REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 18 de julio de 2025
214º y 166º

ASUNTO: JP51-L-2025-000053

PARTE ACTORA: ciudadana BETANIA ANDREINA GAMARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-27.541.123.

APODERADO JUDICIAL: el Profesional del Derecho ciudadano DANIEL ALEXANDER PADRON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-20.528.302, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 309.498.-


PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL ESTADO GUARICO “APROLEGUA”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-06001590-1

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: el Profesional del Derecho RICARDO JOSE FRAILE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado el número 37.194.-


ACTA DE MEDIACION. -

En el día de hoy viernes dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2.025), siendo las once horas de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana BETANIA ANDREINA GAMARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-27.541.123, en contra de la Entidad de Trabajo “APROLEGUA”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-06001590-1, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el profesional del derecho ciudadano DANIEL ALEXANDER PADRON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-20.528.302, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 309.498, en su carácter de apoderado judicial, PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia del profesional del derecho RICARDO JOSE FRAILE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado el número 37.194, en su carácter de apoderado judicial según consta en poder Apud Acta que riela al folio veintiocho (28) de la presente causa. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la demandante: ciudadana BETANIA ANDREINA GAMARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-27.541.123, la cantidad de DOSICIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 210.000,oo) de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 41.090,oo) mediante transferencia bancarias numero 20426578957, y la cantidad de trescientos cincuenta dolores americanos pagados en efectivo, con números en el billete discriminados de la siguiente manera un billete de 100$ numero 6698, 100$ numero 6021, 100$ numero 6020, 50$ numero 0750 que llevados a la tasa del banco central de Venezuela vigente son la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 41.090,oo); y el restante que son CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (127.820,oo) serán cancelados en cinco cuotas de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (25.564,oo) en la siguientes fechas: 10/08/2025; 10/09/2025; 10/10/2025; 30/10/2025 y un último pago para el día 14/11/2025, este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, prestaciones sociales, vacaciones, Bono Vacacional fraccionado, utilidades, beneficio de alimentación y demás beneficios laborales. Seguidamente la parte actora aquí representada, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez conste el último pago acordado en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;


ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. YBEYURIS GONZALEZ ALVAREZ

En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,

LA SECRETARIA,