REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-00178
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: CARLOS RUBEN RANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.405.626
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 213.559.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA ILUSIÓN DEL COLOR C.A., representada por el ciudadano ROSENDO ANTONIO GUEVARA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.207.042.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 323.151.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano: CARLOS RUBEN RANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.405.626, asistido por el profesional del derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 78.904, contra la Entidad de Trabajo LA ILUSIÓN DEL COLOR C.A., representada por el ciudadano ROSENDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.207.042, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, se encuentran presente el ciudadano CARLOS RUBEN RANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.405.626, debidamente asistido por el Profesional del Derecho MIGUEL ANGEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 213.559, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la otra, en su carácter de representante de la Entidad de Trabajo LA ILUSIÓN DEL COLOR C.A. el ciudadano ROSENDO ANTONIO GUEVARA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.207.042, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 323.151
quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. En este estado, el ciudadano: ROSENDO ANTONIO GUEVARA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.207.042 con el carácter de representante legal de la Entidad de Trabajo LA ILUSIÓN DEL COLOR C.A., Reconociendo la relación laboral con el actor: CARLOS RUBEN RANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.405.626, propongo cancelar la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (3.150,00$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela es decir CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 482,76) dando un total de UN MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL SESISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.520.694,00), por los conceptos libelados tal como: Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Sábados laborados y Cesta ticket, los cuales se harán de la siguiente manera: 1.-) Para el día de JUEVES TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2026) la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ($525,00) a la Tasa del Banco Central de Venezuela de esa fecha 2.-) Para el día VIERNES QUINCE (15) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026) la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ($525,00) a la Tasa del Banco Central de Venezuela de esa fecha; 3.) Para el día VIERNES VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026) la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ($525,00) a la Tasa del Banco Central de Venezuela de esa fecha; 4.) Para el día LUNES QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026) la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ($525,00) a la Tasa del Banco Central de Venezuela de esa fecha; 5.) Para el día MARTES TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026) la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ($525,00) a la Tasa del Banco Central de Venezuela de esa fecha; 6.) Para el día MIERCOLES QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026) la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ($525,00) a la Tasa del Banco Central de Venezuela de esa fecha; los cuales consignarán mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada referente al actor CARLOS RUBEN RANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.405.626 por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto laboral. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos y visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, se deja constancia que dicho acta es producto de la voluntad libre cociente y espontánea expresada por la partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni norma de orden publico, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , le imparte HOMOLOGACUION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente Acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y se ordena la entrega de las pruebas a la parte acora y a la parte demandada. Es todo, Termino
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
ACTOR
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. YUZNELLY PADRON
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