REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º



De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado superior advierte, que contra la decisión Nº PJ0102026000021, dictada en fecha tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026), en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional no se interpuso recurso alguno, por lo tanto, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar, asimismo, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (01) pieza principal contentiva de ciento ochenta y cinco (185) folios útiles y un (01) cuaderno separado constante de cincuenta y un (51) folios útiles relacionado con la causa. Es todo.-
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.




Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.





Exp. Nº JE41-G-1999-000013
NCQV/DDBS/ysmv