REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º


Visto que en fecha trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado Superior dictó sentencia Nº PJ0102026000029 mediante la cual declaró: “…1. EXTEMPORANEA la oposición planteada por el Órgano demandado (…) este Juzgado se PRONUNCIÓ sobre la admisibilidad de las pruebas (…) 2. EXTEMPORÁNEA la impugnación interpuesta por la parte actora en la relación a las documentales consignadas en el lapso de contestación (…) este Juzgado se PRONUNCIÓ sobre la admisibilidad de las referidas pruebas (…) 3. ORDENA la apertura de la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho (…) contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los efectos de resolver la impugnación propuesta por la parte actora. 4. DESESTIMADA la oposición propuesta por la parte actora en relación a ciertas pruebas promovidas según la dispuesto en el presente fallo (…) se PRONUNCIÓ sobre la admisibilidad de las pruebas (…) 5. INOFICIOSO pronunciarse sobre la oposición planteada en relación a la promoción del testigo (…) 6. SE ORDENA, Librar las notificaciones (…)…”. Todo ello relacionado con la demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por el abogado Carlos Luís BASTIDAS (INPREABOGADO Nº 257.849), actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ODALIS JOSEFINA MACHADO (Cédula de Identidad Nº V-8.552.666), contra el BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL. En consecuencia, se ordena la notificación de la referida decisión al Procurador General de la Republica de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, así mismo se ordena notificar a las partes en el presente asunto. Líbrense los oficios y boleta respectivos.
La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.

Exp. Nº JP41-G-2025-000016
NCQV/DDBS/ysmv