REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º

ASUNTO: JP41-G-2025-000072
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los ciudadanos LEIDY ZULIBETH ANTEQUERO APONTE y WILMER DE JESÚS APONTE CASTILLO (Cédulas de Identidades Nros V-16.803.979 y V-14.395.262), asistidos por el abogado Mauro Gregorio BLANCO BLANCO (INPREABOGADI Nº 272.892), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES.
Antes de empezar a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad y oposición de las pruebas debe este Tribunal exhortar a los profesionales del derecho para que en lo sucesivo no repitan lo siguiente, especialmente al abogado Mauro Gregorio Blanco Blanco, quien al momento de realizar el escrito de pruebas marco de manera incorrecta las pruebas consignadas, lo que podría ocasionar confusión y desorden al momento de su verificación, por lo tanto en este caso se tomara en cuenta con lo inserto en la presente pieza jurídica, en cuanto al abogado David Carrizales, se exhorta a identificar los anexos adjuntos al escrito de pruebas, su identificación literal o numeral para que se verifique su relación y ubicación.
Estando en la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas, este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I. De las documentales acompañadas al libelo de la Demanda

La representación Judicial de la parte actora produjo conjuntamente con el libelo de demanda los siguientes instrumentos:

1. CONSTANCIAS DE RECIDENCIA
2. FICHA CATASTRAL
3. CERTIFICACIÓN DE LINDEROS
4. LEVANTAMIENTO PARCELARIO
5. OTORGAMIENTO DE CONFORMIDAD DE USO
6. AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULOS SUPLETORIOS
7. SOLVENCIA MUNICIPAL
8. PAGOS DEL CONTRIBUYENTE POR CONCEPTO DE IMPUESTOS SOBRE INMUEBLES
9. PAGO DEL CONTRIBUYENTE POR CONCEPTO DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y CANON DE ARRENDAMIENTO
10. JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
11. TÍTULOS SUPLETORIOS
12. INSPECCIÓN JUDICIAL
13. Providencia Administrativa. SIND-004-2024
14. Providencia Administrativa impugnada en la presente demanda Nº SIND-MJGRN-0003-2024 de fecha 13 de Junio del año 2025.
15. Constancia de Notificación de la Providencia Administrativa Nº SIND-MJGRN-0003-2024 de fecha 13 de Junio del año 2025
16. Copia del Recurso jerárquico interpuesto en fecha 14/07/2025
17. Diligencia donde se le hace del conocimiento a la Ciudadana Alcaldesa sobre el RECURSO JERÁRQUICO.
18. Diligencia donde se le solicita avocamiento de la ciudadana Alcaldesa del mencionado Recurso Jerárquico.
19. Diligencia donde se le consigno escrito a la Cámara Municipal haciéndole del conocimiento del Recurso Jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº SIND-MJGRN-0003-2024 de fecha 13 de Junio del año 2025, a los fines de que se abstuvieran de emitir cualquier pronunciación con relación al expediente administrativo relacionado con la Providencia Administrativa Nº SIND-MJGRN-0003-2024 de fecha 13 de Junio del año 2025.
20. Diligencia donde se le hace del conocimiento a la ciudadana Alcaldesa sobre el oficio emitido por el departamento de Sindicatura a la Cámara Municipal donde aún teniendo conocimiento la dependencia de Sindicatura del Recurso Jerárquico Y a su vez violentando lo establecido en el articulo 85 de la Ley Orgánica de procedimientos administrativos, le solicita a la Cámara Municipal la discusión y el Otorgamiento del contrato de Arrendamiento a nombre de la SUCESION GISELA APONTE, teniendo conocimiento la ciudadana Síndico del Recurso Jerárquico Interpuesto en contra de la Providencia administrativa Nº SIND-MJGRN-0003-2024 de fecha 13 de Junio del año 2025.
21. Diligencia ante el despacho de la ciudadana Alcaldesa solicitando el debido pronunciamiento del RECURSO JERÁRQUICO.
22. Diligencia ratificando la solicitud del pronunciamiento del mencionado RECURSO JERÁRQUICO.
23. Auto emitido por el departamento de Sindicatura
24. Auto emitido por el departamento de Catastro
25. Contrato de Arrendamiento impugnado en la presente demanda a nombre de la sucesión Gisela Aponte.

Al respecto, este Juzgado advierte en relación a las pruebas promovidas, en virtud de que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
II.- Del escrito presentado por la parte demandante de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II.1 y su oposición.
El apoderado Judicial de la parte recurrente expuso en el escrito de promoción de pruebas:
“…PRUEBA MARCADA ‘A’ CONSTANCIAS DE RESIDENCIAS, que corren inciertas en los folios: ( 08 y 09) del expediente : El objeto de este medio de prueba, es acreditar el domicilio de mis representados y que su lugar de vivienda habitual hace más de veinte años, es el inmueble en cuestión.
PRUEBA MARCADA ‘B’ CERTIFICACIÓN DE LINDEROS Y LEVANTAMIENTOS PARCELARIOS: El objeto de este medio de prueba, es probar que mis representados regularizaron por ante la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, medidas y áreas del terreno y de las bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio hace más de veinte años.
PRUEBA MARCADA ‘C’ OTORGAMIENTO DE CONFORMIDAD DE USO, corre inserto en los folios: (14 y 15) del expediente ante este Tribunal: El objeto de este medio de prueba, es probar que la certificación de lindero y bienhechurías construidas con dinero propio de mis representados son reales.
PRUEBA MARCADA ‘D’ CROQUIS DE UBICACIÓN ESPACIAL DE ORIGEN MUNICIPAL CON BIENECHURIA, corre inserto en el folio 24 del expediente administrativo: El objeto de este medio de prueba, es probar que el inmueble objeto de la demanda se trata de dos inmuebles que fueron construidos cada uno con dinero propio de mis representados, y no un solo inmueble como lo han querido hacer ver los ciudadanos herederos.
PRUEBA MARCADA ‘E’ Autorización para Evacuar Títulos Supletorio. El objeto de de este medio de prueba, es Acreditar la posesión legítima y la inversión realizada por mis representados sobre las edificaciones hechas por mis representados con dinero de su propio peculio sobre el terreno propiedad municipal.
PRUEBA MARCADA ‘F’ consigno en original SOLVENCIA MUNICIPAL: El objeto de este medio de prueba, es Certificar Que las bienhechurías objeto del litigio y construidas con dinero de mis representados nada adeudan y se encuentran Solvente de impuestos Sobre Inmuebles Urbanos en el Municipio Juan Germán Roscio Estado Guárico.
PRUEBA MARCADA ‘G’ PAGO DEL CONTRIBUYENTE POR CONCEPTO DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y CANON DE ARRENDAMIENTO. El objeto de este medio de prueba, es Certificar Que mis representados formalizaron y pagaron ante la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico , por el uso y goce del inmueble que fueron construidos con dinero propio y que tienen en posesión por más de veinte años sobre el terreno propiedad municipal.
PRUEBA MARCADA ‘H’ consigno en original TÍTULO SUPLETORIO a nombre de la ciudadana: LEIDY ZULIBETH ANTEQUERO APONTE: El objeto de este medio de prueba, es probar la posesión pacífica, pública y continua que tiene mi representada sobre el inmueble en cuestión y a su vez acreditar que el mencionado inmueble fue construido con dinero de su propio peculio, como también demostrar que dicha acción se trata de dos inmuebles y no de un solo como lo quieren hacer ver los herederos.
PRUEBA MARCADA ‘I’ consignación en original TÍTULO SUPLETORIO, a nombre del ciudadano: WILMER DE JESÚS APONTE CASTILLO: El objeto de este medio de prueba, es probar la posesión pacífica, pública y continua que tiene mi representado sobre el inmueble en cuestión y a su vez acreditar que el mencionado inmueble fue construido con dinero de su propio peculio, como también demostrar que dicha acción se trata de dos inmuebles y no de un solo como lo quieren hacer ver los herederos.
PRUEBA MARCADA ‘J’ consigno en original INSPECCIÓN JUDICIAL: El objeto de este medio de prueba, es probar que quienes habitan el inmueble objeto de la demanda son mis representados.
PRUEBA MARCADA ‘K’ consigno en original JUSTIFICATIVO DE TESTIGO a nombre de la ciudadana LEIDY ZULIBETH ANTEQUERO APONTE: El objeto de este medio de prueba, es probar la posesión legítima, pública, pacífica y continua que tiene mi representada sobre el inmueble en cuestión.
PRUEBA MARCADA ‘L’ consigno original JUSTIFICATIVO DE TESTIGO a nombre del ciudadano WILMER DE JESÚS APONTE CASTILLO: El objeto de este medio de prueba, es probar la posesión legítima, pública, pacífica y continua que tiene mi representado sobre el inmueble en cuestión.
PRUEBA MARCADA ‘M’ Notificación a mis representados de la Providencia Administrativa Nº SIND-MJGRN-0003-2024 de fecha 13 de Junio del año 2025, corre inserto en el folio: (68) del expediente administrativo. El objeto de este medio de prueba, es probar todo y cada uno de los vicios contenido en la providencia impugnada.
PRUEBA MARCADA ‘N’ PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA IMPUGNADA Nº SIND-MJGRN-0003-2024 de fecha 13 de Junio del año 2025 corre inserta en los folios: (161 al 166) del expediente administrativo. El objeto de este medio de prueba, es probar todo y cada uno de los vicios contenidos en la providencia impugnada.
PRUEBA MARCADA ‘O’ RECURSO JERÁRQUICO interpuesto en fecha 14/07/2025, el mismo corre inserto en los folios: (69 al 77) del presente expediente, EL objeto de este medio de prueba, es probar que el Recurso fue Interpuesto dentro del lapso.
PRUEBA MARCADA ‘P’ AUTOS EMITIDO POR LA DEPENDENCIA DE SINDICATURA Y CATASTRO: El objeto de este medio de prueba, es probar que por antes estos departamentos no reposa en los archivos expediente de normalización de la ciudadana GISELA APONTE hoy fallecida.
PRUEBA MARCADA ‘Q’ SOLICITUD DE AVOCAMIENTO A LA CIUDADANA ALCALDESA, El objeto de este medio de prueba, es probar Que se le solicito el avocamiento a la ciudadana alcaldesa sobre el RECURSO JERÁRQUICO interpuesto.
PRUEBA MARCADA ‘R’ DILIGENCIA ANTE LA CÁMARA MUNICIPAL: El objeto de este medio de prueba, es probar que se hizo del conocimiento a la Cámara Municipal del Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, sobre el RECURSO JERÁRQUICO interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº SIND-MJGRN-0003-2024 de fecha 13 de Junio del año 2025, a los fines de que se abstuvieran de emitir cualquier pronunciación con relación al expediente administrativo relacionado con la providencia Administrativa Nº SIND-MJGRN-0003-2024 de fecha 13 de Junio del año 2025.
PRUEBA MARCADA ‘S’ SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO a la ciudadana alcaldesa del Municipio Roscio, El objeto de este medio de prueba, es probar que se le solicita a la ciudadana Alcaldesa pronunciamiento sobre el Recurso jerárquico interpuesto.
PRUEBA MARCADA ‘T’ ESCRITO DE RATIFICACIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO DEL RECURSO: El objeto de este medio de prueba, es probar que; la negativa de pronunciamiento sobre el Recurso y que a su vez al no haber pronunciamiento alguno y vencido el lapso para dicho pronunciamiento opero el silencio administrativo negativo, lo que habilito la vía jurisdiccional.
PRUEBA MARCADA ‘U’ CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A NOMBRE DE LOS HEREDEROS, El objeto de este medio de prueba, es probar que dicho contrato de arrendamiento a nombre de los herederos fue otorgado sin ates haber pronunciamiento del Recurso Jerárquico…”. (Sic) (Mayúsculas y Negrillas del Texto).
El apoderado Judicial de los terceros expuso en el escrito de oposición:
ESCRITO DE OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS
Quien suscribe, DAVID RICARDO CARRIZALEZ GUALTA, (…) para presentar formal OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS promovidas por la parte actora, por ser las mismas manifiestamente ilegales, impertinentes e inconducentes, de conformidad con los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
CAPÍTULO I
DE LA INEFICACIA PROBATORIA (…)
Ciudadana Juez, la parte actora pretende valerse de un "acervo probatorio" que ha muerto a la vida jurídica. Las pruebas marcadas de la A hasta la I, así como la K y L, consistentes en constancias de residencia, levantamientos parcelarios, conformidades de uso, solvencias y, especialmente, los Títulos Suplementarios a favor de Leidy Antequero y Wilmer Aponte, carecen de toda eficacia jurídica. (…)
CAPÍTULO II
IMPERTINENCIA DE LAS PRUEBAS (…)
Me opongo formalmente a las pruebas marcadas como O, Q, R, S y T. La parte actora alega un "silencio administrativo" y promueve diligencias ante la Cámara Municipal y la Alcaldía que resultan impertinentes:
(…)
Ciudadana Jueza, las solicitudes de avocamiento y pronunciamiento dirigidas a la Alcaldesa (Pruebas Q, S, T) no guardan relación con la validez del acto impugnado, pues la autoridad administrativa ya agotó su jurisdicción al dictar la Providencia que favorece a la Sucesión.
CAPÍTULO III
CONTRADICCIÓN LÓGICA Y CONFESIÓN (PRUEBAS M, N, U)
Resulta insólito y constituye una torpeza procesal que la contraparte promueva las pruebas M, N y U.
La Prueba U (Contrato de Arrendamiento a favor de los herederos) lejos de beneficiar al actor, ratifica la legalidad y validez del proceso administrativo que hoy detenta la Sucesión.
Por consiguiente, invoco el Principio de la Comunidad de la Prueba, solicitando que dichas documentales sean valoradas a favor de mis representados, ya que prueban que la Administración corrigió el entuerto jurídico y reconoció la cualidad de los 14 herederos.
CAPÍTULO IV
OPOSICIÓN A LA PRUEBA DE TESTIGOS
Me opongo a la declaración de los ciudadanos Santo Alberto Mercado y José Gregorio Rivero.
Estos testigos fueron los mismos utilizados para evacuar los títulos supletorios (…)
CAPÍTULO V (…)
Ahora bien, con respecto las documentales promovidas y sujetas a oposición, las cuales en el escrito de pruebas consignado por la parte actora se identificaron de la “… “A” hasta la “I”, y de la “K” y “L”…”. (Sic), en criterio de este Juzgado se aprecia una vez analizados los argumentos explanados por la representación judicial de los terceros interesados en relación a la oposición propuesta, se concluye, que las mencionadas documentales están dirigidas a probar parte de las defensas esgrimidas por los recurrentes y los mismos podrían guardar relación con los hechos controvertidos y coadyuvar para esclarecer los mismos. En consecuencia, se desecha el argumento de oposición formulado por el apoderado de los terceros y se admiten cuanto ha lugar en derecho las mencionadas documentales, salvo la valoración en la sentencia definitiva. Así se decide.
De la prueba marcada con la letra J que riela los folios (290 al 304) relacionada con inspección Judicial realizada por el Tribunal Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser, ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo la valoración en la sentencia definitiva. Así se decide.
De las pruebas “…O, Q, S y T…” (Sic), observa este Juzgado, que los hechos que se pretenden aportar al juicio con las mencionadas documentales, no guardan estrecha relación con los hechos controvertidos, por lo que, resultan manifiestamente impertinentes en esta etapa del proceso. En consecuencia, se declaran procedentes los argumentos de oposición planteados por el abg. David Carrizalez, y por ende, inadmisibles las referidas documentales, salvo la valoración en la oportunidad de dictar sentencia definitiva. Así se decide.
En relación a las documentales “… M, N y U…”(Sic), pertenecientes a la notificación de los recurrentes de la providencia administrativa, Nº SIND-MJGRN-0003-2024, de fecha 13 de junio de 2025, providencia administrativa Nº SIND-MJGRN-0003-2024 y contrato de arrendamiento a nombre de los terceros interesados, en criterio de este Juzgado, las mismas podrían guardar relación con los hechos controvertidos y coadyuvar para esclarecer los mismos, por tanto se desechan los argumentos de oposición y se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece.
En relación a las documentales que cursan en los folios 323 y 324 y 331 y 332, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece.
II.2 De la prueba de Testigo:
Asimismo, la parte actora manifestó en el escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
“…Promuevo a los fines de que depongan por tener conocimiento de hechos controvertidos a los ciudadanos: SANTOS ALBERTO MERCADO Y JOSÉ GREGORIO RIVERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.789.668 Y 11.121.331, con domicilio en el sector 1ro de mayo del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. A quienes presentare en la oportunidad que fije el Tribunal el OBJETO de este medio de prueba, es probar que mis representados fueron los únicos quienes construyeron con dinero propio y que a su vez tienen en posesión por más de veinte años el inmueble objeto del litigio…”. (Mayúsculas y Negrillas del Texto).
A criterio de esta Juzgadora, las mismas resultan impertinente, toda vez, que se evidencia que los testigos promovidos fueron los mismos traídos a los autos mediante Justificación de Testigo, lo cual fue admitido en el capitulo anterior, por lo tanto resulta inoficiosa la referida prueba, En consecuencia, se declaran procedentes los argumentos de oposición planteados y se declaran inadmisibles la referidas testimoniales. Así se decide.
Ahora bien, en relación a la prueba “…PRUEBA MARCADA ‘P’ AUTOS EMITIDO POR LA DEPENDENCIA DE SINDICATURA Y CATASTRO: El objeto de este medio de prueba, es probar que por antes estos departamentos no reposa en los archivos expediente de normalización de la ciudadana GISELA APONTE hoy fallecida…”.
Y los argumentos de la oposición “…SOBRE LA SUPUESTA INEXISTENCIA DE EXPEDIENTE (PRUEBA P). Respecto a los autos que indican la "inexistencia" de expediente a favor de Gisela Aponte, esta representación presentó en original el libelo de título supletorio visado por el Abg. Orlando Farías y las solicitudes de normalización de 1997. La omisión administrativa en el archivo de la Alcaldía no puede anular el derecho sustantivo de la de cujus, máxime cuando existen pruebas físicas (facturas y constancias de la época) que acreditan su posesión originaria…”.
De lo anterior debe destacar quien aquí decide, que la parte promovente al momento de promover la misma la identifico como PRUEBA MARCADA ‘P’, sin embargo se desprende del folio 329 de la presente pieza jurídica que la documental marcada con la letra P constituye a una solicitud de pronunciamiento realizada por el abogado Mauro Blanco, y no AUTOS EMITIDO POR LA DEPENDENCIA DE SINDICATURA Y CATASTRO, como lo pretende hacer valer el referido abogado. En consecuencia, visto que el Tribunal no puede suplir la negligencia de las partes se considera inexistente por falta de materialidad.

III De las Pruebas promovidas por la representación judicial de los terceros intervienes de conformidad del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III.1 Y su oposición.
En fecha 28 de abril de 2026 la parte accionante consigno escrito de oposición e impugnación mediante el cual expuso:
“…A) OPOSICIÓN E IMPUGNACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DEL
MERITO FAVORABLE QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE.

En cuanto al medio de prueba marcada con en el n° 2:

ME OPONGO E IMPUGNO COPIA SIMPLE DEL ACTA DE COMPARECENCIA ANTE LA SUNAVI.

En cuanto a la presente prueba, Se impugna copia simple del acta de comparecencia ante la sunavi, por cuanto, la misma se trata de un documento irrelevante para la resolución del presente asunto, vista que la misma no demuestra propiedad alguna, y a su vez se encuentra consignada en copia simple tratándose también de un documento Público Administrativo, cuya fuerza probatoria no es absoluta ni automática, y no constituye por sí misma título de propiedad ni genera efectos dominicales frente a terceros, lo que significa que dicha prueba ES impertinente por no guardar relación con los hechos controvertidos al caso, Razón por la cual solicito que sea considerada jurídicamente ineficaz y no se le otorgue valor probatorio.

En cuanto al medio de prueba marcada con los Nros 3, 7, 8, 9, 10,

ME OPONGO E IMPUGNO COPIAS SIMPLES DE:

REFERENCIA EXTERNA, N° DpP/DDEG: 2300110RE, DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2023, OFICIO N° Sind-0043-2024, BOLETA DE NOTIFICACIÓN A LA DEPENDENCIA DE CATASTRO, INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVO.

En cuanto a las presentes pruebas, Me opongo e impugno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por cuanto, las mismas son o se tratan de documentos irrelevante para la resolución del presente asunto, vista que las mismas no demuestran propiedad alguna, y a su vez se encuentra consignada en copia simple tratándose también de un documento Público Administrativo, cuya fuerza probatoria no es absoluta ni automática, y no constituye por sí misma título de propiedad ni genera efectos dominicales frente a terceros, lo que significa que dicha prueba ES impertinente por no guardar relación con los hechos controvertidos al caso, Razón por la cual solicito que sea considerada jurídicamente ineficaz y no se le otorgue valor probatorio.

En cuanto al medio de prueba marcada con en el n° 14 y 15

OPOSICIÓN E IMPUGNACIÓN DE LAS COPIAS DE ACTAS DE NACIMIENTO

En cuanto a las presentes pruebas, Me opongo e impugnan por cuanto, las mismas son o se tratan de documentos irrelevante para la resolución del presente asunto, vista que las mismas no demuestran propiedad alguna, y a su vez se encuentra consignada en copia simple tratándose también de documento Público Administrativo, cuya fuerza probatoria no es absoluta ni automática, y no constituye por sí misma título de propiedad ni genera efectos dominicales frente a terceros, lo que significa que dicha prueba ES impertinente por no guardar relación con los hechos controvertidos al caso, Razón por la cual solicito que sea considerada jurídicamente ineficaz y no se le otorgue valor probatorio.

En cuanto al medio de prueba marcada con en el n°18

OPOSICIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA FACTURA DE CONSTRUCCIÓN
ORIGINARIA

En cuanto a la presente prueba, Me opongo e impugno por cuanto, la misma es irrelevante e impertinente para la resolución del presente asunto, ya que se trata de la demanda de nulidad de acto administrativo, no se trata de mero declarativa de propiedad, no guarda relación con los hechos controvertidos al caso, Razón por la cual solicito que sea considerada jurídicamente ineficaz y no se le otorgue valor probatorio.

B) DE LA OPOSICIÓN E IMPUGNACIÓN DE LAS DOCUMENTALES

En cuanto a la prueba marcada con el N° 1

OPOSICIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION

En cuanto a la presente prueba, me opongo e impugno LA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION, por cuanto, la misma se trata de un documento irrelevante para la resolución del presente asunto, vista que la misma no demuestra propiedad alguna, lo que significa que dicha prueba ES impertinente por no guardar relación con los hechos controvertidos al caso, Razón por la cual solicito que sea considerada jurídicamente ineficaz y no se le otorgue valor probatorio.

Prueba marcada con el N° 2

OPOSICIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA

En cuanto a la mencionada prueba, Me opongo e impugno LA COPIA SIMPLE DE LA INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA de fecha 23-06-2025, de conformidad del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por cuanto, la misma fue consignada en copia simple y a su vez se trata de un documento Público Administrativo, cuya fuerza probatoria no es absoluta ni automática, y no constituye por sí misma título de propiedad ni genera efectos dominicales frente a terceros. En estos casos, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que los documentos administrativos carecen de eficacia probatoria plena en materia de derechos reales, y solo pueden ser valorados como prueba complementaria cuando se aporten otros elementos que acrediten la titularidad.

En el presente caso, la copia simple de la inspección administrativo no acredita de forma cierta derechos que puedan ser oponibles a mis representados, por lo que la valoración de dicho instrumento como prueba de propiedad constituiría un falso supuesto de derecho, vulnerando los principios de legalidad y seguridad jurídica y dejando abierta la posibilidad de indefensión procesal. Razón por la cual solicito que sea considerada jurídicamente ineficaz y no se le otorgue valor probatorio.

Prueba marcada con el N° 6

OPOSICIÓN E IMPUGNACIÓN DEL ESTADO DE CUENTA POR CONTRATO N° 1075504 POR RECIBO DE PAGOS DE HIDROPÁEZ.

En cuanto a la mencionada prueba, Me opongo e impugno ESTADO DE CUENTA DE CONTRATO N° 1075504 POR RECIBO DE PAGOS DE HIDROPÁEZ, por cuanto, la misma se trata de un documento irrelevante para la resolución del presente asunto y que a su vez se trata de un documento emanado por un tercero que no son pates en el juicio, y que para que dicho documento se le pueda dar valor jurídico en juicio, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial, tal y como lo estable el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 431, lo que significa que dicha prueba ES impertinente, Razón por la cual solicito que sea considerada jurídicamente ineficaz y no se le otorgue valor probatorio.

Prueba marcada con el N° 7

IMPUGNACIÓN DE LA BOLETA DE NOTIFICACIÓN A LOS HEREDEROS.

En cuanto a la mencionada prueba, Se impugna LA BOLETA DE NOTIFICACIÓN A LOS HEREDEROS SOBRE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° SIND-MJGRN-0003-2024 DEL 13 DE JUNIO DEL AÑO 2025, por cuanto, la misma se trata de un documento irrelevante para la resolución del presente asunto, vista que la misma no demuestra propiedad alguna, lo que significa que la señalada prueba ES impertinente. Razón por la cual solicito que sea considerada jurídicamente ineficaz y no se le otorgue valor probatorio.

Prueba marcada con el N° 8

OPOSICIÓN E IMPUGNACIÓN DE FICHA CATASTRAL Y LEVANTAMIENTO PARCELARIO.

En cuanto a la mencionada prueba, Me opongo e impugno FICHA CATASTRAL Y LEVANTAMIENTO PARCELARIO, Por cuanto las mismas se tratan de documento
Público Administrativo, cuya fuerza probatoria no es absoluta ni automática, y no constituye por sí misma título de propiedad ni genera efectos dominicales frente a terceros. En estos casos, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que los documentos administrativos carecen de eficacia probatoria plena en materia de derechos reales, y solo pueden ser valorados como prueba complementaria cuando se aporten otros elementos que acrediten la titularidad.

En el presente caso, la ficha catastral y levantamiento parcelario no acreditan de forma ciertos derechos que puedan ser oponibles a mis representados, por lo que la valoración de dicho instrumento como prueba de propiedad constituiría un falso supuesto de derecho, vulnerando los principios de legalidad y seguridad jurídica y dejando abierta la posibilidad de indefensión procesal. Razón por la cual solicito que sea considerada jurídicamente ineficaz y no se le otorgue valor probatorio.


Prueba marcada con el N° 9

OPOSICIÓN E IMPUGNACIÓN DE JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En cuanto a la mencionada prueba, Me opongo e impugno JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, SEGÚN SOLICITUD N° 9537-25, SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 10-28052025, DE FECHA 28 DE MAYO DEL AÑO 2025, Por cuanto la misma no constituye ni demuestra propiedad sobre el inmueble en cuestión, por lo que la valoración de dicho instrumento como prueba de propiedad constituiría un falso supuesto de derecho, vulnerando los principios de legalidad y seguridad jurídica y dejando abierta la posibilidad de indefensión procesal. Razón por la cual solicito que sea considerada jurídicamente ineficaz y no se le otorgue valor probatorio.

Prueba marcada con el N° 10

OPOSICIÓN E IMPUGNACIÓN Y ATAQUE EN LA FORMACIÓN DEL TÍTULO SUPLETORIO.

En cuánto a LA FORMACIÓN DEL TÍTULO SUPLETORIO, Me opongo e impugno y se ataca en su formación el Título Supletorio a favor de los terceros interesado "HEREDEROS" en el presente asunto, de fecha 29 de Julio del año 2025, asentado bajo el N° 27, folio 212, Tomo 12, del Protocolo de transcripción del año 2025, por las siguientes razones: El título supletorio no constituye título traslativo de dominio, sino un medio probatorio evacuado en jurisdicción voluntaria, sin efectos erga omnes. Y siendo además, que no existe ratificación testimonial de los declarantes en sede contenciosa que participaron en la formación del Título Supletorio, requisito indispensable para su eventual eficacia frente a terceros, lo que lo hace ineficaz para probar la propiedad.

Considerando esta representación que la jurisprudencia del TSJ ha sostenido que darle valor probatorio a un título supletorio sin ratificación de los testigos se constituye en vulneración del debido proceso y del principio de legalidad. Por lo que se solicita que dicho título no se le dé valor probatorio en la definitiva como documento de propiedad y se tenga por jurídicamente inidóneo para acreditar propiedad y consecuencialmente ineficaz los documentos con los que pretenden los ciudadanos herederos y Terceros Interesados acreditarse la propiedad de mis representados.

Prueba marcada con el N° 11

OPOSICIÓN E IMPUGNACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

En cuanto al CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Me opongo e impugno el Contrato N° DAKG-0772-2025, de fecha 11 de septiembre de 2025 a nombre de los terceros interesados en el presente expediente, por cuanto, se trata de un documento Público Administrativo, cuya fuerza probatoria no es absoluta ni automática, y no constituye por sí misma título de propiedad ni genera efectos dominicales frente a terceros. En estos casos, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que los documentos administrativos carecen de eficacia probatoria plena en materia de derechos reales. Mucho menos acredita de forma ciertos derechos que puedan ser oponibles a mis representados, por lo que la valoración de dicho instrumento como prueba de propiedad constituiría un falso supuesto de derecho, vulnerando los principios de legalidad y seguridad jurídica y dejando abierta la posibilidad de indefensión procesal. Razón por la cual solicito que sea considerado jurídicamente ineficaz y no se le otorgue valor probatorio.

C) OPOSICIÓN E IMPUGNACIÓN Y SOLICITUD DE INADMISIÓN DE LAS
POSICIONES JURADAS.
En cuanto a las pruebas de posiciones juradas promovidas, me opongo por cuanto la misma vista que la misma es innecesarias y a su vez se solicitan la INADMISION de dicha prueba de posiciones juradas por cuanto la misma carece de pertinencia y utilidad.

D) OPOSICIÓN E IMPUGNACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LAS
PRESUNCIONES Y EL INDICIO.

En cuanto a las pruebas de las presunciones y el indicio promovidas, me opongo e impugno:

(…)

E) OPOSICIÓN Y SOLICITUD DE LAS PRUEBAS DE INFORME.

En cuanto a las pruebas de informes promovidas (sunavi- Guárico), me opongo y se solicita la INADMISIÓN de dicha prueba de informes dirigidos a la (Sunavi-Guárico y a la Defensoría delegada del pueblo del Estado Guárico), por cuanto: El juicio es exclusivamente de nulidad de acto administrativo y dicho medio de prueba como lo es el de informes, no guardan relación directa ni inmediata con los hechos constitutivos de la demanda de nulidad, careciendo de pertinencia y utilidad ya que los mismos, constituyen pruebas exploratorias prohibidas, según jurisprudencia reiterada del TSJ y su admisión desnaturalizaría el objeto del juicio, ampliando indebidamente el debate probatorio y generando indefensión por lo tanto carece de relevancia. Por lo que se solicita su INADMISIÓN expresa.

F) OPOSICIÓN Y SOLICITUD DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.
Me opongo a la inspección judicial promovida, en vista que no fueron señalados ningún particular en el presente medio de prueba, lo que desnaturaliza su objeto ya que los particulares deben estar claros, expresos y previamente determinados, según jurisprudencia del TSJ, garantizando el derecho a la defensa y a la contradicción. En dicho medio de prueba se pretende además probar hechos de naturaleza técnica, lo cual es y hace improcedente, por lo que al Admitir la prueba en estos términos, vulnera los principios de legalidad, debido proceso y control judicial de la prueba. Razón por la cual, se solicita su INADMISIÓN expresa.

G) OPOSICIÓN DE LA EXPERTICIA DEL INMUEBLE.

Me opongo a la experticia del inmueble promovida por cuanto la misma no es relevante en el presente litigio, vista de que la demanda se trata de nulidad de acto administrativo, y con dicha experticia no se acreditara ningún derecho sobre el inmueble en cuestión lo cual es y hace improcedente, por lo que al Admitir la prueba en estos términos, vulnera los principios de legalidad, debido proceso y control judicial de la prueba. Razón por la cual, se solicita su INADMISIÓN expresa...”. (Mayúsculas, Negritas y Subrayado del Texto).

III.2 Del Mérito Favorable, la Comunidad de la Prueba y de los antecedentes administrativos.
En el capitulo I del escrito de promoción de pruebas el tercero interesado expuso: “…invoco el mérito favorable que se desprende de los autos del expediente, en base al principio de la comunidad de la prueba (…) por consiguiente invoco, promuevo y ratifico en toda y cada una de sus partes y solicito que se valoren las siguientes piezas del Expediente Administrativo Nº SIND-003-2024, el cual fue remitido (…) contentivas de:
1. Acta de Defunción (…)
2. Acta de Comparecencia SUNAVI. (…)
3. Referencia Externa, Nº DpD/DDEG: 2300110RE (…)
4. Constancia de Residencia de fecha 29-07-1997 (…)
5. Constancia de Residencia Pasada (…)
6. Escrito Libelar de Solicitud de Titulo Supletorio (…)
7. Oficio Nº Sind-0214-2023 (…)
8. Oficio Nº Sind-0043-2024 (...)
9. Boleta de Notificación (…)
10. Informe de Inspección Técnico Administrativa (…)
11. Justificativo de Testigos Nº 9355-24 (…)
12. Sentencia interlocutoria de Declaración de Únicos y Universales Herederos de fecha 28-05-2025 (…)
13. Orden: SIND-MJGRN-0005-2025 (…)
14. Acta de Nacimiento de LEIDY ANTEQUERO (…)
15. Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de WILMER APONTE (…)
16. El justificativo de Testigos y los títulos supletorios aportados por la contraparte (…)
17. Providencia Administrativa Nº SIND-MJGRN-0003-2024 (…)
18. FACTURAS DE CONSTRUCCIÓN ORIGINARIAS (…)
19. Oficio. SIND-MJGRN-Nº0444-2025 (…)
20. Contrato de Arrendamiento Municipal Suscrito entre la Alcaldía y la Sucesión (…)…”. (Mayúsculas y Negrillas del Texto).

Al respecto, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo por ultimo se desechan los argumentos de oposición del merito favorable. Así se establece.

III. 3 De la prueba documental.
En relación a la prueba documental promovidas en el capitulo II mediante la cual expuso:
1. “…Copia Certificada del Acta de Defunción (…)
2. Inspección Administrativa (…)
3. (…)
4.
5.
6. ESTADO DE CUENTA POR CONTRATO Nº 1075504 (…) y LEGAJOS DE RCIBO DE PAGOS DE HIDROPAEZ (…)
7. EN ORIGINAL BOLETA DE NOTIFICACIÓN A LOS HEREDEROS CON SU COMPULSA RESPECTIVA CONTENTIVA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº SINS-MJGRN-0003-2024 (…)
8. EN ORIGINAL FICHA CATASTRAL Y LEVANTAMIENTO PARCELARIO (…)
9. En Copia Certificada del JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (…)
10. EN ORIGINAL TÍTULO SUPLETORIO Nº S-3879-25 (…)
11. EN ORIGINAL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. DAKG-0772-2025 DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE-2025 (NORMALIZACIÓN) (…)
12. RESOLUCIÓN NRO. DAKG-07722025 DE FECHA 11 SEPTIEMBRE EN ORIGINAL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. DAKG-0772-2025 DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE-2025 (NORMALIZACIÓN) (…)
De seguidas pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, sujetas a oposición, las cuales en el escrito de pruebas consignado por el abogado de los terceros interesados “… “1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12”…”, en criterio de este Juzgado se aprecia una vez analizados los argumentos explanados por la representación judicial de la parte actora relacionada con la oposición propuesta, se concluye, que las mencionadas documentales están dirigidas a probar parte de las defensas esgrimidas por los terceros, y los mismos podrían guardar relación con los hechos controvertidos y coadyuvar para esclarecer los mismos. En consecuencia, se desecha el argumento de oposición formulado y se admiten cuanto ha lugar en derecho las mencionadas documentales, salvo la valoración en la sentencia definitiva. Así se decide.
En reacción a lo establecido en el escrito según números 3, 4 y 5, no constituyen a medios probatorios.
III. 4 De las Posiciones Juradas

En relación a las posiciones juradas indicadas en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas en la cual “… Promuevo “PRUEBA DE POSICIONES JURADAS” de los demandantes recurrentes de autos, a los fines de que sean absorbidas, (…) manifiesto que LOS coherederos accionantes en tercería están dispuestos a comparecer por ante ese digno órgano jurisdiccional (…) por lo que solicito, que se cite a:
Los ciudadanos: LEIDY ZULIBETH ANTEQUERO APONTE, WILMER DE JESÚS APONTE CASTILLO y YRISMA YSABEL CEDEÑO (…) Solicito se cite a los demandantes para que absuelvan las posiciones juradas (…)...”,

En relación a la prueba antes transcritas, como quiera que el promovente según lo planteado en su escrito de promoción es, “… (…) se formularan oportunamente, especialmente sobre la falsedad de las facturas por ellos presentadas…”. En criterio de esta Juzgadora, lo referente no guarda relación con el fondo debatido, por lo tanto, se toman como procedentes los argumentos de oposición planteados y en consecuencia se declara inadmisible por impertinente la prueba promovida. Así decide.

III. 5 De las Presunciones y el Indicio

En relación a lo invocado en el escrito de promoción de pruebas en la cual el promovente expuso: “…Invoco la presunción de Legitimidad del acto administrativo dictado por la Sindicatura y el Indicio contenido en la solicitud de título supletorio de la De Cujus: Gisela Aponte (…) libelo de solicitud de Titulo Supletorio, 2 constancias de residencia (…) Solicitud de Normalización de año 1997 y planilla (…)

Al respecto este Tribunal advierte que la presunción y el indicio invocado no constituye medio de prueba alguna, toda vez que en definitiva aluden a un trabajo intelectual que deberá realizarse en la valoración de las pruebas las cuales forman parten del principio de exhaustividad, inoficioso pronunciarse sobre los argumentos de oposición. Así se establece
III. 6 De la Prueba de Informe

En el capitulo V del escrito de promoción de pruebas el promovente expuso: “…1) solicito (…) oficie a la Coordinación de la Sunavi – Guárico, a los fines de que autorice remita en COPIAS CERTIFICADAS el acta de comparecencia (…) 2)…Solicito (…) oficie a la Defensoría Delegada del Pueblo del estado Guárico, a los fines de que remita en COPIAS CERTIFICADAS el Acta de comparencia, Planilla de Audiencia y Referencia Externa identificada: DdP/ddeg2300110 (…)”
De lo antes transcrito, se advierte que el objeto de la prueba de informes es incorporar al proceso aspectos relacionados con los hechos controvertidos que dispongan los entes públicos o privados que no sean parte en el juicio -oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares- de sus archivos, libros u otros papeles y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado, ahora bien, en el presente asunto la parte promovente, pretende incorporar documentos los cuales ya constan en el expediente, específicamente en el expediente administrativo; en virtud de lo cual, este Juzgado declara validos los argumentos de la oposición e inadmisible la referida prueba. Así se decide.
III. 7 De la Prueba de Inspección Judicial del Inmueble y Experticia del inmueble.
Del capitulo VI del escrito presentado expuso: “…Solicito que este Tribunal se Constituya en la sede de la Alcaldía para verificar en los archivos de la Dirección de Catastro que no existe, ni existió nunca, un contrato de arrendamiento o expediente de normalización a nombre de los recurrentes antes de la fecha de la controversia
Solicito se constituya en el referido inmueble, a los fines de este Tribunal en realice Inspección Judicial perciba a través de los sentidos todo lo relacionado con este proceso (…)…”
El promovente en su escrito de promoción de pruebas expuso: “…Solicito sea acordada la prueba de experticia sobre el inmueble y proceda a fijar la oportunidad para el nombramiento y juramentación del experto en ingeniería civil, a los fines de identificar el inmueble y verificar si el mismo se corresponde con el protocolo del terreno por ante el Registro Público según el título supletorio de los herederos y la documentación obtenida por parte del municipio…”.
Visto lo anterior, se impone señalar, por una parte que el abogado David Carrizalez, solicito y promovió la prueba de experticia e inspección judicial, y en cuanto a la experticia índico “…a los fines de identificar el inmueble y verificar si el mismo se corresponde con el protocolo del terreno…”, mientras que la finalidad de la inspección judicial es “… perciba a través de los sentidos todo lo relacionado con este proceso…”. Por otra parte, tales solicitudes fueron promovidas de manera genérica, ya que, ni para la experticia ni para la inspección judicial, se determinaron los particulares sobre los cuales han de recaer las mencionadas pruebas. Por lo tanto de la forma en que fueron planteadas las solicitudes no queda claro para esta Juzgadora, la relación existente entre el objeto de la presente demanda y los medios de pruebas promovidos, En consecuencia, este Juzgado debe declarar inadmisibles por resultar manifiestamente inconducentes las referidas, inoficioso pronunciarse sobre los argumentos de oposición. Así se decide.-

IV de la Impugnación interpuesta por la parte Recurrente.

Es oportuno resaltar que el análisis que corresponde sobre la admisibilidad de las pruebas en esta fase del proceso, debe recaer sobre aspectos de manifiesta ilegalidad, inconducencia e impertinencia. Así entonces, una vez analizados los argumentos de impugnación sostenido por la parte actora, se aprecia que los mismos atañen a la validez del medio probatorio, circunstancias que están relacionadas al fondo de la causa, por lo tanto, este Juzgado deja establecido que el examen atinente a dicha impugnación, será revisado por este Juzgado en la decisión de fondo, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En relación al pronunciamiento anterior, se Ordena notificar al Procurador General del estado Bolivariano de Guárico y a las partes involucradas en el presente asunto. Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dará inicio del lapso de evacuación de pruebas, lapso que comenzará a transcurrir luego de los ocho (08) días hábiles a que se refiere el artículo 50 de la Ley de la Procuraduría General del estado Guárico. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, para lo cual, se insta a la parte recurrente a consignar los fotostatos necesarios para las referidas notificaciones.-
La Jueza,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.

Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.












Exp. Nº JP41-G-2025-000072
NCQV/DDBS/ysmv