REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 04 de junio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: JP51-L-2024-000111

PARTE ACTORA: ciudadano EDGARDO JOSE ASCAME, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-19.701.208.

APODERADO JUDICIAL: los profesionales del derecho ciudadanos ELEIDA HERRERA y LUIS FELIPE FLORES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 158.066 y 116.008, respectivamente. -

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES C.A.”, EDICON C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-31337769-4

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: La Profesional del Derecho MARIA VIRGINIA FRANCO MATUTE, inscrita en el Inpreabogado el número 279.149.-


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR. -

En el día de hoy miércoles cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2.025), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, debidamente anticipada por solicitud de las partes, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano EDGARDO JOSE ASCAME, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-19.701.208, en contra de la Entidad de Trabajo “EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES C.A.”, EDICON C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-31337769-4, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano EDGARDO JOSE ASCAME, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-19.701.208 debidamente representado por los profesionales del derecho ciudadanos ELEIDA HERRERA y LUIS FELIPE FLORES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 158.066 y 116.008, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia de la ciudadana MARIA VIRGINIA FRANCO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-15.481.763, en su carácter de Gerente General de la empresa y en representación propia como abogado colegiada bajo el numero Inpre Nº 279.149. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: EDGARDO JOSE ASCAME, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-19.701.208, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (38.544, 00), pagados de la siguiente manera, el día de hoy la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (9.638,00) bajo la modalidad de pago móvil con numero de referencia 002881047557 y un segundo pago de bolívares VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (28.914,00) para el día 20/06/2025, también bajo la modalidad de pago móvil, este monto corresponde a la diferencia de pagos por los conceptos descritos en el libelo. Seguidamente la representación judicial de la parte actora debidamente asistido de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la cancelación del último pago acordado por las partes. Así mismo se ordeno la devolución de las pruebas aportadas por las partes en el inicio de la preliminar Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;


ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTE Y APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. NORELKYS ALBORNOZ CABRERA

En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,

LA SECRETARIA