REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO Nº JP61-L-2024-000067
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentado por el Profesional del Derecho WILIAMS BRITO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 135.716, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanos LANDAETA GALLARDO CARLOS ALEXANDER, LEAL MUJICA FRANCISCO REINALDO, YANEZ RORIGUEZ JESUS ANTONIO, GARCIA MUJICA EDINSON JUNIOR, INFANTE BARRIOS IVANESKA SARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 29.982.143, V.- 28.282.527, V.- 6.122.533, V.- 30.418.656, V.- 29.860.536, respectivamente y por la otra, el Profesional del Derecho ARGENIS DE JESUS GRATEROL LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.264, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte codemandadas, Sociedades Mercantiles SOCIEDAD MERCANTIL LA RED C.A. e IMP TELECOM C.A., este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas en los siguientes términos:

PARTE ACTORA
DE LOS INFORMES
1) Solicita se Oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), ubicado en la calle 05 entre carreras 9 y 10, Edificio Colonial, piso 1, de esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico, que informe sobre los siguientes particulares:

1.1) Si el ciudadano LANDAETA GALLARDO CARLOS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 29.982.143, esta afiliado al Instituto Venezolano De Los Seguros Sociales desde 18-02-2022 hasta 05-12-2023, e indique quien es el patrono y si el numero Patronal G26108766, corresponde a la empresa LA RED, C.A.

1.2) Si el ciudadano LEAL MUJICA FRANCISCO REINALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.282.527, esta afiliado al Instituto Venezolano De Los Seguros Sociales desde 10-12-2021 hasta 05-12-2023, e indique quien es el patrono y si el numero Patronal G26108766, corresponde a la empresa LA RED, C.A.

1.3) Si el ciudadano YANEZ RODRIGUEZ JESUS ANTONIO REINALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.122.533, esta afiliado al Instituto Venezolano De Los Seguros Sociales desde 04-06-2022 hasta 05-12-2023, e indique quien es el patrono y si el numero Patronal G26108766, corresponde a la empresa LA RED, C.A.

1.4) Si el ciudadano GARCIA MUJICA EDISON JUNIOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 30.418.656, esta afiliado al Instituto Venezolano De Los Seguros Sociales desde 06-02-2022 hasta 06-12-2022 hasta 05-12-2023, e indique quien es el patrono y si el numero Patronal G26108766, corresponde a la empresa LA RED, C.A.

1.5) Si el ciudadano INFANTE BARRIOS IVANESKA SARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 29.860.536, esta afiliado al Instituto Venezolano De Los Seguros Sociales desde 19-03-2022 hasta 05-12-2023, e indique quien es el patrono y si el numero Patronal G26108766, corresponde a la empresa LA RED, C.A.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrense oficios. Y así se establece

DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, documentales marcadas con las letras “A” y “B”, detalles Históricos de Lotes, ambas de fecha 23-12-2023, inserta a los folios 99 y 100 de los autos del presente asunto.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

DE LA EXHIBICIÒN
Solicita a la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil IMP. TELECOM, C .A., la Exhibición de los pagos efectuados a los trabajadores, marcados con las letras “A” y “B”, que corre a los folios 99 y 100 de los autos del presente asunto.

Al respecto, este Tribunal la ADMITE de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, ordena a la demandada de autos, exhibir en la audiencia oral y pública de juicio, las referidas documentales. Así se establece.

PARTE CODEMANDADAS
Con respecto a la codemandada de autos, Sociedad Mercantil IMP TELECOM, C.A.

DE LAS DOCUMENTALES
Promuevo, Documentales marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, que rielan a los folios 104 al 118.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

DE LA EXPERTICIA
Solicitud, se Oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de esta Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Calabozo Estado Guárico, a los fines de realizar Prueba de Dactiloscopia y Grafología como prueba pericial en el reconocimiento de la falsificación de firmas y huellas dactilares. Al respecto, este Tribunal advierte al diligenciante, que la prueba de experticia recae sobre puntos de hechos, los cuales deben ser indicados con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse, lo cual, no se verifica en la prueba solicitada. En consecuencia, se indica al promovente que no cumple con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, SE INADMITE.

DE LAS TESTIMONIALES
Promuevo, las Testimoniales de los ciudadanos AGUSTIN NICOLAS PINTO MONSERRAT, HECTOR JOSE QUINTERO BLANCO, ALEJANDRA NAZARETH ARANA NIETO, EDRIAN BENJAMIEN DELGADO VALERO, HAROLD ALEJANDRO PALENCIA SANCHEZ, GABRIEL JOSE TORREALBA RAMIREZ y DANIEL SALVATORE RODRIGUEZ CRUCIATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 26.302.062, V.- 18.972.427, V.- 31.358.387, V.- 31.850.837, V.- 30.668.842, V.- 30.418.201 y V.- 24.661.596, respectivamente. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.

Con respecto a la codemandada de autos, Sociedad Mercantil LA RED, C.A

CAPITULO I
DE LAS TESTIMONIALES
Promuevo, las testimoniales de los ciudadanos HAROLD ALEJANDRO PALENCIA SANCHEZ, GABRIEL JOSE TORREALBA RAMIREZ, DANIEL SALVATORE RODRIGUEZ CRUCIATA y YARELIS MARIA CAMACHO ALAVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 30.668.842, V.- 30.418.201, V.- 24.661.596 y V.- 18.883.791, respectivamente. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
LA JUEZA;

ABG CLEMENCIA RAMOS
LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ