REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 03 de Octubre de 2025
214º y 165º

ASUNTO: JP51-L-2024-000064

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE DANIEL FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-21.662.477.

APODERADO JUDICIAL: el profesional del derecho ciudadano ADRIAN JOSE BLANCO ORTIZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 282.532.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “INVERSONES GALLETAS LUNA C.A”., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-501797331, y el ciudadano CESAR RAFAEL HIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.154.537.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Los Profesionales del Derecho ALVIN JOSE NIÑO ZAMBRANO y LUIS FELIPE FLORES SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 85.439 y 282.532, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACION. -

En el día de hoy viernes tres (03) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), siendo las once horas de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JOSE DANIEL FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-21.662.477, en contra de la Entidad de Trabajo “INVERSONES GALLETAS LUNA C.A”., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-501797331, y del ciudadano CESAR RAFAEL HIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.154.537, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el profesional del derecho ciudadano ADRIAN JOSE BLANCO ORTIZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 282.532, en su carácter de apoderada judicial, PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de el Profesionales del Derecho ALVIN JOSE NIÑO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.439 en su carácter de apoderados judiciales. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: JOSE DANIEL FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-21.662.477, mediante divisas, las cantidad de 2300$ dólares americanos y de la siguiente manera; en este acto la cantidad de 1150$, pagados a la tasa del Banco Central de Venezuela del día 02/10/2025 que son DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (202.495,00) mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente numero 0102-0496-83-0001378896 del Banco de Venezuela a nombre de la representación judicial de la parte actora, y la cantidad de 1150$ de la siguiente manera; un pago de (383, 33$) para el 15/10/2025, un segundo pago de (383, 33$) para 03/11/2025 y un tercer pago con la misma cantidad de (383, 33$) para el 18/11/2025, todos estos pagos a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha que se realice cada pago en la misma cuenta que aporto el apoderado judicial del actor, estos montos corresponden a los conceptos descritos en el libelo. Seguidamente la representación judicial de la parte actora debidamente asistido de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la entrega de la pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;



ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. YBEYURIS GONZALEZ ALVAREZ



En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,

LA SECRETARIA



ABG. YBEYURIS GONZALEZ ALVAREZ