REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 28 de Octubre de 2025
214º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2025-000042
PARTE ACTORA: ciudadana CARMEN DANIELA SANCHEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-16.325.698
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: La Profesional del Derecho ciudadana YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.892.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., Inscrita en el Registro de Información Fiscal numero J-00167552-3
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: El Profesional del Derecho ciudadano CARLOS COLMENARES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.803.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy martes veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), siendo las dos minutos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana CARMEN DANIELA SANCHEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-16.325.698, en contra de la Entidad de Trabajo SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., Inscrita en el Registro de Información Fiscal numero J-00167552-3, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana CARMEN DANIELA SANCHEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-16.325.698, debidamente representada por la Profesional del Derecho ciudadana YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.892, en su carácter de apoderada judicial, PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, El Profesional del Derecho ciudadano CARLOS COLMENARES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.803, en su condición de apoderado judicial. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la demandante: ciudadana CARMEN DANIELA SANCHEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-16.325.698, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (90.000, 00), a través de la modalidad de transferencia en la cuenta nomina aportada por la parte actora con numero 5895 2401 71562920016 cuenta corriente del banco provincial, previo trámite administrativo de la empresa sucursal, es decir, dentro de tres días hábiles (31/10/2025), este monto corresponde a los conceptos descritos en el libelo. Seguidamente la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Asimismo se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY RON ZAMORA
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,
EL SECRETARIO,
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