REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO Nº JP61-L-2024-000147
Visto los escritos de pruebas, presentado por el Profesional del Derecho ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 98.498, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana MARIA CAROLINA SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.820.575, y por la otra, la Abogada en Ejercicio ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 325.120, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada de autos, AGROPECUARIA MI CORRAL, C.A.; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, marcadas con las letras “B”, “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5”, “B6”, “B7” y “B8”, copias simples de capture de pantalla de conversación vía WhatsApp, inserta desde el folio 54 hasta el 62 de los autos del presente asunto. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LAS TESTIMONIALES
Promueve, las testimoniales de los ciudadanos ENRY JESUS SULBARAN, MARBELIS MAIRETH HINCAPIE BLANCO, ELIAS YOJANNY MONTOYA, BREIDER JOSE BOLIVAR HERNANDEZ, YORMALLY GALINDO NOGUERA, JOSE TOMAS SOSA CARO, GABRIEL RAMON ZERPA, FELIX ALBERTO IZAGUIRRE GARCIA, FRANK REINALDO FLORES y DAMIAN JOSE QUIROZ RENGIJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. V.- 20.906.892, V.- 26.614.394, V.- 20.184.316, V.- 20.184.011, V.- 31.633.264, V.- 15.100.848, V.-17.936.340, V.- 17.937.031, V.- 8.624.051 y V.-18.406.506, respectivamente. Al respecto, este Tribunal ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
La Comunidad de la Prueba promovida no es medio probatoria, sino principios procesales que el Juez debe considerar al momento de decidir el mérito, por lo tanto los mismos no son objeto de admisión, como medio probatorio. Y así se decide.
CAPITULO II
DE LOS TESTIGOS
Promueve la prueba de testigos a los ciudadanos; LANDAETA GONZALEZ EDUARDO RAMON, TOVAR RODRIGUEZ EUGENIO JESUS, MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ y PAEZ CHAVERO JORGE ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, titulares de las cedulas Nros. V.- 18.405.686, V.- 13.820.749, V.- 8.620.513. y V.- 8.630.991, respectivamente, cuyas copias de cedulas de identidad se encuentran anexadas, con las letras “A1, A2, A3 y A4”, que corre a los folios 71 al 73. Al respecto, este Tribunal ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
CAPITULLO III
DE LAS EXHIBICIONES
Promueve, la exhibición de Registro Mercantil de la Empresa Mercantil AGROPECUARIA FARMAGRO, C.A., de los libros de vacaciones y libros de asistencia diaria. Al respecto, este Tribunal ADMITE la prueba de exhibición de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, ordena a la parte demandada exhibir en la audiencia de juicio, las referidas documentales. Así se establece.
CAPITULLO IV
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, marcada con letra “B1”, copia del Registro Mercantil de la empresa Mercantil AGROPECUARIA FARMAGRO C.A., inserta a los folios 74 al 79 de los autos del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “B3”, documentales insertas a los folios 80 y 81 de los autos del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “B4”, planilla de productos que corre a los folios 82 al 90 de los autos del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “C1”, Planilla de Trabajadores Activos, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que corre al folio 91 de los autos del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “C2”, Certificación Electrónica de Recepción de Declaración por Internet Declaración Protección a las Pensiones, que corre a los folios 92 y 93 de los autos del presente asunto.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
CAPITULLO IV
DE LOS INFORMES
1.- Solicita, se Oficie a la Entidad Bancaria Banco Mercantil, ubicado en el Edificio Trabuco, entre calles 11 y 12, de la carrera 12, casco central. Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de que informe al Tribunal, sobre los siguientes particulares:
Si en su base de datos se encuentra registrada una cuenta Bancaria a nombre del ciudadano ROY MANUEL RODRIGUEZ SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.- 26.752.773, cuenta corriente Nº. 0105-0109-171109210191, y si dicha cuenta esta activa.
Si en la mencionada cuenta recibían pago móvil o transferencias emitidas desde el Banco Banesco Universal S.A. C.A. de la cuenta de la ciudadana MARIA CAROLINA SOJO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.820.575.
Si en su base de datos se encuentra registrada una Cuenta Bancaria a nombre de la Empresa Mercantil AGROPECUARIA MI CORRAL C.A., RIF. Nº.J-30404930-7, cuenta corriente de Nº.- 0105-0109-161106051794, y si dicha cuenta esta activa.
Si en la cuenta corriente 0105-0109-171109210191, se realizó a la ciudadana MARIA CAROLINA SOJO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.820.575, algún tipo de pago o transferencia a su cuenta Banesco Universal S.A. C.A.
Si en la cuenta corriente 0105-0109-161106051794 de la Empresa Mercantil, AGROPECUARIA MI CORRAL C.A., RIF. Nº.J-30404930-7, se realizó a la ciudadana MARIA CAROLINA SOJO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.820.575, algún tipo de pago o transferencia a su cuenta Banesco Universal S.A. C.A..
2.- Solicita, se Oficie a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, ubicado en la esquina de la calle 13 de la carrera 12, casco central. Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de que informe al Tribunal, sobre los siguientes particulares:
Si en su base de datos se encuentra registrada una cuenta bancaria a nombre de la Empresa Mercantil AGROPECUARIA MI CORRAL C.A., RIF. Nº.J-30404930-7, cuenta corriente de Nº. 01750080510074983559, y si dicha cuenta está activa.
Si de la cuenta 01750080510074983559, se realizó algún tipo de pago o transferencia a la Ciudadana MARIA CAROLINA SOJO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.820.575, a su cuenta Banesco Universal S.A. C.A.
3.- Solicita, se Oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIAL, ubicado en el Edificio Colonial, calle 05 con carrera 10, casco central. Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de que informe al Tribunal, sobre los siguientes particulares:
Si en su base de datos se encuentra los registros de la Empresa Mercantil AGROPECUARIA MI CORRAL C.A.
Cantidad de empleados activos que posee dicha empresa, lista de empleados con su respectivo nombres e identificación de los empleados activos de la Empresa Mercantil AGROPECUARIA MI CORRAL .C.A.
4.- Solicita, se Oficie al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO de ADMINISTRACION ADUANERA y TRIBUTARIA, ubicado calle 2, Sector la Pedrera, Edificio Don Pepino, Barrio Pinto Salinas. Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de que informe al Tribunal, sobre los siguientes particulares:
Si en su base de datos se encuentran los registros de la Empresa Mercantil, AGROPECUARIA MI CORRAL, C.A.
Cantidad de empleados que declara la Empresa Mercantil AGROPECUARIA MI CORRAL .C.A., nombres e identificación de los empleados que declara la empresa.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrense oficios. Y así se establece
CAPITULLO V
DE LAS PRUEBAS DE EXPERTICIA
1.- Promueve, experticia y vaciado de teléfono de los ciudadanos MARIA CAROLINA SOJO, 0414-2964078 y ROY MANUEL RODRIGUEZ SAMBRANO, 0424-3191913, pues bien es cierto, que ya estos tienen valor probatorio de acuerdo a la sentencia Nº 709 del 10 de Noviembre del 2023 de la Sala de Casación Civil concatenado con el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en la que solicita al Tribunal se oficie al CICPC de la Ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines que ellos realicen el vaciado de los mismos.
2.- Promueve pruebas de experticia y vaciado de teléfono, de los ciudadanos MARIA CAROLINA SOJO 0414-2964078 y ROY MANUEL RODRIGUEZ SAMBRANO, 0424-3191913, pues bien es cierto, que ya estos tienen valor probatorio de acuerdo a la sentencia Nº 709 del 10 de Noviembre del 2023 de la Sala de Casación Civil concatenado con el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, para lo cual solicita al Tribunal se oficie la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUCERTE), ubicado en la Avenida Universidad esquina el chorro torre del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología del Distrito Capital, a los fines de corroborar a través de una experticia informática por medio de expertos, que la demandada, solo fue una compradora de los productos que le proveía, ROY MANUEL RODRIGUEZ SAMBRANO.
Al respecto, se indica al promovente que las pruebas documentales promovidas por las partes, son evacuadas en la Audiencia Oral y Pública de Juicio, y en caso de ser atacadas será esta, también la oportunidad, para insistir en su valor probatorio de las mismas, a través de los mecanismos correspondientes. Así se establece.
LA JUEZA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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