REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO Nº JP61-L-2025-000022
Visto los escritos de promoción de pruebas, presentado por los Profesionales del Derecho JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES y TOMIRIZ SANCHEZ ROMAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 323.151 y 171.780, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadanas FABIANA VANESSA SACCARDI DELGADO y NATHALIE JOSE VALERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 30.168.776, V.- 24.661.588, respectivamente y por la otra, el Abogado en Ejercicio AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 78.904; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas en los siguientes términos:
PARTE ACTORA
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS
Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Y así se establece.

CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, Planillas de Cuentas Individuales del Instituto de los Seguros Sociales, insertas a los folios 64 y 65 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, Recibos de Pagos, insertas a los folios 66 y 67 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, copia de Prin de vía WhatsApp, inserta a los folios desde 68 al 95 de los autos de la primera pieza del presente asunto.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

CAPITULO III
DE LA EXIHIBICION DE DOCUMENTOS
Solicita, la exhibición de la demandada de autos, Sociedad Mercantil TECHONOJUEGOS, de los documentos siguientes:
Recibos de pagos del beneficio del Cestaticket Socialista de las actoras las ciudadanas: FABIANA VANESSA SACCARDI DELGADO y NATHALIE JOSE VALERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 30.168.776, V.- 24.661.588, desde el inicio de la relación laboral hasta el término de la misma.

Al respecto, este Tribunal, las ADMITE de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en consecuencia, ordena a la demandada de autos, exhibir en la audiencia oral y pública de juicio, las referidas documentales. Así se establece.
CAPITULO IV
DE LAS TESTIMONIALES
Promueve, las testimoniales de las ciudadanas VALERIA DEL CARMEN RICO ALVAREZ y KARLA JOSE MENDEZ LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 27.698.814 y V.- 28.010.124, respectivamente.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
CAPITULO V
DE LOS INFORMES
1.- Solicita se Oficie a la Entidad Bancaria Banco Banesco Banco Universal, ubicada en la siguiente dirección: calle 06 entre carreras 11 y 12, sector centro. Edifico Banesco. Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, a los fines de que REMITA a este Tribunal:

1.1.- Movimientos Bancarios de la cuenta corriente Nº 0134-0392-95-3921034114 desde el 16 de Noviembre de 2023 hasta el 15 de Enero de 2025, de la Ciudadana FABIANA VANESA SACCARDI DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 30.168.77.

2.- Solicita se Oficie a la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, ubicada en la carretera Nacional, vía San Fernando de Apure. Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guarico, a los fines de que REMITA a este Tribunal:

2.1.- Movimientos Bancarios de la cuenta corriente Nº 0102-0336-87-104404869 desde el 29 de Mayo de 2023 hasta el 15 de Enero de 2025, de la Ciudadana NATHALIE JOSE VALERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 30.168.776.

3.- Solicita se Oficie al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA (SENIAT), ubicado en el Barrio Pinto Salinas Edificio del SENIAT. Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de que REMITA a este Tribunal: Copia Certificada de las Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta de la Entidad Mercantil TECNHOJUEGOS C.A., correspondientes a los años 2023 y 2024.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrense oficios. Y así se establece.

CAPITULO VI
PRUEBA DE EXPERTICIA
De conformidad con lo establecido en los artículos 92, 93, 94, 95,96 y 97 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos muy respetuosamente se realice experticia al equipo celular con las siguientes características; REDMI NOTE 13 PRO 5G, IME: 861017076811050, en el cual reposan las conversaciones de WHATSAPP promovidas en capturas de pantalla.

Al respecto, se indica al promovente que las pruebas documentales promovidas por la partes, son evacuadas en la audiencia oral y pública de juicio, y en caso de ser atacadas será esta, también la oportunidad, para insistir en el valor probatorio de las mismas, a través de los mecanismos correspondientes. Así se establece.

PARTE DEMANDADA
DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS
Se reproduce el pronunciamiento señalado en el Capitulo I de la parte actora. Así se establece.
En cuanto a la ciudadana FABIANA SACCARDI, Promueve lo siguiente:

DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, contrato de trabajo, inserta a los folios 98 y 99 de los autos de la primera pieza del presente asunto.

Promueve, recibos de Pagos, inserta en los folios 100 al 110 de los autos de la primera pieza del presente asunto.

Promueve, Planillas de Asistencia, inserta a los folios 111 al 116 de los autos de la primera pieza del presente asunto.

En cuanto a la ciudadana NATHALIE VALERA, Promueve lo siguiente:

DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, contrato de trabajo, inserta a los folios 117 y 118 de los autos de la primera pieza del presente asunto.

Promueve, recibos de Pagos, inserta en los folios 119 al 150 de los autos de la primera pieza del presente asunto.

Promueve, Planillas de Asistencia, inserta a los folios 151 al 162 de los autos de la primera pieza del presente asunto.

Promueve, Documentales inserta a los folios 163 al 191 de los autos de la primera pieza del presente asunto.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

DE LA INSPECCION OCULAR
Promueve, Inspección Ocular en la sede de mi representada, ubicada en la carrera 12 entre calles 11 y 12 de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, a los fines de ratificar los documentos consignados en copia simple, como son los libros de vacaciones, horas extras, domingos y feriados.

Al efecto este Tribunal, debe establecer que la inspección judicial, constituye un medio de prueba que debe ser promovida únicamente en aquellos casos, en los cuales los hechos que se pretenden acreditar con el uso de la misma, no puedan constatarse por otra vía; en el mismo orden ideas el tratadista DR. JUAN GARCIA VARA a establecido al respecto: “… como puede apreciarse esta prueba inspección judicial es excepcional, solo podrá promoverse cuando los hechos o circunstancias no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera. En modo alguno esta prueba esta prevista por el legislador para que las partes hagan uso de ellas a voluntad, para traer a los autos la demostración de sus dichos, pues ellos solo depende, que no exista otro medio de prueba para comprobar los hechos o que no sea de fácil obtención, pero nunca utilizarla en sustitución de otro medio de prueba que sea factible de efectuar, sin necesidad de recurrir a esta prueba de excepción…”Es por lo que este Tribunal, considera que dicho medio probatorio no es conducente, para acreditar los hechos que pretende la parte promovente demostrar. Por tanto la misma resulta improcedente en los términos en que fue promovida en consecuencia este Tribunal la INADMITE. Y así se establece.-

DE LA EXIHIBICION DE DOCUMENTOS
Solicita, se fije día y hora para la exhibición de los libros de horas extras, vacaciones, domingos y feriados. Al respecto, este Tribunal advierte al promovente que la procedencia de la prueba de exhibición obedece a que la documental objeto de exhibición debe estar en manos de adversario, lo cual, no es el caso de autos; en consecuencia, resulta impertinente por no llenar los supuestos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
LA JUEZA;

ABG. CLEMENCIA RAMOS
LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ