REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 09 de octubre de 2.025
214º y 164º
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: JP51-L-2025-0000072
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, PEDRO JOSE ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-28.442.706, domiciliado en: sector Paraíso, calle Ayacucho, casa Nº 03, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales de derecho LUIS FELIPE FLORES SUAREZ Y ELEIDA JOSEFINA HERRERA, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.549.983 y NºV-10.496.279, I.P.S.A Nº 116.008 y Nº 158.066 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo PUNTO 19 F.P, Con domicilio en calle 19 de Abril, cruce con avenida Rómulo Gallegos, punto de referencia subiendo por la Panificadora, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, estado Guárico.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho CARLOS EDUARDO COLMENRES MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.553.900, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 41.803.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, jueves nueve (09) de octubre del 2.025, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho, para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto Nº JP51- L-2025-000072, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por el ciudadano, PEDRO JOSE ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-28.442.706, en contra de Entidad de trabajo PUNTO 19 F.P, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, el ciudadano PEDRO JOSE ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-28.442.706, debidamente asistido por la profesional del derecho ELEIDA JOSEFINA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.496.279, I.P.S.A, Nº 158.066, quien ostenta también el carácter de Apoderada Judicial del accionante en el presente asunto, folio trece (13) del presente expediente, en lo sucesivo “DEMANDANTE”, y por la parte accionada la ciudadana LILIANA DEL VALLE SIMOZA LIENDO, titular de la cedula de identidad NºV-10.975.026, quien es representante de la entidad de trabajo demandada y debidamente asistida por El profesional del derecho CARLOS EDUARDO COLMENRES MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.553.900, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 41.803, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, carácter que consta en las actas y autos del presente asunto, folio treinta y uno (31), y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado, en este estado este Juzgado hace la aclaratoria correspondiente a la situación planteada según libelo de la demanda no siendo la parte demandada Entidad de trabajo PUNTO 19 F.P sino Entidad de trabajo PUNTO 19 C.A, encontrándose representada por la ciudadana LILIANA DEL VALLE SIMOZA LIENDO, titular de la cedula de identidad NºV-10.975.026, Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SESENTA DOLARES (60,00$), cuyo monto a la tasa del Banco Central de Venezuela correspondiente ciento noventa y Uno con treinta y siete Bolívares (Bs. 191.37) representa la cantidad de once mil cuatrocientos ochenta y uno con noventa y siete (Bs. 11.481.97), los cuales la parte demandada cancela en este acto según operación Nº000021859 del Banco Nacional de Crédito de fecha 09-10-2025, los cuales manifiesta recibe conforme la parte demándate, y así lo declara. La citada cantidad constituye el pago de los conceptos demandados en el libelo, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional, Días Feriados Trabajados, Días Domingos Trabajados, Beneficios Anuales o Utilidades, y Prestaciones Sociales. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes y la cancelación efectuada en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en el expediente el comprobante de cancelación del monto acordado. Finalmente se deja constancia que no hay recepción de elementos probatorios motivado al acuerdo alcanzado entre las partes. El ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
MANUEL J. CAMPOS G.
DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DEL “DEMANDANTE”
CIUDADANA LILIANA DEL VALLE SIMOZA LIENDO,
APODERADO JUDICIAL DEL “DEMANDADO”
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE RON ZAMORA
N° DE EXP:JP51-L-2025-000072
MJCG/JJRZ
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