REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000140
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: MARLIUZ JOSE TORRES DIAMOND y VERONICA DEL CARMEN LARA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V.-19.476.320, V- 24.967.797, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8049.
PARTE DEMANDADA: AGRO GANADERIA GV, C.A. Inscrita en el Registro de Información fiscal bajo el Nº J-40470144-3.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSÉ PANTOJA FUENTES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.564.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE CONCILIACIÒN
En el día hábil de hoy, jueves, veintitrés (23) abril de dos mil veintiséis (2026), siendo la una (01) hora de la tarde (01:00p.m), previa solicitud presentada por las partes a través de diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación, fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente Juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, planteado por las ciudadanas MARLIUZ JOSE TORRES DIAMOND y VERONICA DEL CARMEN LARA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V.-19.476.320, V- 24.967.797, respectivamente; asistida por el profesional del derecho JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8049, contra la Entidad de Trabajo AGRO GANADERIA GV, C.A. Inscrita en el Registro de Información fiscal bajo el Nº J-40470144-3, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, la ciudadana VERONICA DEL CARMEN LARA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.967.797, asistida por el profesional del derecho JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8049, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “LA DEMANDANTE” y el profesional del derecho CARLOS JOSÉ PANTOJA FUENTES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.564 en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo AGRO GANADERIA GV, C.A. Inscrita en el Registro de Información fiscal bajo el Nº J-40470144-3, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. En este estado, la Jueza declaro abierto el acto de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios a los fines de llegar a un acuerdo entre las partes tal como lo establece el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el Apoderado Judicial del demandado, expone: Que a los fines de dar cumplimiento al acuerdo alcanzado entre las partes mediante sentencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) que riela al folio 31, 32 y 33 del presente, quedando pendiente por pagar la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS CON OO/100 ($630,00) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, pagaderos el día de hoy a la tasa del Banco Central de Venezuela es de decir CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 483,33) dando un total de TRESCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 304.497,90) de acuerdo a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela. Seguidamente, toma la palabra la parte actora VERONICA DEL CARMEN LARA HERNANDEZ, arriba identificada, debidamente asistida por el profesional del derecho JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8049, la cual acepta el acuerdo de pago manifestado por el apoderado judicial de la demandada, que deberá efectuar a través de pago móvil 0102 0424-3093564 24.967.797 datos de la trabajadora. En este estado interviene, la Jueza que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. En consecuencia, se Declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE SENTENCIADO, en virtud de que dicho acto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado una vez que conste en autos la canceración total del pago pautado en la presente acta. En caso, de incumplimiento de pago, el tribunal por auto separado se pronunciara sobre los actos subsiguientes, tal y como lo establece el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUEREN
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA;
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