REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2026-000015

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: LUCAS SAMUEL FIGUEREDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.523.451.-

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS JOSE BRITO APONTE y CARMEN CASTILLO GOMEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 135.716 y 217.541 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMARCALLANOS, C.A.,

REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR EL ASSAL CHATAI y TAGRID ELBI ALAMEDDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.540.136 y V-19.760.310, respectivamente

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMÍNGUEZ, ANGELIS MICHELL LUGO SÁNCHEZ Y DAIFRAK CHIQUINQUIRÁ DEL VALLE INFANTE APONTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 33.408, 325.120 y 251.196, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de abril de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por el Profesional del Derecho WILLIAMS JOSE BRITO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.716, actuando como apoderado judicial del ciudadano LUCAS SAMUEL FIGUEREDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.523.451, contra la Sociedad Mercantil COMARCALLANOS, C.A., en su representantes, socios y encargados los ciudadanos OMAR EL ASSAL CHATAI y TAGRID ELBI ALAMEDDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.540.136 y V-19.760.310, respectivamente, previo el anuncio de Ley, se anunció el acto por ante este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejando constancia según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden, de la incomparecencia del actor Ciudadano LUCAS SAMUEL FIGUEREDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.523.451, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno; así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte la profesional del derecho ANGELIS MICHELL LUGO SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 325.120 en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil COMARCALLANOS, C.A., en su representantes, socios y encargados los ciudadanos OMAR EL ASSAL CHATAI y TAGRID ELBI ALAMEDDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.540.136 y V-19.760.310, respectivamente, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”; quien consigno escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y anexos marcados con las letras “A” constante de un (01) folio útil, Anexo “B” constante de un (01) folio útil, Anexo “C” constante de un (01) folio útil y Anexo “C” constante de un (01) folio útil. En tal sentido, al respecto, es preciso señalar que la Audiencia Preliminar como sus prolongaciones, constituyen una de las fases del procedimiento del trabajo, cuya realización y conducción está a cargo del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, esta audiencia, es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderado, en el día y hora que determine el Tribunal; la incomparecencia de alguna de las partes a los diferentes actos que requieren su presencia, tal y como lo ha establecido la Doctrina en la materia y la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que su incomparecencia afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión a tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar o sus prolongaciones, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto, recordemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue concebida para la mediación, para lograr un encuentro entre las partes para resolver la controversia por algún medio alterno, y si una de ellas incomparece, se rompería esa cadena de mediación; en consecuencia de lo cual, vista la incomparecencia de la parte actora, con fundamento en los criterios citados y específicamente a lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 2154º de la Independencia y 167° de la Federación.

LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA





ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA;

ABG. NAYIBE QUIÑONES