REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO: JP61-N-2024-000003

PARTE ACCIONANTE: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 26 de Mayo de 1998, bajo el Nº 53 del Tomo 5-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035.

PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CALABOZO. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 06-2024 DE FECHA 06 DE MAYO DE 2024

TERCERO INTERESADO: ADONYS BELTRAN MENDOZA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.549.279.

Recibido el presente asunto contentivo de recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el Profesional del derecho ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 26 de Mayo de 1998, bajo el Nº 53 del Tomo 5-A en contra de la Providencia Administrativa Nº 06-2024 de fecha 06 de Mayo de 2024, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Guarico con sede en la ciudad de Calabozo, siendo admitido en fecha 12 de Diciembre de 2024, ordenándose librar las respectivas notificaciones.

Visto el escrito, que antecede constante de un (01) folio útil, suscrito por el Profesional del derecho ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035, con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A., el cual compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha cinco (05) de noviembre del 2025, en el cual expone: Primero por cuanto en fecha 29 de septiembre del año 2025, el ciudadano ADONYS BELTRAN MENDOZA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.549.279, decidió renunciar a la prestación de servicios a favor de mi representada y tal efecto se celebró ante la Inspectoría del Trabajo de Calabozo Estado Guarico una transacción que fue homologada, trayo como consecuencia la perdida del interés procesal para la demandante en nulidad, razón por la cual, en nombre de mi representada Desisto del procedimiento, Segundo solicita el desistimiento del procedimiento sea homologado y ordenar el cierre y archivo del expediente.


Sobre el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad, formulado por la representación judicial de la parte recurrente mediante escrito de fecha 05 de Noviembre de 2025, resulta necesario atender a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente al contenido del articulo 264, norma de aplicación analógica según lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Por su parte del precitado artículo consagra los requisitos que deben concurrir para que pueda homologarse el desistimiento formulado, como lo son: Tener capacidad o estar facultado para desistir; y Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En este orden de ideas, este Tribunal observa en el presente asunto lo siguiente: Consta en autos (folio 11), que el ciudadano ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., manifestó desistir del procedimiento, por cuanto las partes lograron un transacción que fue homologada, por ante la Inspectoría del Trabajo de Calabozo Estado Guarico, donde trajo como consecuencia la perdida de interés procesal objeto del presente recurso.

Ahora bien, en cuanto a la facultad para desistir del procedimiento del ciudadano ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, observa este Juzgado a los folios 11 y su vuelto del expediente el poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 23 de mayo de 2022 inserto bajo el Nro. 19, Tomo 57, folios 67 hasta 70 de los Libros de Autenticaciones, otorgado a dicho abogado por la ciudadana EVA MATUTE DE CORRALES, en su carácter de Consultor Jurídico Corporativo de la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. del que se desprende su facultad para desistir. Con fundamento en lo expuesto, considera este Juzgado el cumplimiento de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento.

Precisado lo cual, y como quiera que en el presente asunto aun no se ha instalado la audiencia de juicio, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público, ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual este Tribunal declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el apoderado judicial de la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por consiguiente se ordena el cierre del expediente y el respectivo archivo del mismo. Tal y como será establecido en la parte dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CALABOZO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nº 06-2024 de fecha 06 de Mayo de 2024 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Guarico con sede en la ciudad de Calabozo, dictada a favor del ciudadano ADONYS BELTRAN MENDOZA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.549.279.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Guárico. Año 215º de la Independencia y 166 ° de la Federación.


LA JUEZ,


ABG. CLEMENCIA RAMOS


LA SECRETARIA


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m.

SECRETARIA