REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO
San Juan de los Morros, treinta (30) de abril de 2026.
216° y 167°
-I-
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA:CiudadanaJULIA MARÍA OCHOA, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-8.628.879.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA:AbogadosELÍAS ELICAR ASCANIO SOLÓRZANO,LUISA ELENA APONTE DOMINGUEZ y DANIEL ELÍAS ASCANIO SOLORZANO, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros V-12.477.465, V-10.265.003, V-16.913.825, e inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros 81.438, 236.927, 184.063,según consta poder Apud-Acta otorgado, cursante al folio treinta (30) y vuelto de la pieza I.

PARTES PASIVAS DE LA MEDIDA-APELANTES:CiudadanosOSCAR EDUARDO MARTINEZ LOPEZ, MARYEDIS NATALY JOSE DOMINGUEZ GONZALES, RAIZA DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros V-25.684.969, V-19.277.029 y V-7.281.608.

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTESPASIVAS DE LA MEDIDA-APELANTES:AbogadoLEROY CAMARIPANO RUIZ, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V-10.270.017, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 87.016, según consta poder Apud-acta otorgado, cursante al folio ciento cincuenta y nueve (159) y vuelto de la pieza I.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (MEDIDA DE PROTECCIÓN)

EXPEDIENTE: NºJSAG-896-2026.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.



-II-
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS
POR LA PARTE SOLICITANTE.

De la revisión de las actas procesales en la presente causa, se evidencia que en fecha treinta (30) de abril del presente año,el abogado ELÍAS ELICAR ASCANIO SOLÓRZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo los Nº 81.438, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana JULIA MARÍA OCHOA, portadora de la cédula de identidad N° V-8.628.879, (PARTE SOLICITANTE-OPOSITORA A LA APELACIÓN) promovió y ratificó mediante escrito, cursante a los folios del veintiuno (21) al veintitrés (23) de la pieza III, las siguientes pruebas:

1.- Marcado con la letra “A”: Copia del documento de compra-venta entre la ciudadana RAIZA DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.281.608, y la ciudadana JULIA MARÍA OCHOA, portadora de la cédula de identidad N° V-8.628.879, de fecha 8 septiembre del año 2023, cursante a los folios del dieciocho (18) al veinte (20) de la pieza I.

2.- Marcado con la letra “B”: Copia del Carnet de Uso de Hierro Criador, bajo los siguientes datos: Libro Nº 9, Folios Nº 152, Reg. Nº 2.307, año 1.984, y la Constancia de Registro; propietario:JULIA MARÍA OCHOA, portadora de la cédula de identidad N° V-8.628.879, fundo: “Los Patos”, municipio Autónomo: Arismendi, estado Barinas, cursante a los folios al folio veintiuno (21) de la pieza I.

3.- Marcado con la letra “C”:Copia del Certificado Nacional de Vacunación a los animales del predio “La Periquera”, sector Las Ventanas, municipio Francisco de Miranda, parroquia capital Calabozo, en la ciudad de Calabozo del estado Bolivariano de Guárico, bajo el Código de Certificado: xTh9XQmmNb, con fecha de Vacunación: 28/06/2025, y de Registro 07/07/2025, a nombre de la ciudadana MARIA JULIA OCHOA,portadora de la cédula de identidad Nº V-8.628.879, cursante al folio veintidós (22) de la pieza I.

Inspección Judicial

4.- Promovió y ratificó, inspección judicial practicada en fecha 22 de octubre del año 2025, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, cursante a los folios del treinta y dos (32) al treinta y cinco (35) de la pieza I.

Además; señaló en su escrito que promovió, reproduce y ratifica el siguiente documental:

5.-“Informe del Inti, inspección técnica de verificación técnica, practicada sobre el predio denominado “Fundo la Periquera”, el cual riela en la pieza I, Folios 54 al 62…”

Con respecto a los medios de pruebas señaladas con los alfanuméricos 1, 2, 3, 4, 5, se observan que las mismas no fueron objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva, y así se decide.

Cabe resaltar, del escrito de promoción y ratificación de pruebas, la parte solicitante promovió ante esta alzada las siguientes, el cual se transcribe a continuación:

6.-“Promuevo Reproduzco y ratifico, escrito de contestación al Fraude Procesal interpuesto por la apelante, (el cual riela en la pieza II, folios 85 al 96).

7.-“Promuevo Reproduzco y ratifico escrito de promoción de pruebas e impugnación y tacha de testigos, el cual riela en la pieza II, folios 118 al 123)…” .

Ahora bien, de los medios de pruebas identificados con los alfanuméricos 6 y 7, este Juzgado Superior Agrario, al no constatar la relevancia de la pertinencia de la prueba, y los motivos que justifiquen su probanza, la misma es considerada impertinente, por tales razones, este Juzgado Superior Agrario, las declara inadmisibles y así se establece.
-III-
Una vez vencido el lapso probatorio, tal como lo establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deja constancia, que los ciudadanos OSCAR EDUARDO MARTINEZ LOPEZ, MARYEDIS NATALY JOSE DOMINGUEZ GONZALES, RAIZA DEL CARMEN GONZÁLEZ,portadores de las cédulas de identidad Nros V-25.684.969, V-19.277.029 y V-7.281.608(PARTESPASIVAS–APELANTES), no se presentaron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial,a los fines de promover, ratificar o hacer valer sus medios de pruebas. En consecuencia, este Juzgado Superior no tiene materia sobre el cuál pronunciarse, y así se establece.

-IV-
DEL DÍA DE LA AUDIENCIA ORAL DE INFORMES

Finalmente, este Juzgado procede a fijar para el tercer día de Despacho (EXCLUSIVE AL DÍA DE HOY), a las diez de la mañana (10:00 a.m.) Audiencia Oral de Informe, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO. –


ABG. OSMAN ALBERTO SÁNCHEZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA A. DURAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión Nº 030-2026, siendo las tres y veintiocho minutos post meridiem (3:28 p.m.).
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA A. DURAN.







OASB/MAD/jp.
Exp. Nº: JSAG-896-2026.