REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, veintinueve (29) de octubre de 2025
215° y 166°
ASUNTO JP51-L-2025-000109
PARTE ACTORA ciudadana ROSELVI LISETT AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.740.032.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho ciudadana ERAIDA CAMPOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de ta cédula de identidad número V-8.550.408 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.100.
PARTE DEMANDADA ciudadana SARAELIA MARÍA RUÍZ SANTANA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-11.844.312.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto que la parte actora, ciudadana ROSELVI LISETT AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.740.032, asistida por la profesional del derecho ciudadana ERAIDA CAMPOS HERNÁNDEZ, venezolana. mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.550.408 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.100, en el juicio seguido en contra de la ciudadana SARAELIA MARÍA RUIZ SANTANA, venezolana. mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.844.312, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, no corrigió el libelo de la demanda en los términos establecidos en el auto de fecha catorce (14) de octubre de 2025, mediante el cual se le ordena que con apercibimiento de perención, convenía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 ejusdem este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, No hay condenatoria en costas. Publíquese Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión para et copiador correspondiente
Dada, Firmada Sellada y Refrendada en el Tribunal Séptimo (7") de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZ.


ABG AYSEL KARINA GONZALEZ.

EL SECRETARIO.


ABG JHONNY RON ZAMORA
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10.00 a.m.), se publicó y agrego la presente resolución a las actuaciones del expediente.
EL SECRETARIO.


ABG JHONNY RON ZAMORA

AKG/jrz.