REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 25 de febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: JP51-L-2024-000101
PARTE ACTORA: ciudadano YENDER MAJIN GONZALEZ ZAA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-29.782.785
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: La Profesional del Derecho ciudadana ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 157.399.
PARTE DEMANDADA: ciudadano NELSON FILIMON ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V.-8.800.967.-
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: El Profesional del Derecho ciudadano RAMON ESTEBAN PEREZ PIÑA y PEDRO ALEJANDRO RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 164.809 y 177.505, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy martes veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2.025), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano YENDER MAJIN GONZALEZ ZAA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-29.782.785, en contra del ciudadano NELSON FILIMON ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V.-8.800.967, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Profesional del Derecho ciudadana ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 157.399, en su carácter de apoderada judicial de la PARTE ACTORA y por la DEMANDADA el Profesional del Derecho ciudadano PEDRO ALEJANDRO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 177.505. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: ciudadano YENDER MAJIN GONZALEZ ZAA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-29.782.785, la cantidad CUATROSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400, 00$) pagados en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela, de la siguiente manera; en este mismo acto la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (9.523,50), bajo la modalidad de pago móvil a la bancaria del Banco de Venezuela aportada por el trabajador presente, con numero de referencia 505633886594, que representa el monto de ciento cincuenta dólares americanos (150,00$) y la cantidad restante de doscientos cincuenta dólares americanos (250,00$) también pagados a la tasa del Banco Central de Venezuela el día 25 de marzo del presente año bajo la modalidad de pago móvil en la misma cuenta que hoy aporta el trabajador de autos, este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, prestaciones sociales, vacaciones, utilidades y demás beneficios laborales. Seguidamente el actor debidamente asistido de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez conste el pago acordado. Asimismo se acuerdan la devolución de las pruebas aportadas por las partes en la presente causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. NORELKYS ALBORNOZ CABRERA
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,
LA SECRETARIA,
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