REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de abril de 2026
213º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2025-000118
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por los profesionales del derecho ciudadanos: YRAYDA JOSEFINA GUERRA PEREIRA y DANIEL ALEXANDER PADRON ALVAREZ y inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los número 271.005 y 309.498, apoderados judiciales de la parte demandada CHURRY´S BURGUER, C.A., este Juzgado, procede a providenciar las mismas de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la siguiente forma:
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
CAPITULO I
DOCUMENTALES
3. Marcado “A”, copias certificadas de expediente administrativo constante de veinticuatro (24) folios útiles, emanado de la Inspectoria del trabajo con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua, señalado con número de expediente 071-2025-03-00097. cursante desde el folio noventa y dos (92) hasta el folio ciento quince (115), del presente asunto.
4. Marcada “B”, Pagos realizados constante de cinco (05) folios útiles en conformidad al acuerdo alcanzado por ante la Inspectoria del Trabaja con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua, cursante desde el folio ochenta y ciento dieciséis (116) hasta el folio ciento veinte (120), del presente asunto.
Documentos estos descritos y consignados por la parte demandante en el escrito de promoción de pruebas, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.
CAPITULO II
INFORME
Con respecto a la prueba de informe promovida por la parte demandada en el escrito de prueba, dirigida a la Inspectoría del Trabajo de esta localidad, este Tribunal considera que la prueba de informe constituye un mecanismo probatorio de naturaleza excepcional. Su procedencia está supeditada a que los datos o documentos requeridos no puedan ser obtenidos directamente por la parte interesada mediante otros medios de prueba idóneos.
No obstante al tratarse de actuaciones administrativas de carácter público, el promovente goza de la facultad de requerir ante dicha sede administrativas las copias certificadas de los documentos o expedientes que allí cursen.
Por consiguiente, este Tribunal la INADMITE.Y así se decide.
CAPITULO III
TESTIMONIALES
En relación testigos señalados, ciudadanos: NELSON ENRIQUE BASTARDO SUAREZ, GABRIEL ALEJANDRO ALVAREZ VALERA Y RAMON ANTONIO ALVAREZ CASTILLO titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.808.820, V-30.483.388 y V-3.952.041, se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la celebración de la audiencia de Juicio, cuya fecha será fijada previamente por el Tribunal. Y así se decide
LA JUEZ
ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ LORETO
LA SECRETARIA,
ABG. YBEYURIS GONZALEZ ALVAREZ
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