REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2026-000006
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL CARIMA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V- 8.402.198

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGELIS VICTORIA RANGEL ZAPATA y LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 251.804 y 60.294 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: YASMILE KAREM SARMIENTO MADRID, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V- 11.120.084

ABOGADA ASISTENTE E LA PARTE DEMANDADA: MARIELY NOHEMY CEBALLOS MONASTERIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 297.561

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), previa solicitud de las partes a través de diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano: ANGEL RAFAEL CARIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.402.198 asistido por la Profesional del Derecho ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 251.804 contra la ciudadana: YASMILE KAREM SARMIENTO MADRID, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.120.084 previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, se encuentran presente la Profesional del Derecho ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 251.804 actuando como apoderada judicial del ciudadano: ANGEL RAFAEL CARIMA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V- 8.402.198 ANGEL RAFAEL CARIMA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V- 8.402.198 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la otra la ciudadana: YASMILE KAREM SARMIENTO MADRID, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.120.084 asistida por la profesional del derecho MARIELY NOHEMY CEBALLOS MONASTERIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 297.561, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado interviene la parte demandada: YASMILE KAREM SARMIENTO MADRID, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.120.084, Reconociendo la relación laboral con el actor: ANGEL RAFAEL CARIMA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V- 8.402.198, propongo cancelar a favor del demandante: la cantidad de MIL CUATROSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.400,00$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela es decir cuatrocientos ochenta y cuatro bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 484,74) dando un total de SEISCIENTOS TREINTA OCHO MIL SESCIEITNOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 638.636,00), por los conceptos libelados tal como: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, indemnización por despido injustificado; Días Feriados y bono de alimentación, los cuales se harán por trasferencia al pago móvil 0102 20906003 04143434484 en este acto, a la apoderada judicial con cualidades expresas en el poder que riala al folio 13 del presente asunto.. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada al actor ANGEL RAFAEL CARIMA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V- 8.402.198, por lo que, no tengo nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda y demás conceptos derivados de la extinta relación de trabajo. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos y visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, se deja constancia que dicho acta es producto de la voluntad libre cociente y espontánea expresada por la partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni norma de orden publico, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , le imparte HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente y que cualquiera de las partes consignará el comprobante de recibo de pago por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación para cerrar el presente asunto. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente Acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y se ordena expedir copias certificadas a las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;
ABG. JESSICA MURZI