGE LUIS SARRAMERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-19.702.502, la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (76.188, 00), bajo la modalidad de transferencia bancaria, a la cuenta corriente del Banco BBVA Provincial aportada por el trabajador bajo el numero 0108-0074-93-0100128954, la cual será transferida el día 28 de febrero del presente año, bajo el cumplimiento administrativo de orden de pago por parte la parte patronal, este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, prestaciones sociales, vacaciones, utilidades y demás beneficios laborales. Seguidamente el actor debidamente asistido de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez conste el pago acordado. Asimismo se acuerdan copias certificadas de la presente acta a solicitud de la parte accionada y la devolución de las pruebas aportadas por las partes en la presente causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. NORELKYS ALBORNOZ CABRERA
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,
LA SECRETARIA,
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