REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-00132

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: BENITO ADRIAN BOSCAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V- 22.063.138

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAIFRAK CHIQUINQUIRA INFANTE APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro 251.196 .

PARTE DEMANDADA: FINCA LA URIOSA C.A, representada por el ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.822.533.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 55.035.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), previa solicitud de las partes a traves de diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano: BENITO ADRIAN BOSCAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V- 22.063.138 asistido por la Profesional del Derecho DAIFRAK CHIQUINQUIRA DEL VALLE INFANTE APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 251.196; contra la contra La Finca LA URIOSA C.A, representada por el ciudadano: SAMUEL BERNER ALCHENBERGER Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.822.533, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, se encuentran presente la Profesional del Derecho DAIFRAK CHIQUINQUIRA INFANTE APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 251.196, actuando como apoderada judicial del ciudadano: BENITO ADRIAN BOSCAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V- 22.063.138 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la otra, el Profesional del Derecho ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 55.035 en su carácter de Apoderado Judicial de la Finca LA URIOSA C.A, representada por el ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.822.533, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado interviene el profesional del derecho: ANGELO MEDESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.035 con el carácter de apoderado judicial de la demandada FINCA LA URIOSA C.A, representada por el ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.822.533, Reconociendo la relación laboral con el actor: BENITO ADRIAN BOSCAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V- 22.063.138, propongo cancelar a favor del demandante: la cantidad de CUATROSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400,00$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela es decir CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 483,3358) dando un total de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 193.332,00), por los conceptos libelados tal como: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, cesta tickets e indemnización por despido injustificado; dicho montos se hará dentro de un lapso de cinco (05) días pagaderos a la Tasa del Banco Central de Venezuela del día en que se efectué el pago, el cual se hará por Transferencia Bancaria a la apoderada judicial la profesional del derecho DAIFRAK CHIQUINQUIRA INFANTE APONTE cuenta de Ahorro Nº 0102-0327-9101-0000-2295 de la entidad Bancaria Banco de Venezuela cedula Nº V-22.408.898, con cualidades en los poderes que rielan al folio 19 del presente asunto. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada al actor BENITO ADRIAN BOSCAN GONZALEZ, por lo que, no tengo nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda y demás conceptos derivados de la extinta relación de trabajo. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos y visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, se deja constancia que dicho acta es producto de la voluntad libre cociente y espontánea expresada por la partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni norma de orden publico, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , le imparte HOMOLOGACUION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente y que cualquiera de las partes consignará el comprobante de recibo de pago por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación para cerrar el presente asunto. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente Acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y se ordena expedir copias certificadas a las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.



LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA;

ABG. YUZNELLY PADRON