REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000115
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: MANUEL EZEQUIEL SOTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-30.168.290.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DAVID MORENO DURAN y FRANCISCO JAVIER POLANCO ARAUJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 286.303 y 286.360, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SEMILLERO NACIONAL, C.A (CONSENACA) RIF: J-30280462-0.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, MIGUEL OMAR RON, HENRY FERNANDO MONTANARY y LUIS FELIPE FLORES SUÁREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 116.784, 55.368, 136.904 y 116.784.-

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MATERIAL, DAÑO MORAL Y PSICOLOGICO.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, viernes diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MATERIAL, DAÑO MORAL Y PSICOLOGICO incoado por el ciudadano: MANUEL EZEQUIEL SOTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-30.168.290, contra la Entidad de Trabajo CONSORCIO SEMILLERO NACIONAL, C.A (CONSENACA) RIF: J-30280462-0. Previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, por la parte demandante, el ciudadano MANUEL EZEQUIEL SOTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-30.168.290 debidamente asistido por el Profesional del Derecho OSCAR DAVID MORENO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 286.303, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la otra parte el Profesional del Derecho HENRY FERNANDO MONTANARI MARTIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 136.904, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo CONSORCIO SEMILLERO NACIONAL, C.A (CONSENACA) RIF: J-30280462-0, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, el Profesional del Derecho HENRY FERNANDO MONTANARI MARTIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 136.904, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo CONSORCIO SEMILLERO NACIONAL, C.A (CONSENACA) RIF: J-30280462-0, expone: propongo cancelar a favor del demandante, ciudadano MANUEL EZEQUIEL SOTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-30.168.290, la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS ($3.350,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy 10-04-2026 es decir UN MILON QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE SENTIMOS (Bs. 1.596.054,57) a la cuenta a nombre de la parte actora ciudadano MANUEL EZEQUIEL SOTO RODRIGUEZ, del PAGO MOVIL de la entidad Bancaria Banco de Venezuela 0102, Nº de celular 04127792795, Cédula 30.168.290. El cual se hará de la siguiente manera: Un único Pago para el día miércoles QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS ($3.350,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela correspondiente de ese día. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, Accidente de Trabajo, Daño Material, Daño Moral y Psicológico. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos y visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, se deja constancia que dicho acta es producto de la voluntad libre cociente y espontánea expresada por la partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni norma de orden publico, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte: 1.- HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente Acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. En este mismo acto se hace entrega la devolución de los Escritos de Pruebas de las partes y anexos consignados en la Instalacion de la Audiencia Preliminar en fecha tres (03) ce diciembre de dos mil veinticinco (2025) folios 36 y 37. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN
PARTA ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO;

ABG. JOSE BETANCOURT