REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO Nº JP61-L-2025-000054
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentado por el debidamente asistido por el Profesional del Derecho OSWALDO ENRIQUE DUM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.657, en s carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE ORLANDO NAVARRO FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.074.691; y por la otra, el Profesional del Derecho RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.069, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil AGROPECUARIA VACA VIEJA, C.A.; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas en los siguientes términos:

DE LAS INSTRUMENTALES
- Promueve, Dos (02) Sobres identificados marcados con la letra “A” como Cuaderno 1 y Cuaderno 2, inserto en el folio ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) de los autos de la primera pieza.

- Promueve, Planillas de Ventas, identificado Cuaderno 2, inserto en el folio ochenta y nueve (89) hasta el noventa y uno (91) de los autos de la primera pieza.

- Promueve, Detalle de pagos móviles, marcado con la letra “B” inserto a los folios noventa y dos (92) y noventa y tres (93) de los autos de la primera pieza.

- Promueve, marcada con la letra “C” Movimientos de la Cuenta 1638-28102-5 de la Entidad Bancaria Banco Mercantil, inserto desde el folio noventa y cuatro (94) hasta el folio ciento dieciocho (118) de los autos de la primera pieza.

- Promueve, marcada con la letra “D” Planillas de Protocolos para Pruebas de Brucelosis, certificados de vacunación avalados por el Colegio de Veterinarios del Estado Guárico y el INSAI, insertos desde el folio ciento veinte (120) hasta el folio ciento sesenta (160) de los autos de la primera pieza.

- Promueve, marcada con la letra “E” Planillas de mensajes de whatsApp, inserta al folio ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y cinco (165) de los autos de la primera pieza.



Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

INSPECCION JUDICIAL
- Promueve, Inspección Judicial de acuerdo a lo contemplado en el artículo 111 y 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos que su digno Tribunal se traslade a la sede de la Entidad de Trabajo ubicada en Av. Francisco de Miranda oficina edificio Plaza Real, piso PB, Local A-4. Calabozo Estado Guárico, y deje constancia de los siguientes particulares:

• Cantidad de Empresas que funcionan en ese lugar y de trabajadores que laboran para dicha Entidad Laboral.

• Si de acuerdo al testimonio de los Trabajadores pueden dar fe de la intachable conducta y cumplimento de horario que mantuvo mi representado durante la relación laboral.

• Si de acuerdo al testimonio de los trabajadores que allí laboran pueden dar fe que sus labores de trabajo se extendían incluso para asistir a las diferentes fincas de del Patrono y realizar actividades diversas.

• Si de acuerdo a su testimonio pueden dar fe y les consta que el horario de trabajo era continuo de lunes a lunes sin días de descanso.


- Promueve, Inspección Judicial de acuerdo a lo contemplado en el artículo 111 y 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos que su digno Tribunal se traslade a la sede de la Entidad de Trabajo ubicada en el Fundo Mata Verde, carretera nacional El Rastro Guardatinajas a 18 kilómetros del Peaje del Rastro entre el Fundo El Porvenir y el Fundo Sabana Linda, entrada con reja Azul, y deje constancia de los siguientes particulares:

• Cantidad de trabajadores que laboran para dicha Entidad Laboral.

• Si de acuerdo al testimonio de los Trabajadores pueden dar fe de la intachable conducta y cumplimento de horario que mantuvo mi representado durante la relación laboral.

• Si de acuerdo al testimonio de los trabajadores que allí laboran pueden dar fe que sus labores de trabajo se extendían incluso para asistir a las diferentes fincas de del Patrono y realizar actividades diversas.

• Si de acuerdo al testimonio de los trabajadores que allí laboran pueden dar fe y les consta que el pago tanto a mi representada como al resto del personal se les cancela parte de su sueldo con la venta de leche que se le realizaba al comprador, tasada en dólares y cuyo control se realizaba en el cuaderno aportado en el presente escrito y señalado con la letra "A".

• Si de acuerdo a su testimonio pueden dar fe y les consta que el horario de trabajo era continuo de lunes a lunes sin días de descanso.


Al efecto este Tribunal, debe establecer que la inspección judicial, constituye un medio de prueba que debe ser promovida únicamente en aquellos casos, en los cuales los hechos que se pretenden acreditar con el uso de la misma, no puedan constatarse por otra vía; en el mismo orden ideas el tratadista DR. JUAN GARCIA VARA a establecido al respecto: “… como puede apreciarse esta prueba inspección judicial es excepcional, solo podrá promoverse cuando los hechos o circunstancias no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera. En modo alguno esta prueba esta prevista por el legislador para que las partes hagan uso de ellas a voluntad, para traer a los autos la demostración de sus dichos, pues ellos solo depende, que no exista otro medio de prueba para comprobar los hechos o que no sea de fácil obtención, pero nunca utilizarla en sustitución de otro medio de prueba que sea factible de efectuar, sin necesidad de recurrir a esta prueba de excepción…”Es por lo que este Tribunal, considera que dicho medio probatorio no es conducente, para acreditar los hechos que pretende la parte promovente demostrar. Por tanto la misma resulta improcedente en los términos en que fue promovida en consecuencia este Tribunal la INADMITE. Y así se establece.-

DE LA EXPERTICIA
- Solicita, Oficiar a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), ubicada en la Av. Andrés Bello, Edificio BFC, piso 13, Vencert, Caracas, Distrito Capital, para la designación de experto informático, a los fines de que certifique fechas y horas de envío, fechas y horas de recepción, direcciones electrónicas del remitente receptor, y contenido de los mismos, de las copias marcadas con las letras "E".
Al respecto, se indica al promovente que las pruebas documentales promovidas por la partes, son evacuadas en la audiencia oral y pública de juicio, y en caso de ser atacadas será esta, también la oportunidad, para insistir en el valor probatorio de las mismas, a través de los mecanismos correspondientes. Así se establece.


DE LAS TESTIMONIALES
Promueve, las testimoniales de los ciudadanos PEREZ MARIN RAMON DAVIC, JHENDER HUMBERTO ILLIANO, RODRIGUEZ LARA JUANA VERUZKA, BERMUDEZ ORAZMA KEILYS MARIAN y BENITEZ MIRANDA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.811.900, V.- 19.760.387, V.- 26.614.359, V.- 21.658.292 y V.- 15.329.753, respectivamente. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Admite cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio. Así se establece.

DE LOS INFORMES
- Solicita, Oficiar a la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, ubicado en Calabozo Estado Guárico, a los fines de que INFORME a este Tribunal, lo siguiente: Últimas Transferencias de pago (pagos móviles), Banco Mercantil, desde el teléfono móvil 0412-965.79.59 perteneciente al ciudadano Jhender Humberto Illiano, cedula de identidad Nº V.- 19.760.387, recibida de la Cuenta Corriente Banco Mercantil 1638-28102-5 pertenecientes al Sr. Navarro Farfan Jorge Orlando.

- Solicita, Oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los fines de que INFORME a este Tribunal, lo siguiente: Movimientos de ingreso y egreso del ciudadano Navarro Farfán Jorge Orlando, portador de la cedula de identidad Nº V.- 11.794.424 desde el año 2005 hasta diciembre 2024, determinados en los movimientos registrados, en la empresa y fechas, siguiente:

a) Agropecuaria Nevegal Ingreso: 02/11/2015 y Egreso 02/05/2017.
b) CONINCA: Ingreso: 02/05/2017 y Egreso 04/07/2017.
c) Agropecuaria Nevegal: Ingreso: 05/07/2017 y Egreso 03/09/2021.
d) Agropecuaria Vaca Vieja: Ingreso: 06/09/2021 y Egresos 10/01/2025.

Al respecto, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO

- Solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhiba:

Acta Constitutiva de la Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil Agropecuaria Vaca Vieja, C.A.

Recibos de pago del demandante, ciudadano JORGE ORLANDO NAVARRO FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.794.424, desde el inicio de la relación laboral hasta el término de la relación laboral.

Recibos de pago del demandante, ciudadano JORGE ORLANDO NAVARRO FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.794.424, correspondientes a las UTILIDADES, VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDAS de los Años 2005 al 2024.


Al respecto, este Tribunal ADMITE la prueba de exhibición de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia, ordena a la parte demandada exhibir en la audiencia de juicio las referidas documentales.






PARTE DEMANDADA

DE LAS DOCUMENTALES
- Promueve, marcado con la letra “A”, Registro Mercantil de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, así como, Asamblea de Accionistas de la Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil Agropecuaria Vaca Vieja, C.A., con el objeto de demostrar su personalidad jurídica, inserta a los folios siete (07) al treinta y siete (37) de los autos de la segunda pieza.

- Promueve, marcado con la letra “B”, Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Agropecuaria Vaca Vieja, C.A., inserta a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y seis (46) de los autos de la segunda pieza.

- Promueve, marcado con la letra “C”, CONSTANCIA DE EGRESO DEL TRABAJADOR al ciudadano JORGE ORLANDO NAVARRO FARFAN emitida por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Seguro Social, inserta a los folios cuarenta y siete (47) al cuarenta y ocho (48) de los autos de la segunda pieza.

- Promueve, marcado con la letra “D”, Escrito dirigido al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de fecha 02 de Septiembre de 2.021, inserta al folio cuarenta y nueve (49) de los autos de la segunda pieza.

- Promueve, marcada con la letra “E”, CONSTANCIA DE EGRESO DEL TRABAJADOR JORGE ORLANDO NAVARRO FARFAN, emitida por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Seguro Social, inserta a los folios cincuenta (50) al cincuenta y uno (51) de los autos de la segunda pieza.

- Promueve, marcada con la letra “F”, Factura Nº 202502154946997 emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al último aporte hecho a dicho Instituto por la Agropecuaria Vaca Viena, C.A., inserta al folio cincuenta y dos (52) de los autos de la segunda pieza.

- Promueve, marcada con la letra “G”, Registro de Hierro, propiedad de la Agropecuaria Vaca Vieja, C.A., inserto a los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y nueve (59) de los autos de la segunda pieza.

- Promueve, marcada con la letra “H”, Documental relacionada con el Horario de Trabajo, inserto al folio sesenta (60) de los autos de la segunda pieza.

- Promueve, marcada con la letra “I” Histórico del Sueldo Mínimo legal, desde el año 2.016, hasta el año 2.025, inserto a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y tres (63) de los autos de la segunda pieza.

- Promueve, marcada con las letras “J”, “J1”, Planilla de Pago, correspondiente al periodo entre el 25 de julio de 2024 hasta el 29 de julio de 2024, así como, Planillas de Información de Lote inserto a los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y nueve (69) de los autos de la segunda pieza.

- Promueve, marcada con la letra “J2”, Planilla de Pago correspondiente al periodo entre el 30 de Julio de 2.024 hasta el 26 de Agosto de 2.024, así como, Planillas de Información de Lote, inserto a los folios setenta (70) al sesenta y cuatro (74) de los autos de la segunda pieza.

- Promueve, marcada con la letra “J3”, Planilla de Pago correspondiente al periodo entre el 27 de Agosto de 2.024 hasta el 30 de Septiembre de 2.024, así como, Planillas de Información de Lote, inserto a los folios setenta y cinco (75) al ochenta (80) de los autos de la segunda pieza.

- Promueve, marcada con la letra “J4”, Planilla de Pago correspondiente al periodo entre el 01 de Octubre de 2.024 hasta el 28 de Octubre de 2.024, así como, Planillas de Información de Lote, inserto a los folios ochenta y uno (81) al ochenta y cinco (85) de los autos de la segunda pieza.

- Promueve, marcada con la letra “J5”, Planilla de Pago correspondiente al periodo entre el 29 de Octubre de 2.024 hasta el 25 de Noviembre de 2.024, así como, Planillas de Información de Lote, inserto a los folios ochenta y seis (86) al noventa (90) de los autos de la segunda pieza.

- Promueve, marcada con la letra “J6”, Planilla de Pago correspondiente al periodo entre el 26 de Noviembre de 2.024 hasta el 30 de Diciembre de 2.024, así como, Planillas de Información de Lote, inserto a los folios noventa y uno (91) al noventa y seis (96) de los autos de la segunda pieza.

- Promueve, marcada con la letra “J7”, Planilla de Pago correspondiente al periodo entre el 07 de Enero de 2.025 hasta el 13 de Enero de 2.025, así como, Planillas de Información de Lote, inserto a los folios noventa y siete (97) al noventa y ocho (98) de los autos de la segunda pieza.

- Promueve, marcada con la letra “K” y “K1”, Recibos de Pago de Utilidades, correspondiente al periodo entre el 01 de enero de 2.018 hasta el 31 de Diciembre de 2.018, Planilla de Información de Lote, inserto a los folios noventa y nueve (99) al cien (100) de los autos de la segunda pieza.

- Promueve, marcada con la letra “K2”, Recibos de Pago de Prestaciones Sociales y Otros, correspondiente al periodo entre el 01 de enero de 2.019 hasta el 31 de Diciembre de 2.019, Planilla de Información de Lote, inserto a los folios ciento uno (101) al cien dos (102) de los autos de la segunda pieza.

- Promueve, marcada con la letra “K3”, Recibos de Pago de Prestaciones Sociales y Otros, correspondiente al periodo entre el 01 de enero de 2.020 hasta el 31 de Diciembre de 2.020, Planilla de Información de Lote, inserto a los folios ciento tres (103) al cien cuatro (104) de los autos de la segunda pieza.

- Promueve, marcada con la letra “K4”, Recibos de Pago de Prestaciones Sociales y Otros, correspondiente al periodo entre el 01 de enero de 2.022 hasta el 31 de Diciembre de 2.022, Planilla de Información de Lote, inserto a los folios ciento cinco (105) al cien seis (106) de los autos de la segunda pieza.

- Promueve, marcada con la letra “L”, Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214873116RAT0005910, inserto a los folios ciento siete (107) al ciento nueve (109) de los autos de la segunda pieza.

- Promueve, marcada con la letra “M”, Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet del Impuesto Sobre las Rentas (ISLR) rendidas por Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil Agropecuaria Vaca Vieja, C.A. ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente al ejercicio económico 01-01-2024 al 31-12-2024, inserto a los folios ciento diez (110) al ciento dieciocho (118) de los autos de la segunda pieza.

- Promueve, marcada con la letra “N”, Registro de Información Fiscal (RIF) de la Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil Agropecuaria Vaca Vieja, C.A., inserto al folio ciento diecinueve (119) de los autos de la segunda pieza.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.


INSPECCION JUDICIAL
- Promueve, Inspección Judicial, a los fines que este Tribunal, se traslade y constituya en el predio denominado "Los Cañafistolas", ubicado en el Sector La Matica IV, Asentamiento Campesino sin información. Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con una superficie de Nueve Hectáreas con Cuatro Mil Noventa y Seis Metros Cuadrados (Has. 9,4096), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vía de penetración; SUR: Con terrenos ocupados por Raúl Espinoza; ESTE: Con terrenos baldíos; y OESTE: Con vía de penetración, en el cual se encuentran las maquinarias y equipos y realiza su ejercicio económico la demandada de autos; y se deje constancia de los particulares, siguientes:

1. Del lugar donde se encuentra constituido.
2. La existencia de las bienhechurías que se encuentran construidas en el predio.
3. La infraestructura existente en el lugar donde se encuentra constituido.
4. Si existen o no semovientes pastando en dicho fundo.
5. De ser afirmativo el particular anterior, deje constancia del hierro quemador con que se encuentran marcados los mismos y de la señal si la tuviere.


Al respecto, este Tribunal ADMITE la prueba de exhibición de conformidad con el Artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia, se fijara por auto separado el día y la hora, la oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial


DE LOS INFORMES
- Solicita, Oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicado en el Centro Comercial Colonial, Piso 1 Calle 5 esquina con Carrera 10. Calabozo Estado Guárico, a los fines que INFORME a este Tribunal, lo siguiente:

1. CONSTANCIA DE EGRESO DEL TRABAJADOR JORGE ORLANDO NAVARRO FARFAN, emitida por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Seguro Social.
1.1.- La Entidad de Trabajo Agropecuaria Nevegal, C.A., con R.I.F. J300714519, se encuentra inscrita como patrono.
1.2.- La Entidad de Trabajo Agropecuaria El Nevegal, C.A., inscribió ante ese instituto al trabajador JORGE ORLANDO NAVARRO FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.794.424.
1.3.- El Trabajador prestó sus servicios a la Entidad de Trabajo denominada Agropecuaria El Nevegal, C.A., desde el día 05 de Julio de 2.017 hasta el día 03 de Septiembre de 2.021.
1.4.- CONSTANCIA DE EGRESO DEL TRABAJADOR JORGE ORLANDO NAVARRO FARFAN, emitida por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Seguro Social.
1.5.- La Entidad de Trabajo Agropecuaria Vaca Vieja, C.A., con R.I.F. J060012457, se encuentra inscrita como patrono.
1.6.- La Entidad de Trabajo Agropecuaria Vaca Vieja, C.A., inscribió ante ese Instituto al trabajador JORGE ORLANDO NAVARRO FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.794.424.
1.7.- El trabajador prestó sus servicios a la Entidad de Trabajo denominada Agropecuaria Vaca Vieja, C.A., desde el día desde el día 06 de Septiembre de 2.021, hasta el día 10 de Enero de 2.025.
1.8.- El trabajador devengo como su último salario, la cantidad de Treinta Bolívares (Bs. 30,00), semanales.


- Solicita, Oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicado en el Sector Pinto Salinas. Edificio Don Pepito, diagonal a los bomberos. Calabozo Estado Guárico, a los fines que INFORME a este Tribunal, lo siguiente: Oficio dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 02 de Septiembre de 2.021 a través del cual se le comunica a dicho Instituto el cierre temporal de la empresa Agropecuaria El Nevegal, C.A.

-Solicita, Oficiar a la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, C.A., ubicado en el Sector Pinto Salinas. Edificio Don Pepito, diagonal a los bomberos. Calabozo Estado Guárico, a los fines que INFORME a este Tribunal, lo siguiente:

1. Si la cuenta nómina Nº 01050638721638281025, es la receptora de los salarios pagados al trabajador JORGE ORLANDO NAVARRO FARFAN, como contraprestación a los servicios que prestó a la Agropecuaria Vaca Vieja, C.A.
1.2.- Si el depósito para pago de la nómina del trabajador JORGE ORLANDO NAVARRO FARFAN, correspondiente al periodo comprendido entre el día 25 de Junio de 2.024 al 29 de Julio de 2.024, es la cantidad de 121,32 Bs.
1.3.- Si el depósito para pago de la nómina del trabajador JORGE ORLANDO NAVARRO FARFAN, correspondiente al periodo comprendido entre el día 30 de Julio de 2.024 al 26 de Agosto de 2.024, es la cantidad de 121,32 Bs.
1.4.- Si el depósito para pago de la nómina del trabajador JORGE ORLANDO NAVARRO FARFAN, correspondiente al periodo comprendido entre el día 27 de Agosto de 2.024 al 30 de Septiembre de 2.024, es la cantidad de 151,65.
1.5.- Si el depósito para pago de la nómina del trabajador JORGE ORLANDO NAVARRO FARFAN, correspondiente al periodo comprendido entre el día 01 de Octubre de 2.024 al 28 de Octubre de 2.024, es la cantidad de 121,32 Bs.
1.6.- Si el depósito para pago de la nómina del trabajador JORGE ORLANDO NAVARRO FARFAN, correspondiente al periodo comprendido entre el día 29 de Octubre de 2.024 al 25 de Noviembre de 2.024, es la cantidad de 121,32 Bs.
1.7.- Si el depósito para pago de la nómina del trabajador JORGE ORLANDO NAVARRO FARFAN, correspondiente al periodo comprendido entre el día 26 de Noviembre de 2.024 al 30 de Diciembre de 2.024, es la cantidad de 151,65 Bs.
1.8.- Si el depósito para pago de la nómina del trabajador JORGE ORLANDO NAVARRO FARFAN, correspondiente al periodo comprendido entre el día 07 de Enero de 2.025 al 13 de Enero de 2.025, es la cantidad de 30,33 Bs.

2.- Si la cuenta nómina Nº 01050638721638281025, es la receptora de los pagos de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales pagados al trabajador JORGE ORLANDO NAVARRO FARFAN, como contraprestación a los servicios que prestó a la Agropecuaria El Nevegal, C.A., durante el periodo de tiempo comprendido entre los años 2.018 y 2.022.
2.1.- Si recibió un depósito para pago de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales del Trabajador JORGE ORLANDO NAVARRO FARFAN, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de Enero de 2.018 y el 31 de Diciembre de 2.018, por la cantidad de 17.910,00 Bs.
2.2.- Si recibió un depósito pago de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales del trabajador JORGE ORLANDO NAVARRO FARFAN, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de Enero de 2.019 y el 31 de Diciembre de 2.019, por la cantidad de 600.000,00 Bs.
2.3.- Si recibió un depósito pago de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales del trabajador JORGE ORLANDO NAVARRO FARFAN, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de Enero de 2.020 y el 31 de Diciembre de 2.020, por la cantidad de 34.968.771,20 Bs.

3.- Si la cuenta nómina Nº 01050638721638281025, es la receptora de los pagos de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales pagados al trabajador JORGE ORLANDO NAVARRO FARFAN como contraprestación a los servicios que prestó a la Agropecuaria Vaca Vieja, C.A., durante el periodo comprendido entre el 01 de Enero de 2.022 y el 31 de Diciembre de 2.022.
3.1.- Si recibió un depósito correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de Enero de 2.022 y el 31 de Diciembre de 2.022, por la cantidad de 258,70 Bs.

Al respecto, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrense Oficios. Y así se establece.
LA JUEZA;


ABG. CLEMENCIA RAMOS
LA SECRETARIA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ