REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de noviembre de 2.025
215º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2025-000096

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA JOSE INFANTE SUPERLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.389.753, con domicilio en: calle San Miguel, casa Nº 35, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: La profesional del derecho MARIA ANDREINA BELISARIO, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.979.745, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 165.696.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo OFIESCUELA C.A., y el ciudadano EMIGDIO JESUS STERLINO CHACIN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.407.831, con domicilio en: calle Guasco cruce con calle Shettino y González Padrón, cerca de la oficina de Movilnet, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho LUIS GERARDO DE BENEDISTIS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.057.899, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 94.572

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, martes once (11) de noviembre de 2025, siendo diez de la mañana (10:00 am) oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de inicio de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana MARIA JOSE INFANTE SUPERLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.389.753, en contra de la Entidad de trabajo OFIESCUELA C.A., y del ciudadano EMIGDIO JESUS STERLINO CHACIN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.407.831, para lo cual, comparece por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, La profesional del derecho MARIA ANDREINA BELISARIO, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.979.745, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 165.696, con el carácter de Apoderada Judicial del actor, carácter que consta en las actas y actos del presente asunto y que riela al folio catorce (14) del presente asunto, en lo sucesivo DEMANDANTE. Así mismo comparecen por ante este Despacho la parte accionada ciudadano EMIGDIO JESUS STERLINO CHACIN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.407.831 debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS GERARDO DE BENEDISTIS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.057.899, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 94.572, en lo sucesivo DEMANDADO. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado, Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de Mil Setecientos Cincuenta y Un Dólares Americanos ($ 1,751.00) que a la tasa BCV para el día de ayer 10-11-2025 de Bolívares Doscientos Treinta y Dos (Bs. 232.00) representa la cantidad de Cuatrocientos Seis Mil Bolívares (Bs. 406.000,00), pagaderos en dos partes siendo la primera para el día viernes 21-11-2025 y la segunda para el día 17-12-2025 por la cantidad de Doscientos Tres Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 203,000.00), los cuales la parte demandada manifiesta recibe conforme la parte dicho acuerdo, y así lo declara. La citada cantidad constituye el pago de los conceptos demandados en el libelo, Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones no Disfrutadas, Bono Vacacional, Días Feriados, y Bono de alimentación, se deja constancia que la parte accionada no reconoce la indemnización por el despido por cuanto alega que la accionante de autos abandono su trabajado por un lapso de tiempo y así lo reconoce la parte accionante. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en el expediente el comprobante de cancelación del monto acordado debidamente consignado por la parte accionante. Finalmente se deja constancia que no hay recepción de elementos probatorios motivado al acuerdo alcanzado entre las partes. El ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman EL JUEZ,


ABG. MANUEL J. CAMPOS G.



ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE

PARTE ACCIONADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA





LA SECRETARIA,

ABG. NORELKYS ALBORNOS CABRERA

MJCG/NAC