REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de octubre de 2.025
215º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2025-000020
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GEOVANNY FELIX MARCANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.067.143, con domicilio en: calle Diego de Lozada, casa Nº 24, Sector Florida I, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: La profesional del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.914.735, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 52.892.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) NºJ-00167552-3, con domicilio en: Sucursal Nº 27 en el Centro Comercial Canaima, Avenida Rómulo Gallegos (Este), Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho CARLOS EDUARDO COLMENAREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad NºV-8.553.900, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 41.803.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, viernes diecisiete (17) de octubre de 2025, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am) oportunidad fijada por este Despacho para que tenga lugar el acto de prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano GEOVANNY FELIX MARCANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.067.143, en contra de la Empresa Mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) NºJ-00167552-3, para lo cual, comparece por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la parte accionante ciudadano GEOVANNY FELIX MARCANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.067.143, debidamente asistido por la profesional del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.914.735, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 52.892, en lo sucesivo DEMANDANTE. Así mismo comparecen por ante este Despacho por la parte accionada el profesional del derecho CARLOS EDUARDO COLMENAREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.553.900, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 41.803, en su carácter de Apoderado Judicial de la accionada, carácter que consta en las actas y autos de la presente causa y que riela al folio veintinueve (29) de la presente demanda, en lo sucesivo DEMANDADO. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado, Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de la cantidad de Bolívares de ciento dieciocho mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 118,00.00 los cuales serán cancelados en la cuenta nomina del trabajador previo admite administrativo los cuales manifiesta recibe la parte demándate conforme, y así lo declara. La citada cantidad constituye el pago de los conceptos demandados en el libelo, Vacaciones y Bono Vacacional, Días Feriados, Días Domingos Trabajados, Dios de Descanso Trabajados, Utilidades, Utilidades Fraccionadas y Prestaciones Sociales. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, debiendo dejar constancias mediante diligencia las partes referente al pago efectuado, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la constancia consignada por las partes en relación al pago efectuado. Se hace la devolución de la pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar. El ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
ABG. MANUEL J. CAMPOS G.
DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
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