REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de octubre de 2.025
214º y 164º

ASUNTO: JP51-L-2025-000059

PARTE ACTORA: ciudadana AMARLY SARAI ARIAS AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.299.054, residenciada en: calle Los Cardones, Numero 13, sector El Mercado, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho ADRIAN JOSE BLANCO ORTIZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del bajo el N° 282.532.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “EL CICLON DEL GUARICO C.A,” .Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) NºJ-29892313-0, y del ciudadano ELNESER ELNESER OMAR, titular de la cedula de identidad NºV-23.868.136, con domicilio ambos en calle Guasco Oeste, C/C calle Shettino y González Padrón, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El Profesional del derecho DANIEL ALEXANDER PADRON, titular de la cedula de identidad NºV-20.528.302, I.P.S.A Nº309.498.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, jueves treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), siendo las nueve (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este Despacho para que tenga lugar el prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana AMARLY SARAI ARIAS AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.299.054, en contra de: Empresa Mercantil “EL CICLON DEL GUARICO C.A,” .Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) NºJ-29892313-0, y del ciudadano ELNESER ELNESER OMAR, titular de la cedula de identidad Nº V-23.868.136, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el profesional del derecho ADRIAN JOSE BLANCO ORTIZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del bajo el N° 282.532, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, carácter que consta y riela al folio siete (07) de la causa en los sucesivo DEMANDANTE. Así mismo se encuentra presente por la parte demandada en el presente asunto El Profesional del derecho DANIEL ALEXANDER PADRON, titular de la cedula de identidad NºV-20.528.302, I.P.S.A Nº309.498, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada en el presente asunto, carácter que consta y riela al folio treinta (30) y siguientes del expediente, en los sucesivo DEMANDADO. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado, Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de Trescientos Dólares Americanos ($ 300,00), a cancelar de la siguiente forma: la primera parte para el día hoy 30-10-2025 por la cantidad de Cien Dólares Americanos ($100,00) pagaderos a la tasa BCV del día de hoy (Bs. 221.74) que representa la cantidad de doscientos veintiuno Bolívares con setenta y cuatro Centavos (Bs. 221,74), los cuales la parte actora recibe en este acto y cuyos datos de referencia son: 053035309336. Así mismo la segunda y tercera parte por la cantidad de Cien Dólares Americanos ($100,00) para los días 10-11-2025 y 20-11-2025, cada una los cuales la parte accionada deberá cancelar a la tasa BCV del día correspondiente, debiendo dejar las partes constancia mediante diligencia a los fines del cierre y archivo de la presente causa monto que la parte accionante manifiesta recibe conforme, y así lo declara. La citada cantidad constituye el pago de los conceptos demandados en el libelo, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Prestaciones Sociales y Cesta Ticket. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, debiendo dejar constancia mediante diligencia las partes referente al pago efectuado, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la constancia consignada por las partes en relación al pago efectuado. Se hace la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de instalación de la Audiencia Preliminar. El ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ



ABG. MANUEL J. CAMPOS G.




ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA




ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA




LA SECRETARIA


ABG. NORELKYS ALBORNOZ CABRERA


ASUNTO: JP51-L-2025-000059
MJCG/NAC