REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 27 de febrero de 2025
213º y 164º

ASUNTO: JP51-L-2024-000095

PARTE ACTORA: ciudadano GEISON RAMON MENDOZA QUIRPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-25.451.955.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: la Profesional del Derecho ciudadana ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-14.056.171, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 157.399.-

PARTE DEMANDADA: Firma Personal “NUEVO MERCADO LA ROMANA” Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el numero E-82230586-8 y el ciudadano XINHUA HE, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numeronNºE-82.230.586

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La Profesional del derecho LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-8.793.830 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.304 -

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION. -

En el día de hoy jueves veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2.025), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar anticipada, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano GEISON RAMON MENDOZA QUIRPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-25.451.955, en contra de la Firma Personal “NUEVO MERCADO LA ROMANA” Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el numero E-82230586-8 y el ciudadano XINHUA HE, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numeronNºE-82.230.586, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guáricola Profesional del Derecho ciudadana ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-14.056.171, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 157.399, en su condición de apoderada judicial, PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia del Profesional del Derecho LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-8.793.830 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.304, en su condición de representante judicial de los demandados. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: GEISON RAMON MENDOZA QUIRPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-25.451.955, mediante divisas, las cantidad de 1000$ dólares americanos pagados en este acto en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela que es la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (64.240, 00), a través de la modalidad de pago móvil en la cuenta aportada por la representación judicial de la parte actora con numero de referencia 050582262420 al banco BBVA PROVINCIAL, este monto corresponde a los conceptos descritos en el libelo y su reforma. Seguidamente la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Asimismo se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;

ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. NORELKYS ALBORNOZ CABRERA

En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,

LA SECRETARIA,