REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: JP61-L-2024-000074
PARTE ACTORA: RICHARD GIOVANNI SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.271.814

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE JAVIER CORONADO RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.868

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES “LA PERLA DORADA 2.0.” C.A., inscrita en el Registro Mercantil III del Estado Guarico bajo el Nº 3, Tomo 78-A de fecha 11 de octubre de 2023, representada legalmente por el ciudadano JOSIAS EMMANUEL GARCIA APONTE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.907.253

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO JOSÈ LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 313.911.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas de la mañana (10:00, a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CLEMENCIA RAMOS, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ, comparece por ante este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO SEDE CALABOZO, el Profesional del Derecho JAIRO JOSÈ LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 313.911, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos, INVERSIONES “LA PERLA DORADA 2.0” C.A., representada legalmente por el ciudadano JOSIAS EMMANUEL GARCIA APONTE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.907.253. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano RICHARD GIOVANNI SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.271.814, quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte, y en concordancia al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: DESISTIDO EL PROCESO con ocasión a la demanda interpuesta por el ciudadano RICHARD GIOVANNI SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.271.814 contra INVERSIONES “LA PERLA DORADA 2.0”., C.A..Quedando así los asistentes debidamente notificados del contenido de la presente acta. Dándose por concluido el acto, con la firma de todos los asistentes al mismo.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico sede Calabozo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;

ABG. CLEMENCIA RAMOS LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).


LA SECRETARIA