REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 27 de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2025-000100
PARTE ACTORA: ciudadana ANA CRISTINA ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-17.433.761
ABOGADO ASISTENTE: La Profesional del Derecho ciudadana OLGA DIAZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.261.
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo PRE-ESCOLAR NIÑO SIMON y PRE-ESCOLAR MATERNAL VALLE ENCANTADO CHILDREN¨S
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: El Profesional del Derecho ciudadano EMILIO CARPIO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.141.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA AUDIENCIA DE MEDICAION
En el día de hoy jueves veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana ANA CRISTINA ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-17.433.761, en contra de las Entidades de Trabajo PRE-ESCOLAR NIÑO SIMON y PRE-ESCOLAR MATERNAL VALLE ENCANTADO CHILDREN¨S, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana ANA CRISTINA ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-17.433.761, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana OLGA DIAZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.261, PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, la ciudadana MARIA ANDREINA RIVAS VILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-6.917.976, en su carácter de propietaria de las Firmas Personales PRE-ESCOLAR NIÑO SIMON y PRE-ESCOLAR MATERNAL VALLE ENCANTADO CHILDREN¨S, debidamente representada judicialmente por el profesional del derecho EMILIO CARPIO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.141 En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la demandante: ciudadana ANA CRISTINA ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-17.433.761, la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ( $ 1.000, oo), pagados en cuatro cuotas, de la siguiente manera; el día de hoy la cantidad de ($ 250, oo) pagados en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela vigente que son la cantidad de SESENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (61.162,50) mediante la modalidad de pago con numero de referencia 000000531554 en la cuenta aportada por la trabajadora de autos, y tres pagos más, cada uno de ($250,oo) en las siguientes fechas; 17/12/2025; 15/01/2026 y 13/03/2026, respectivamente; pagados en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela vigente a la fecha mediante pago móvil; este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo por prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Seguidamente la actora debidamente asistida de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez conste el último pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. NORELKYS ALBORNOZ CABRERA
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,
LA SECRETARIA
|