REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO Nº JP61-L-2024-000135
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentado por los Profesionales del Derecho JOSÈ RAFAEL LANDAETA SIFONTES y TOMIRIZ SANCHEZ ROMAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 323.151 y 171.780, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadanos MIGUEL ANGEL LANDAETA SIFONTES, JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, JOSE LUIS MORALES TOVAR, LEA EUNICE SANCHEZ CEBALLOS, ALIS RAFAEL SANCHEZ SIFONTES, FELIX MANUEL MATUTES ACOSTA, EDGAR ANTONIO OROPEZA GONZALEZ, ELIUD ENRIQUE LIRA OJEDA, JESUS VALENTIN FLORES MORENO y JUAN JOSE GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 19.390.596, V.-13.949.132, V.- 18.405.158, V.- 15.735.791, V.- 8.622.904, V.- 13.321.793, V.- 12.901.494, V.- 14.665.469, V.- 15.811.568 y V.- 13.949.237, respectivamente; y por la otra, el Profesional del Derecho LEONEL CONCEPCIÒN RAPALO VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.922, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN); este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas en los siguientes términos:

DEL MERITO FAVORABLE A LOS AUTOS
Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Y así se establece.

PARTE ACTORA
DE LAS DOCUMENTALES
1. Promueve, marcada con la letra “A”, contentiva de documentales marcadas “A-01”, “A-02”, “A-03”, “A-04”, “A-05” y “A-6”, constante de seis (06) folios útiles, relacionada con Planillas de Cuentas Individuales emanada por la pagina Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que corre a los folios 132 al 137 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
2. Promueve, marcada con la letra “B”, contentiva de documentales marcadas “B-01”, “B-02”, “B-03”, “B-04”, “B-05”, “B-06“, “B-07”, “B-08”, ”B-09”, ”B-10”, ”B-11”, ”B-12”, ”B-13” y “B-14”, constante de catorce (14) folios útiles, relacionada con Recibos de Pagos, que corre a los folios 138 al 151 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
3. Promueve, marcada con la letra “C”, contentiva de documental marcada “C-01”, constante de un (01) folios útiles, que riela al folio 152 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
4. Promueve, marcada con la letra “D”, contentiva de documentales marcadas “D-01”, “D-02”, “D-03”, “D-04”, “D-05”, “D-06“, “D-07”, “D-08”, ” D-09”, ” D-10”, ” D-11”, ” D-12”, ” D-13”, “D14”, “D15” y “D-16”, constante de dieciséis (16) folios útiles, relacionada con Estado de Cuentas Corrientes, que corre a los folios 153 al 168 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
5. Promueve, documentales marcadas con las letras “E” y “F”, relacionada con escrito dirigido a la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomo: San Diego, Naguanagua y las Parroquias San José, Catedral, Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como, Auto de fecha 04 de junio de 2019, que corre a los folios 19 y 20 de los autos de la primera pieza del presente asunto, respectivamente.
6. Promueve, documental marcada con la Letra “G” relacionada con la Convenciòn Colectiva del Trabajo suscrita entre la Sociedad Mercantil Transporte Comunicaciones Banvenez, C.A. (TRANSCOMBAN) y el sindicato de Trabajadores Bolivariano de Vigilantes de Transcomba de la Empresa Transporte y Comunicaciones Banvenez, C.A. (Transcomban), que corre a los folios 21 al 34 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Este Tribunal, por cuanto las mismas no es manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

DE LAS EXHIBICIONES
1. Solicita a la demandada de autos, la exhibición de los Recibos de pagos del beneficio del Cestaticket Socialista de los actores, Ciudadanos JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, MIGUEL ANGEL LANDAETA SIFONTES, JOSE LUIS MORALES TOVAR, LEA EUNICE SANCHEZ CEBALLOS, ALIS RAFAEL SANCHEZ SIFONTES, FELIZ MANUEL MATUTES ACOSTA, EDGAR ANTONIO OROPEZA GONZALEZ, ELIUD ENRIQUE LIRA GARCIA, JESUS VALENTIN FLORES MORENO, JUAN JOSE GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.949.132, V.- 19.390.596, V.-18.405.158, V.- 15.735.791, V.- 8.622.904, V.- 13.321.793, V.- 12.901.494, V.-14.665.469, V.- 15.811.568, V.- 13.949.237, desde la fecha de inicio de la relación laboral, alegada en el escrito libelar.
2. Solicita la exhibición de los Originales de los recibos del departamento de finanza por el egreso del dinero para el pago del mencionado Beneficio de Cestaticket Socialista de los actores mencionado en auto.
3. Solicita la exhibición de la nomina de pago del Cesta Tickets Socialista de los Trabajadores.
Al respecto, este Tribunal las ADMITE de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, ordena a la demandada de autos, exhibir en la audiencia oral y pública de juicio, las referidas documentales. Así se establece.
DE LOS INFORMES
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promueve los informes siguientes:

1.- Solicita, se Oficie a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, ubicada en la siguiente dirección: Calabozo carretera nacional, vía san Fernando de Apure, edificio banco provincial, Parroquia Capital Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, a los fines que remita a este Tribunal, lo siguiente:

a) Movimientos Bancarios de la Cuenta Corriente N° 0108-0169-9901-0010-1173 desde la fecha 01 de Julio del 2019 hasta el 31 de Marzo del 2025, cuyo titular es el Ciudadano JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.949.132, cuenta bancaria donde la Entidad de Trabajo TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A, realiza las Transferencias Bancarias por concepto de cestaticket socialista.

2.- Solicita, se Oficie a la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, ubicada en la siguiente dirección: Oficina Calabozo, calle 12, Entre 11 Y 12, Edif. Trabuco Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, a los fines que remita a este Tribunal, lo siguiente:

a) Movimiento Bancarios de la cuenta corriente N° 0105-0109-1701-0937-6447, desde la fecha 28 de Agosto del 2021 hasta el 31 de Marzo del 2025, cuyo titular es el Ciudadano MIGUEL ANGEL LANDAETA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 19.390.596, cuenta bancaria donde la Entidad de Trabajo TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A, realiza las Transferencias Bancarias por concepto de cestaticket.

3.- Solicita, se Oficie a la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, ubicada en la siguiente dirección: Oficina Calabozo, carrera 5, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda Estado Guárico, a los fines que remita a este Tribunal, lo siguiente:

a) Movimiento Bancarios de la cuenta comente N° 0102-0870-0001-0000-0724, desde la fecha 13 de Mayo del 2022 hasta el 31 de Marzo del 2025, cuyo titular es el Ciudadano JOSE LUIS MORALES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.405.158, cuenta bancaria donde la Entidad de Trabajo TRASPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A, realiza las Transferencias Bancarias por concepto de cestaticket.

4.- Solicita, se Oficie a la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, ubicada en la siguiente dirección: Oficina Calabozo, carrera 5, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, a los fines que remita a este Tribunal, lo siguiente:

a) Movimiento Bancarios de la cuenta corriente N° 0102-0870-0100-0009-9684, desde la fecha 25 de Noviembre del 2019 hasta el 15 de Abril del 2020, cuyo titular es la Ciudadana, LEA EUNICE SANCHEZ CEBALLOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.735.791, cuenta bancaria donde la Entidad de Trabajo TRASPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A, realiza las Transferencias Bancarias por concepto de cestaticke socialista.

5.- Solicita, se Oficie a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, ubicada en la siguiente dirección: Calabozo carretera nacional, vía san Fernando de Apure, edificio banco provincial. Parroquia Capital Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, a los fines que remita a este Tribunal, lo siguiente:

a) Movimiento Bancarios de la cuenta corriente N° 0108-0169-9101-0008-3280 de la fecha 01 de Julio del 2019 hasta el 27 de Mayo del 2022, cuyo titular es el Ciudadano ALIS RAFAEL SANCHEZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V- 8.622 904, cuenta bancaria donde la Entidad de Trabajo TRASPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A, realiza las Transferencias Bancarias por concepto de cestaticket socialista.

6.- Solicita, se Oficie a la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, ubicada en la siguiente dirección: Oficina Calabozo, calle 12, Entre 11 Y 12, Edif. Trabuco Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda. Estado Guárico, solicitándole a dicha Entidad Bancaria, a los fines que remita a este Tribunal, lo siguiente:

a) Movimiento Bancarios de la cuenta corriente N° 0105-0109-1411-0907-3747, desde la fecha 01 de Julio del 2019 hasta el 15 de Abril del 2024, cuyo titular es el Ciudadano FELIZ MANUEL MATUTE ACOSTA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.321.793, cuenta bancaria donde la Entidad de Trabajo TRASPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A. realiza las Transferencias Bancarias por concepto de cestaticket.

7.- Solicita, se Oficie a la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, ubicada en la siguiente dirección. Oficina Calabozo, carrera 5. Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, a los fines que remita a este Tribunal, lo siguiente:

a) Movimiento Bancarios de la cuenta corriente N° 0102-0870-0300-0015-2602, desde la fecha 16 de Diciembre del 2021 hasta el 15 de Abril del 2023, cuyo titular es el Ciudadano, EDGAR ANTONIO OROPEZA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.901.494, cuenta bancaria donde la Entidad de Trabajo TRASPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A, realiza las Transferencias Bancarias por concepto de cestaticket.

8.- Solicita, se Oficie a la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, ubicada en la siguiente dirección. Oficina Calabozo, carrera 5, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, a los fines que remita a este Tribunal, lo siguiente:

a) Movimiento Bancarios de la cuenta corriente N° 0102-0215-9500-0063-2834, desde la fecha 01 de Julio del 2022 hasta el 15 de Abril del 2024, cuyo titular es el Ciudadano, ELIUD ENRIQUE LIRA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 14.665 469, cuenta bancaria donde la Entidad de Trabajo TRASPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A, realiza las Transferencias Bancarias por concepto de cestaticket.

9.- Solicita, se Oficie a la Entidad Bancaria BANCO BANESCO, ubicada en la siguiente dirección. Oficina Calabozo, calle 6 entre carrera 11y12, sector centro, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, a los fines que remita a este Tribunal, lo siguiente:

a) Movimiento Bancarios de la cuenta corriente N° 0134-0945-5394-6119-5530, desde la fecha 20 de Enero del 2023 hasta el 14 de Mayo del 2023, cuyo titular es el Ciudadano JESUS VALENTIN FLORES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 15.811.568, cuenta bancaria donde la Entidad de Trabajo TRASPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A, realiza las Transferencias Bancarias por concepto de cestaticket.

10.- Solicita, se Oficie a la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, ubicada en la siguiente dirección: Oficina Calabozo, carrera 5, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, solicitándole a dicha Entidad Bancaria, a los fines que remita a este Tribunal, lo siguiente:

a) Movimiento Bancarios de la cuenta corriente N° 0105-0109-1901-0942-8013, desde la fecha 01 de Julio del 2019 hasta el 31 de Agosto del 2022, cuyo titular es el Ciudadano, JUAN JOSE GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.949.237, cuenta bancaria donde la Entidad de Trabajo TRASPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A, realiza las Transferencias Bancarias por concepto de cestaticket.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrense oficios. Y así se establece.

11.- Solicita, se Oficie a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO Cesar Pipo Arteaga, Ubicada en la siguiente dirección: Avenida Montes de Oca, Centro Comercial Caribean Plaza. Módulo I Valencia, Municipio San Diego, Estado Carabobo, a los fines que remita a este Tribunal, lo siguiente:

a) Remita a este Despacho, Copia Certificada del Expediente Nro. 080-2016-04-00078, en todos sus folios, asimismo quedara demostrado en auto la legalidad y existencia de la Convención Colectiva. Al efecto, este Tribunal advierte al promovente, que la prueba de Informe debe ser promovida únicamente en aquellos casos en el cual los hechos que se pretendan acreditar con el uso de la misma, no puedan constatarse por otra vía, o bien por que no sean de fácil acceso, lo cual no se verifica en el presente caso, en el cual pudo el promovente presentar ante esta instancia el informe pretendido del expediente supra señalado, considerando que uno de los codemandantes ciudadano José Landaeta up supra identificado, fue parte en el expediente Nº 080-2016-04-00078, tal y como, consta de documental marcada con la letra “E”, inserta al folio 19 de los autos, promovida como medio de prueba y consignado a los autos por el promovente, por tanto, resulta Improcedente en los términos en que fue promovida, en consecuencia, se Inadmite. Así se establece

PARTE DEMANDADA
DE LAS DOCUMENTALES
1. En un (1) folio identificado con la letra "A", correo electrónico enviado por la Directiva del Sindicato SITBOVITRANS "Sitbovitrans 2022@gmail.com" el día 10 de febrero de 2025 a la 1:31pm dirigidoa la Directora de finanzas Maria Arias "marias@vinsavenezuela.net", a la Gerente de Talento Humano Ana Herrera "aherrera@vinsavenezuela.net", al Gerente de la Delegación Centro Luis SilveraGomez "luis.silvera@vinsavenezuela.net", y SU a servidor cmosco@vinsavenezuela.net.

2. En (359) folios identificados con las siglas comprendidas entre "B.1" y "B.350" ambas inclusive, formación de la convención colectiva SITBOVITRANS.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrense oficios. Y así se establece.


DE LOS INFORMES
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve los informes siguientes:

1. Solicita, se Oficie a la Entidad Bancaria Banco Provincial, ubicado en el Centro Financiero Provincial, PB San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que INFORME a este Tribunal, lo siguiente:
a. Si la cuenta 0108-0169-99-0100101173 pertenece al ciudadano JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, titular de la cédula de identidad V-13.949.132.

b. Si la cuenta 0108-0169-91-0100083280 pertenece al ciudadano ALI RAFAEL SANCHEZ SIFONTES, titular de la cédula de identidad V-8.622.904.

c. Si en las referidas cuentas se depositaban cantidades de dinero desde alguna cuenta bancaria perteneciente a la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. TRANSCOMBAN, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00159941-0.

d. De ser positiva la respuesta al particular anterior, indique las cantidades depositadas desde esas cuentas y a favor del ciudadano JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, titular de la cédula de identidad V-13.949.132, en el período de tiempo comprendido entre el primero de junio de 2019 (01/06/2019) y la fecha en la cual se realice su verificación, ambas fechas inclusive.

e. De ser positiva la respuesta al particular anterior, indique las cantidades depositadas desde esas cuentas y a favor del ciudadano ALI RAFAEL SANCHEZ SIFONTES, titular de la cédula de identidad V-8.622.904, en el período de tiempo comprendido entre el primero de junio de 2019 (01/06/2019) y el día treinta y uno de junio de 2022 (31/06/2022), ambas fechas inclusive

2. Solicita, se Oficie a la Entidad Bancaria Banco Mercantil, ubicado en la Torre Banco Mercantil, Avenida Andrés Bello, Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que informe lo siguiente:

a. Si la cuenta 0105-0109-17-0109376447 pertenece al ciudadano MIGUEL ANGEL LANDAETA SIFONTES, titular de la cédula de identidad V-19.390.596.

b. Si la cuenta 0105-0109-19-0109428013 pertenece al ciudadano JUAN JOSE GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad V-13.949.237.

c. Si en las referidas cuentas se depositaban cantidades de dinero desde alguna cuenta bancaria perteneciente la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. TRANSCOMBAN, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00159941-0.

d. De ser positiva la respuesta al particular anterior, indique las cantidades depositadas desde esas cuentas y a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL LANDAETA SIFONTES, titular de la cédula de identidad V-19.390.596, en el periodo de tiempo comprendido entre el primero de agosto de 2021 (01/08/2021) y la fecha en la cual se realice su verificación, ambas fechas inclusive.

e. De ser positiva la respuesta al particular anterior, indique las cantidades depositadas desde esas cuentas y a favor del ciudadano JUAN JOSE GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad V-13.949.237, en el período de tiempo comprendido entre el primero de junio de 2019 (01/06/2019) y el día treinta y uno de septiembre de 2022 (31/09/2022), ambas fechas inclusive.

3. Solicita, se Oficie a la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, ubicado en la Torre Banco de Venezuela, Esquina Sociedad de la Avenida Universidad, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que informe lo siguiente:
a. Si la cuenta 0102-0870-00-0100000724 pertenece al ciudadano JOSE LUIS MORALES TOVAR, titular de la cédula de identidad V-18.405.158.
b. Si la cuenta 0102-0870-01-0000099684. Pertenece al ciudadano LEA EUNICE SANCHEZ CEBALLOS, titular de la cédula de identidad V.15.735.791

c. Si la cuenta 0105-0109-14-1109073747 Pertenece al ciudadano FELIX MANUEL MATUTES ACOSTA, titular de la cédula de identidad V 13.321.793.

d. Si la cuenta 0102-0870-03-0000152602 pertenece al ciudadano EDGAR ΑΝΤΟΝΙO OROPEZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-12.901.494.

e. Si la cuenta 0102-0215-95-0000632834 pertenece al ciudadano ELIUD ENRIQUE LIRA OJEDA. Titular de la cédula de identidad V-14.665.469.

f. Si en las referidas cuentas se depositaban cantidades de dinero desde alguna cuenta bancaria perteneciente a la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. TRANSCOMBAN, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00159941-0

g. De ser positiva la respuesta al particular anterior, indique las cantidades depositadas desde esas cuentas y a favor del ciudadano JOSE LUIS MORALES TOVAR, titular de la cédula de identidad V-18.405.158, en el período de tiempo comprendido entre el primero de mayo de 2022 (01/05/2022) y la fecha en la cual se realice su verificación, ambas fechas inclusive.

h. De ser positiva la respuesta al particular anterior, indique las cantidades depositadas desde esas cuentas y a favor del ciudadano LEA EUNICE SANCHEZ CEBALLOS, titular de la cédula de identidad V-15.735.791, en el período de tiempo comprendido entre el primero de octubre de 2019 (01/10/2019) y el día treinta y uno de mayo de 2020 (31/05/2020), ambas fechas inclusive.

i. De ser positiva la respuesta al particular anterior, indique las cantidades depositadas desde esas cuentas y a favor del ciudadano FELIX MANUEL MATUTES ACOSTA, titular de la cédula de identidad V-13.321.793, en el período de tiempo comprendido entre el primero de junio de 2019 (01/06/2019) y el día treinta y uno de mayo de 2024 (31/05/2024), ambas fechas inclusive.

j. De ser positiva la respuesta al particular anterior, indique las cantidades depositadas desde esas cuentas y a favor del ciudadano EDGAR ANTONIO OROPEZA GONZALEZ titular de la cédula de identidad V-12.901.494, en el periodo de tiempo comprendido entre el primero de diciembre de 2021 (01/12/2021) y el dia treinta y uno de julio de 2023 (31/07/2023), ambas fechas inclusive.
k. De ser positiva la respuesta al particular anterior, indique las cantidades depositadas desde esas cuentas y a favor del ciudadano ELIUD ENRIQUE LIRA OJEDA, titular de la cédula de identidad V-14.665.469, en el período de tiempo comprendido entre el primero de enero de 2022 (01/01/2022) y el día treinta y uno de mayo de 2024 (31/05/2024), ambas fechas inclusive.

4. Solicita, se Oficie a la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, ubicado en Ciudad Banesco, Avenida Principal de Bello Monte, Urbanización Bello Monte, Municipio Baruta del Distrito Capital, para que informe lo siguiente:

a. Si la cuenta 0134-0945-53-9461195530 pertenece al ciudadano JESUS VALENTIN FLORES MORENO, titular de la cédula de identidad V-15.811.568

b. Si en la referida cuenta se depositaban cantidades de dinero desde alguna cuenta bancaria perteneciente a la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. TRANSCOMBAN, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00159941-0.

c. De ser positiva la respuesta al particular anterior, indique las cantidades depositadas desde esas cuentas y a favor del ciudadano JESUS VALENTIN FLORES MORENO, titular de la cédula de identidad V-15.811.568, en el periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero de 2023 (01/01/2023) y el día treinta y uno de julio de 2023 (31/07/2023), ambas fechas inclusive,

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrense oficios. Y así se establece.
LA JUEZA;


ABG. CLEMENCIA RAMOS
LA SECRETARIA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ