REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 11 de junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2025-000039
PARTE ACTORA: ciudadano ALEX DAVID OSORIO ALVAREZ y JOSE MANUEL PEDRIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V.-30.742.242 y V.-17.000.936, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: el profesional del derecho ciudadano DANIEL ALEXANDER PADRON, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.528.302. -
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “SERVICIOS NOGFER C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-50405424-0 y las ciudadanas YURIHANNE NOGUERA Y BISLEHDY NOGUERA, Venezolanas, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad números 17.433.363 y 16.504.135, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: el Profesional del Derecho ÁNGEL RAFAEL ARZOLA, inscrito en el Inpreabogado el número 264.029.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR . -
En el día de hoy miércoles once (11) de junio de dos mil veinticinco (2.025), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por los ciudadano ALEX DAVID OSORIO ALVAREZ y JOSE MANUEL PEDRIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V.-30.742.242 y V.-17.000.936, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo “SERVICIOS NOGFER C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-50405424-0 y las ciudadanas YURIHANNE NOGUERA Y BISLEHDY NOGUERA, Venezolanas, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad números 17.433.363 y 16.504.135, respectivamente, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JOSE MANUEL PEDRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-17.000.936 debidamente representado por el ciudadano DANIEL ALEXANDER PADRON, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.528.302, actuando también el abogado como apoderado judicial del ciudadano ALEX DAVID OSORIO ALVAREZ, ellos como PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia de la Entidad de Trabajo “SERVICIOS NOGFER C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-50405424-0 debidamente representada por el Profesional del Derecho ÁNGEL RAFAEL ARZOLA, inscrito en el Inpreabogado el número 264.029, según consta en poder consignado en este acto y de las ciudadanas YURIHANNE NOGUERA y BISLEHDY NOGUERA, Venezolanas, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad números 17.433.363 y 16.504.136, en su condición de codemandadas y como presidenta y vicepresidenta de la acciona. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: JOSE MANUEL PEDRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-17.000.936, la cantidad de (800,oo dólares americanos), pagados a la tasa del banco central de Venezuela vigente, y de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de 400$ que son la cantidad en bolívares TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON CERO CENTIMOS (39º.880,00), pagados bajo la modalidad de pago móvil a la cuenta aportada al trabajador del la entidad bancaria Banesco numero 0134-0391-15-3911051851 y referencia 79937544, y un segundo pago para el día 27/06/2025 en los mismo términos; 400$ restantes a la tasa del banco central de Venezuela del día de pago, y al ciudadano ALEX DAVID OSORIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 30.742.242, la cantidad de (1.000,oo dólares americanos), pagados a la tasa del banco central de Venezuela vigente, y de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de 400$ que son la cantidad en bolívares TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON CERO CENTIMOS (39.880,00), pagados bajo la modalidad de pago móvil a la cuenta aportada por el apoderado judicial del trabajador de la entidad bancaria Banesco numero 0134-0391-1739-1105-2867 y referencia 0079937913, y un segundo pago para el día 11/07/2025 en los mismo términos; 600$ restante a la tasa del banco central de Venezuela del día de pago, este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, vacaciones fraccionas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades, prestaciones sociales, beneficio de alimentación y demás beneficios laborales. Seguidamente la parte actora aquí representada, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez conste el último pago acordado en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. NORELKYS ALBORNOZ ALVAREZ
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,
LA SECRETARIA
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