REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 04 de junio de 2025
214º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2025-000007
PARTE ACTORA: ciudadano JONATHAM JAIRO GOMEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-18.834.889.
APODERADO JUDICIAL: los profesionales del derecho ciudadanos ELEIDA HERRERA y LUIS FELIPE FLORES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 158.066 y 116.008, respectivamente. -
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES C.A.”, EDICON C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-31337769-4
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: La Profesional del Derecho MARIA VIRGINIA FRANCO MATUTE, inscrita en el Inpreabogado el número 279.149.-
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy, miércoles cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco 2025, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, incoado por ciudadano JONATHAM JAIRO GOMEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-18.834.889, en contra de la Entidad de Trabajo “EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES C.A.”, EDICON C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-31337769-4,se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, dado a que la accionante no asistió al presente acto lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese. Regístrese y se deja copia autorizada. Así mismo se deja constancia que se agregan con esta acta la pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia. Es todo. Termino, se leyó y conformen firman:
LA JUEZ;
Abg. AYBEL KARINA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abg. NORELKYS ALBORNOZ CABRERA
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