REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 12 de noviembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: JP51-L-2025-00095

PARTE ACTORA: ciudadano JOSÉ GREGORIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-8.563.428.

APODERADOS JUDICIALES: los profesionales del derecho ciudadanos MARJORIE MENDOZA y CARLOS COLMENARES MEDINA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 271.030 y 41.803, respectivamente. -

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LA PASCUA IMPORTADORA DE MOTORES, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-31269935-3 y del ciudadano LUIS RAFAEL GONZAINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.115.732.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: El Profesional del Derecho ciudadano WILMER ENRIQUE ABREU, inscrito en el Inpreabogado el número 157.492.-


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACION. -

En el día de hoy miércoles doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-8.563.428, en contra de la Entidad de Trabajo LA PASCUA IMPORTADORA DE MOTORES, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-31269935-3 y del ciudadano LUIS RAFAEL GONZAINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.115.732 para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los profesionales del derecho ciudadanos MARJORIE MENDOZA y CARLOS COLMENARES MEDINA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 271.030 y 41.803, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia del Profesional del Derecho ciudadano WILMER ENRIQUE ABREU, inscrito en el Inpreabogado el número 157.492, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la demandante: ciudadano JOSÉ GREGORIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-8.563.428, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ( $ 2.500, oo), pagados de la siguiente manera; en este acto $ 2000,oo en divisas en efectivo de los cuales se deja copia simple, y el restante que serian $500,oo para el día 10 de diciembre de 2025, pagados en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela vigente en la fecha indicada, este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo por prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Seguidamente el actor debidamente asistido de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez conste el último pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;

ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. NORELKYS ALBORNOZ CABRERA
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,

LA SECRETARIA