REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 14 de abril de 2026
215º y 167º
ASUNTO: JP51-L-2026-000016
PARTE ACTORA: La ciudadana YETSENIA JOSEFINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.433.953, domiciliada en el
sector Centro, calle Francisco de Miranda, casa Nº 10, de la ciudad de Valle de la Pascua, municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho DANIEL ALEXANDER PADRON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 20.528.302, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 309.498.
PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo NINA’S PAN CENTER, C.A. identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-40451299-3.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho RAQUEL JOSEFINA SUAREZ TORREALBA y VICTOR MANUEL LEGUIZA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V-8.801494 y V-26.717.034, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.334 y 315.700, en el orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2.026), siendo las once horas con treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo entre las partes, para que tenga lugar el acto de Inicio de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por motivo de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana YETSENIA JOSEFINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.433.953, en contra de la entidad de trabajo NINA’S PAN CENTER, C.A. identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-40451299-3, comparecen ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, el profesional del derecho DANIEL ALEXANDER PADRON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 20.528.302, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 309.498, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal y como consta en autos en Poder Apud Acta cursante al folio siete (07) del expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la entidad de trabajo NINA’S PAN CENTER, C.A. identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-40451299-3, representada en este acto por la profesional del derecho RAQUEL JOSEFINA SUAREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.801494 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.334 actuando con el carácter de coapoderada judicial, según Poder Apud Acta cursante al folio dieciocho (18) del presente asunto, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada, propone cancelar a la parte actora ciudadana YETSENIA JOSEFINA ALVAREZ, ya identificada, la cantidad de: CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs.167.170,50). El pago se verifica en este mismo acto, con la aceptación de la representación judicial de la parte demandante, quien aportó los datos bancarios de la trabajadora, para materializar dicha cancelación, específicamente la cedula de identidad numero V-17.433.953, el número telefónico afiliado al servicio pago móvil en la entidad bancaria Banesco, Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se registro bajo el número de operación 510437305651, anexando dicho comprobante de transacción bancaria a la presente acta y corresponde a los conceptos descritos en el libelo de demanda, es decir, lo correspondiente a: la Antigüedad (art. 142 L.O.T.T.T), Vacaciones (Art. 190 L.O.T.T.T), Bono Vacacional (Art. 192 L.O.T.T.T), Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado (Art. 196 L.O.T.T.T), Beneficios Anuales o Utilidades (Art. 131 L.O.T.T.T), Bono de Alimentación o Cesta Ticket, la Indemnización por Despido (Art. 92 L.O.T.T.T), así como la respectiva corrección monetaria, los intereses de las cantidades demandadas, así como los intereses moratorios a que hubiera lugar. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, así como todas las que pudieran derivar de la relación de trabajo objeto de la presente demanda. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL QUINTO (5ª) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, asimismo, declara terminado el proceso y ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA. EMITANSE COPIAS CERTIFICADAS.
LA JUEZ
ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE
COAPODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZALEZ
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