REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: JP61-L-2024-000050
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL CRESPO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 31.813.854
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 314.133
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN PEDRO 89, C.A. y los ciudadanos MERCEDES ELENA PRIETO DE SALAZAR, PEDRO RAFAEL MONSALVE y PEDRO RAFAEL SALAZAR PRIETO, V.- 8.616.374, V.- 3.189.335 y V.- 19.650.035, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADOS: LEROY CAMARIPANO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 87.016.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, lunes veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas de la mañana (10:00, a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CLEMENCIA RAMOS, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ, comparece por ante este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO SEDE CALABOZO, el Profesional del Derecho LEROY CAMARIPANO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 87.016, en su carácter de Apoderado Judicial de los codemandados de autos, Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN PEDRO, 89, C.A. y los ciudadanos MERCEDES ELENA PRIETO DE SALAZAR, PEDRO RAFAEL MONSALVE y PEDRO RAFAEL SALAZAR PRIETO, V.- 8.616.374, V.- 3.189.335 y V.- 19.650.035, respectivamente. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano JOSE RAFAEL CRESPO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 31.813.854, quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte, y en concordancia al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: DESISTIDO EL PROCESO con ocasión a la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL CRESPO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 31.813.854 contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN PEDRO, 89, C.A. y los ciudadanos MERCEDES ELENA PRIETO DE SALAZAR, PEDRO RAFAEL MONSALVE y PEDRO RAFAEL SALAZAR PRIETO, V.- 8.616.374, V.- 3.189.335 y V.- 19.650.035, respectivamente. Quedando así los asistentes debidamente notificados del contenido de la presente acta. Dándose por concluido el acto, con la firma de todos los asistentes al mismo.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico sede Calabozo, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA
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