REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 20 de noviembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: JP51-L-2025-000102

PARTE ACTORA: ciudadanos DUVIS JOSE DIAZ, KEILIMAR NAZARTEH BLANCO y JOSE GREGORIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V.-15.548.565, V.-27.541.161, V.-19.964.137

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDANTE: El Profesional del Derecho ciudadano DANIEL ALEXANDER PADRON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 309.498.

PARTE DEMANDADA: el ciudadano GAASAN MOUJALLI KHARROUB, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.183.048

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: El Profesional del Derecho ciudadano GERMAN FRANCISCO BORREGO BARROYETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.677.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy jueves veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por los ciudadanos DUVIS JOSE DIAZ, KEILIMAR NAZARTEH BLANCO y JOSE GREGORIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V.-15.548.565, V.-27.541.161, V.-19.964.137, en contra del ciudadano GAASAN MOUJALLI KHARROUB, Venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.183.048, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los ciudadanos KEILIMAR NAZARTEH BLANCO y JOSE GREGORIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V.-27.541.161 y V.-19.964.137, respectivamente, debidamente representado por el Profesional del Derecho ciudadano DANIEL ALEXANDER PADRON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 309.498, en su carácter de apoderado judicial de la PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, su apoderado judicial el Profesional del Derecho ciudadano GERMAN FRANCISCO BORREGO BARROYETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.677. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a los demandantes: ciudadanos DUVIS JOSE DIAZ, KEILIMAR NAZARTEH BLANCO y JOSE GREGORIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V.-15.548.565, V.-27.541.161, V.-19.964.137, la cantidad de (4.000,oo dólares americanos), pagados a la tasa del banco central de Venezuela vigente, y de la siguiente manera: para el ciudadano DUVIS JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-15.548.565, la cantidad de ($ 2.000,oo), pagados a la tasa del banco central de Venezuela que a la fecha de hoy son la cantidad en bolívares de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (480.640,00), en dos pagos el día hoy un pago por ($ 960,oo) que son DOSCIENTOS VEINTITRÉS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 223.490,07) bajo la modalidad de transferencia, a la cuenta bancaria numero 0108 0074 910100203220, cuenta corriente del Banco Provincial, esta cuenta aportada por la representación judicial de los demandantes de autos y para el día 21/11/2025 la cantidad de ($ 1.040,oo) que a la tasa bcv de hoy serian DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHO CENTIMOS (Bs 249.932,80); para la ciudadana KEILIMAR NAZARTEH BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-27.541.161, la cantidad de ($ 1.000,oo), pagados a la tasa del banco central de Venezuela que a la fecha de hoy son la cantidad en bolívares de DOSCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CERO CÉNTIMOS (240.320,00), bajo la modalidad de transferencia a la cuenta bancaria numero 0108 0074 91010020220, cuenta corriente del Banco Provincial, esta cuenta aportada por la representación judicial de los demandantes de autos; para la ciudadana JOSE GREGORIO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 19.964.137, la cantidad de ($ 1.000,oo), pagados a la tasa del banco central de Venezuela que a la fecha de hoy son la cantidad en bolívares de DOSCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CERO CÉNTIMOS (240.320,00), bajo la modalidad de transferencia a la cuenta bancaria numero 0108 0074 91010020220, cuenta corriente del Banco Provincial, esta cuenta aportada por la representación judicial de los demandantes de autos; este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo como diferencia de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Seguidamente la parte actora aquí representada, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez conste el pago acordado en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;

ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY RON ZAMORA

En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,

LA SECRETARIO,