REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de octubre de 2.025
215º y 166º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO: JP51-L-2025-0000047

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, RONALD GABRIEL MATOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-28.442.853, domiciliado en: urbanización Ramón Rodríguez Chacin, calle Nº2, casa Nº 16, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, estado Guárico.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales de derecho LUIS FELIPE FLORES SUAREZ Y ELEIDA JOSEFINA HERRERA, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.549.983 y NºV-10.496.279, I.P.S.A Nº 116.008 y Nº 158.066 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo SURTIDORA DEL CENTRO, C.A, inscrita en el Registro de Información (RIF) Fiscal NºJ-40456936-7. Con domicilio en calle Atarraya cruce con calle Las Flores y calle Descanso, cerca del Centro Comercial Star Center, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho JOHOFRE ALEXANDER PEÑALOZA MORENO y PEDRO JOSE SANTAELLA NUÑEZ, titulares de la cedula de identidad NºV-15.752.987 y NºV-14.632.587 en su orden, I.P.S.A Nº 121.559 y Nº 110.483 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de octubre del 2.025, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho, para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto Nº JP51- L-2025-000047, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por el ciudadano, RONALD GABRIEL MATOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-28.442.853, en contra de entidad de trabajo SURTIDORA DEL CENTRO, C.A, inscrita en el Registro de Información (RIF) Fiscal NºJ-40456936-7, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, el ciudadano RONALD GABRIEL MATOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-28.442.853, debidamente asistido por la profesional del derecho ELEIDA JOSEFINA HERRERA, titular de la cedula de identidad NºV-10.496.279, I.P.S.A Nº 158.066, en lo sucesivo “DEMANDANTE”, Así mismo comparecen por ante este Despacho por la parte accionada el profesional del derecho JOHOFRE ALEXANDER PEÑALOZA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.752.987, I.P.S.A Nº 121.559, con el carácter de apoderado judicial de la parte accionada, carácter que consta en las actas y autos de la presente causa folio cuarenta y seis (46) de la misma, en lo sucesivo DEMANDADO. en este estado, se declaró abierto el acto, el cual se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRECIENTOS SETENTA DOLARES AMERICACON ($ 370,00), cuyo monto a la tasa del Banco Central de Venezuela correspondiente del día de hoy a Ciento Noventa y Siete con veinticuatro céntimos (Bs. 197.24) representa la cantidad de Bolívares setenta y dos mil novecientos ochenta con ochenta y siete Bolívares (Bs. 72.980.87), cuyos pago recibe el demandante en la presente fecha según datos de transferencia son Nº de operación 13216040714 de Banco Banesco y recibe cuenta Nº01020680410000027915 del Banco de Venezuela y cuyo titular es Eleida Herrera, monto el cual manifiesta recibe la parte demándate conforme, y así lo declara. La citada cantidad constituye el pago de los conceptos demandados en el libelo, Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Días de Descanso Obligatorios Trabajados, Días Feriados, Domingos Trabajados, Horas Extras Diurnas, Beneficios Anuales, Indemnización por Despido y Bono de Alimentación. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que aceptó el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes y la cancelación efectuada en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente transcurrido como sea el lapso de cinco días de despacho a partir de la presente fecha.. Finalmente se hace la devolución de las pruebas consignadas en el presente acto en virtud del acuerdo alcanzado entre las partes. El ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


MANUEL J. CAMPOS G.


DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DEL “DEMANDANTE”




APODERADO JUDICIAL DEL “DEMANDADO”







EL SECRETARIO


ABG. JHONNY JOSÈ RÒN ZAMORA