REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2.026)
215º y 167º

ASUNTO: JP61-L-2024-000016

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: RONIELT JOSÉ SUAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.661.630.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIDYMAR DE LOS ÁNGELES PINO MUÑOZ, LUÍS ALBERTO PINO y LUIS FERNANDO PINO MUÑOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 294.128, 68.512 y 322.831, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ BURGUILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.097.222.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO JOSÉ LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 313.911.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En atención a la Sentencia dictada en fecha tres (03) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), emitida por el Tribunal Superior 1º del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico sede San Juan de los Morros, se procede a verificar el cumplimiento de la obligación contraída por la demandada de autos, en los términos previstos en el acuerdo suscrito por ambas partes, en fecha 18 de junio de 2024.

Ahora bien; revisadas como han sido las actas procesales, se pudo observar que:
En fecha 18 de junio de 2024, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia del acuerdo conciliatorio proponiendo la parte demandada a los ciudadanos RONIELT JOSÉ SUAREZ COLMENAREZ y RITO JOSE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.661.630 y V- 11.795.750, respectivamente, cancelar por una parte:
“el presente asunto signado bajo el Nº JP61-L-2024-000015, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 228.222,31) más el 25 % de las costas de ejecución que comprende la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 57.055,87) dando un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CNCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 285.278,18), y por la otra, Nº JP61-L-2024-000016 por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 56.595,58) más el 25 % de las costas de ejecución que comprende la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.148, 89) dando un total de SETENTA MIL SETENCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 70.744, 47) cuyo montos a embargar por cantidades liquidas ascienden a la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTIDOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 356.022, 65), de la manera siguiente: Catorce Mil Kilos (14.000kl) de Arroz Paddy Húmedo a Cero Dólares con Cuarenta y Cuatro Centavos ($ 0,44), equivalente a la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA DOLARES AMERICANOS ($ 6.160,00), que al cambio de la Tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy, 18 de junio de 2024, es de treinta y seis bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 36,43) el cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 224.408,80) quedando un restante de CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 131.613,85) equivalente a TRES MIL SEISCIENTOS DOCE DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($3.612,78), el cual será cancelado con el Ciclo Norte Verano 2025, con la indicación expresa, que si el mismo no se produjere en moneda extranjero deberá cancelar su equivalente en bolívares digitales a la fecha de su efectivo pago, a la tasa del Banco Central de Venezuela, quedando de esta manera finiquitado el monto total adeudado al actor. Seguidamente, toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, Abogado LUÍS ALBERTO PINO, up supra identificada, la cual acepta el acuerdo de pago manifestado por el demandado”.

Atendiendo lo acordado se deduce que la parte demandada propuso cancelar al ciudadano RONIELT JOSÉ SUAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.661.630, la cantidad de SETENTA MIL SETENCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 70.744, 47), que al cambio de la Tasa del Banco Central de Venezuela del día, 18 de junio de 2024, es de treinta y seis bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 36,43), siendo la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO DÓLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS (1.941,93), el cual será cancelado de la manera siguiente en el Ciclo Norte Verano 2025, con la indicación expresa, que si el mismo no se produjere en moneda extranjero deberá cancelar su equivalente en bolívares digitales a la fecha de su efectivo pago, a la tasa del Banco Central de Venezuela, quedando de esta manera finiquitado el monto total adeudado al actor. Seguidamente, toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, Abogado LUÍS ALBERTO PINO, up supra identificada, la cual acepta el acuerdo de pago manifestado por el demandado.

Seguidamente se verificaron los siguientes pagos:
En fecha 08 de julio de 2024, la Abogada en ejercicio NURY SAAVEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 7.625, con el carácter acreditado en autos, consignó diligencia constante de un (01) folio útil y su reverso, inserta al folio sesenta y dos (62), del presente asunto, contentiva de anexos marcados con las letras “A” referente a transferencia a tercero realizada en fecha 25 de junio de 2024, por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 109.110,00), que al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela de la referida fecha, fue de treinta y seis bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 36, 37), lo que equivale a la cantidad de TRES MIL DÓLARES SIN CENTAVOS (3.000$), inserta al folio sesenta y tres (63), del presente asunto y “B” referente a transferencia a tercero realizada en fecha 08 de julio de 2024 por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 94.926,00), que al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela de la referida fecha, fue de treinta y seis bolívares con cincuenta y uno céntimos (Bs. 36,51), lo que equivale a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DÓLARES SIN CENTAVOS (2.600$), inserta al folio sesenta y cuatro (64), del presente asunto.

En fecha 04 de diciembre de 2025, el Abogado en ejercicio JAIRO JOSÉ LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 313.911, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BURGUILLOS, antes identificado, consignó diligencia constante de un (01) folio útil, inserta al folio ochenta y nueve (89), del presente asunto, contentiva de anexo marcado con la letra “A” referente a transferencia a tercero realizada en fecha 02 de Diciembre de 2025 por la cantidad de VEINTIÚN MIL TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.030,00), que al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela de la referida fecha, fue de doscientos cuarenta y nueve bolívares con diecinueve céntimos (Bs 249,19), lo que equivale a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO DÓLARES CON DIECINUEVE CENTAVOS (84,39$), inserta al folio sesenta y cuatro (64), del presente asunto.

En fecha en fecha 10 de Junio de 2025, el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BURGUILLOS, antes identificado, realizó transferencia a tercero por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 89.181,00), que al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela de la referida fecha, fue de noventa y nueve bolívares con doce céntimos (Bs. 99,12), lo que equivale a la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (899,72$), inserta al folio ciento treinta y dos (132), del presente asunto y por la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 29.727,00), que al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela de la referida fecha, fue de ciento uno bolívares con ocho céntimos (Bs. 101,08), lo que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES CON NUEVE CENTAVOS (294,09$), inserta al folio ciento treinta y dos (132), del presente asunto.

En fecha en fecha 17 de Octubre de 2025, el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BURGUILLOS, antes identificado, realizó transferencia a tercero por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 81.500,00), que al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela de la referida fecha, fue de doscientos tres bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 203,74), lo que equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES SIN CENTAVOS (400,00$), inserta al folio ciento treinta y tres (133), del presente asunto.

En fecha en fecha 28 de Mayo de 2025, el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BURGUILLOS, antes identificado, realizó transferencia a tercero por la cantidad DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.730,32), que al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela de la referida fecha, fue de noventa y cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs. 95,80), lo que equivale a la cantidad de CIENTO DOCE DÓLARES SIN CENTAVOS (112,00$), inserta al folio ciento treinta y cuatro (134), del presente asunto.

En fecha en fecha 12 de Abril de 2025, el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BURGUILLOS, antes identificado, realizó transferencia a tercero por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 38.630,00), que al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela de la referida fecha, fue de noventa y tres bolívares con cuatro céntimos (Bs. 93,04), lo que equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE DÓLARES CON DIECINUEVE CENTAVOS (415,19$), inserta al folio ciento treinta y cinco (135), del presente asunto.

En resumen la parte demandada en el cumplimiento de la obligación contraída canceló al demandante, los siguientes montos:

Fecha Tasa del BCV Nº de Operación Monto en Bs Monto en $ Folio
25-06-2024 36,37 8741 109.110,00Bs 3.000,00$ 63
08-07-2024 36,51 2307 94.926,00Bs 2.988,49$ 64
02-12-2025 247,40 1248 21.030,00Bs 85,00$ 90
10-06-2025 99,12 2937 89.181,00Bs 899,75$ 131
10-06-2025 99,12 5544 29.727,00Bs 299,90$ 132
17-10-2025 203,74 7886 81.500,00Bs 400,01$ 133
28-05-2025 95,80 1674 10.730,32Bs 112,00$ 134
12-04-2025 363,66 3539 38.630,00Bs 106,22$ 135
Monto Total 474.834,32Bs 7.891,37$

De lo que antecede, se tiene que el monto total depositado es la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 474.834,32), lo que equivale a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 7.891,37), atendiendo a los términos en que se celebró el acto conciliatorio de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024), quedando pendiente por pagar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN DÓLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.881,41) según la Tasa del Banco Central de Venezuela, siendo la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Cinco con Noventa y Cinco Céntimos (475,95) lo que equivale a OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (895.457,08), motivo de la obligación contraída por la demandada de autos, tal y como, se observa en el cuadro que sigue:

Monto Conciliado $ 9.772,78
Monto Depositado $ 7.891, 37 Bs. 474.834,32
Pendiente por pagar $ 1.881,41 Bs. 895.457,08

En tal sentido, este tribunal visto que la Alzada ordenó la reapertura del presente expediente a los fines de verificar el cumplimiento total de la obligación, se observa que en atención al acuerdo conciliatorio de fecha 18-06-2024, el cual fue producto de la conversación que sostuvieron las partes en la oportunidad de la Ejecución Forzosa, y la manifestación expresa de los apoderados judiciales, de lo cual, verificados los pagos tal como se detallan en el resumen antes descrito, la parte demandada de autos ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ BURGUILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.097.222, canceló a la parte actora RONIELT JOSÉ SUAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.661.630, la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES DÓLARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.553.54) o su equivalente en bolívares según la Tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha en que fueron efectivos los respectivos pagos, quedando pendiente por cancelar por motivo de la obligación contraída por la demandada de autos la cantidad CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 184.849,95) o su equivalente según la Tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy (475,95), siendo la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (388.38).

Monto Conciliado $ 1.941,43
Monto Depositado $ 1.553.54
Pendiente por pagar $ 388.38 Bs. 184.849,95


Atendiendo, a los términos en que se efectuó el Acto Conciliatorio, productos de los Asunto signado bajo los Nros. JP61-L-2024-000016 y JP61-L-2024-000015 y como quiera que en el presente asunto, no consta la totalidad de los depósitos efectuados a favor de los actores, se agregar copias certificadas por secretaria correspondientes al asunto L-2024-000015, de los depósitos faltantes y agregar a los autos los mismos.

LA JUEZA,

ABG. MARLENE ARANGUREN
EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ BETANCOURT