REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de agosto de 2025
219º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2025-000044
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por el ciudadano EDIHSON JESUS SOLORZANO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.998.486, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TRANSPORTE WORLD C.A.(I.T.W, C.A.), asistido por el profesional del derecho ciudadano: RAYNER JOSE JOSE BALNCO BELLORIN, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.344.424, inscrito bajo el número de Inpreabogado 257.669, apoderado judicial de la parte demandada: SUPERMERCADOS UNICASA C.A., este Juzgado, procede a providenciar las mismas de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la siguiente forma:
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- Marcada con la letra “A”, constancia de trabajo suscrita por el responsable de la entidad laboral (taller mecánico), cursante al folio cincuenta y tres (53) del presente asunto.
2.- Marcada con la letra “B”, constancia del portal del Seguro Social Venezolano, cursante al folio cincuenta y cuatro (54) del presente asunto.
3.- Marcada con la letra “C”, relación de liquidación de utilidades y vacaciones correspondientes al periodo laboral 01-05-2023 al 31-12-2023 y soporte de dicho pago, cursante desde el al folio cincuenta y cinco (53) al folio cincuenta y seis (56) del presente asunto.
4- Marcada con la letra “D”, relación de pago de bono de fin de año 2023 y soportes de dicho pago, asi como soporte de pago de fecha 16-02-2024, cursantes desde el folio cincuenta y siete (57) hasta el folio sesenta (60) del presente asunto.
5- Marcada con la letra “E”, relación de liquidación de prestaciones, utilidades y vacaciones correspondiente al periodo laboral 01-05-23 al 31-12-2024,y soporte de dicho pago, cursantes desde el folio sesenta y uno (61) hasta el folio sesenta y dos (62) del presente asunto.
Documentos estos descritos y consignados por la parte demandante en el escrito de promoción de pruebas, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.
PRUEBA DE INFORME.
Con respecto a la PRUEBA DE INFORME, promovida por la parte demanda en el escrito de promoción de pruebas, en la cual solicita que el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), certifique quienes son los inscritos en dicha institución bajo el orden patronal de la sociedad mercantil INVERSIONES TRANSPORTE WORLD C.A.(I.T.W, C.A.), así como a la Entidad Bancaria BANESCO, certifique los dato del pago móvil discriminados en los literales C,D y E de las pruebas documentales. Observa este Tribunal que dicha solicitud contraria el supuesto de aplicación del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que estable entre otras cosa lo siguiente, “…el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copias de los mismos…”, razón por la cual NO SE ADMITE dicha prueba. Y así se decide
TESTIMONIALES
Con relación a la prueba de Testigos promovida por la parte demandada en el escrito de promoción de pruebas, señala los siguientes testigos: CRISTIAN DAVID LOPEZ, YERLING CAROLINA GONZALEZ ARZOLA Y ROBERTO JOSE GUANIPA, titulares de la cedula de identidad Nros: 21.662.465, 16.999.845 Y 27.313210, respectivamente, dicha prueba testimonial se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, debiendo la parte promovente de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos sin necesidad de notificación alguna el día y la hora de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. Y así se decide.
DECLARACION DE PARTE
Con relación al medio de prueba promovido en el escrito de promoción de pruebas, referido a la declaración de parte, resulta pertinente señalar que este medio probatorio, de acuerdo a las previsiones del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es un mecanismo de uso potestativo y exclusivo del Juez, quien podrá formularle a las partes en la audiencia las preguntas que estime convenientes, no siendo un medio de prueba realizable a solicitud de parte, es por ello que este Tribunal INADMITE dicha prueba. Y así se decide.
LA JUEZ
ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ LORETO
LA SECRETARIA,
ABG. NORELKIS ALBORNOZ CABRERA
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