REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 24 de marzo de 2025
214º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2024-000047
PARTE ACTORA: ciudadano JESUS ALBERTO LOPEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-25.147.074
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: el Profesional de Derecho ciudadana JHOXANY AIMEEN TORRES RODIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-25.147.074 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 323.591
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “GAS GUARICO, S.A.”, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el número J-29352358-3
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el Profesional de Derecho ciudadano LUIS RAFAEL GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-11.176.788 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.377
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy viernes veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2.025), siendo nueves horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el acto de inicio de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JESUS ALBERTO LOPEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-25.147.074, en contra de la Entidad de Trabajo “GAS GUARICO, S.A.”, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el número J-29352358-3. En este estado, se declaró abierto el acto, siendo anunciada la apertura por el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Trabajo. En este estado se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte DEMANDANTE como DEMANDADA, por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por lo que atendiendo a la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y la terminación del proceso, así como el Archivo Definitivo del expediente, quedando a salvo el derecho a la parte actora, de recurrir al presente fallo de conformidad con la Ley. Por otra parte, con relación a la transacción que riela desde el folio treinta y seis (36) hasta el folio treinta y nueve (39) de las actuaciones que conforman el presente asunto, suscrita por una parte por el abogado LUIS RAFAEL GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-11.176.788 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.377, actuando como apoderado judicial de la parte demandada y por la otra parte la Abogada JHOXANY AIMEEN TORRES RODIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-25.147.074 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 323.591, actuando como apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal observa que dicho acuerdo transaccional, además de contener una simple relación de los derechos objeto de transacción, no contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, debiendo señalarse que para que una transacción cumpla los parámetros establecidos en la Ley, es necesario que se expresen con claridad los hechos que motivan a las partes a llevar a efecto el acuerdo transaccional; se indique las circunstancias de hecho que generaron el nacimiento del derecho reclamado por el actor y su admisión o no por la parte demandada o patronal, además de expresar, cumpliendo con la condición de una transacción circunstanciada, una relación detallada de los conceptos laborales adquiridos legalmente por el trabajador y admitidos por la parte patronal, a los cuales se les está dando cumplimiento en la correspondiente Transacción Laboral, razón por la cual considerando que el acuerdo transaccional que nos ocupa, no cumple los extremos requeridos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de homologación de la Transacción suscrita en fecha 21 de junio de 2024, por el abogado LUIS RAFAEL GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-11.176.788 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.377, actuando como apoderado judicial de la parte demandada y por la otra parte la Abogada JHOXANY AIMEEN TORRES RODIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-25.147.074 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 323.591, actuando como apoderado judicial de la parte actora. Así se decide. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así por el principio de estadía a derecho de las partes, debidamente notificadas de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. NORELKYS ALBORNOZ CABRERA
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada.
LA SECRETARIA
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