REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, veinticuatro (24) de octubre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: JP51-L-2025-000023

PARTE ACTORA: el ciudadano JESÚS RAFAEL AGUILERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.697.635.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano DANIEL ALEXANDER PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.528.302 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 309.498.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA GUARICO C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30087307-2.

MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la diligencia que antecede, consignada en fecha veintiuno (21) de octubre de 2025, suscrita por el abogado DANIEL ALEXANDER PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.528.302 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 309.498, en su condición de apoderado judicial delciudadano JESUS RAFAEL AGULERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.697.635, parte actora en el presente asunto, según consta en poder Apud acta cursante en autos al folio siete (07) delasactas que conforman el presente expediente, mediante la cual manifiesta:“…DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN…”, por motivo deCOBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES en la presente causa; este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, tomando como premisa que el desistimiento del Procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo corresponde al Juez la función homologadora de darlo por consumado, y que partiendo de la revisión de la diligencia presentada por el apoderado judicial del accionante, se desprende la existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso legitimado para tal efecto y por ser el actor el que inicia el procedimiento con la solicitud, legitimado así para extinguirlo con el desistimiento; por lo que examinados como han sido los presupuestos requeridos para la validez del medio de autocomposición procesal, tales como: la legitimación, la capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es de aplicación analógica en el presente proceso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por el actor de autos, en contra de la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA GUARICO C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30087307-2, por lo que se ordena la remisión del expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, para su correspondiente envío al Archivo Judicial Inactivo.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los veinticuatro (24) días del mes de octubredel año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL J. CAMPOS G.

EL SECRETARIO


ABG. JHONNY RON ZAMORA

En esta misma fecha se publicó la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva y se dejó la copia ordenada.


EL SECRETARIO


ABG. JHONNY RON ZAMORA




MJCG/JRZ/vi.-