REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
Visto lo ordenado mediante sentencia de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026), Nº PJ0102026000025 este Juzgado declaró “…CON LUGAR (…) Se DECLARA la nulidad del Acto Administrativo (…) Se ORDENA la reincorporación de los querellantes al cargo (…) Se ORDENA el pago de los salarios…” la querella funcionarial, interpuesta por los ciudadanos PASTOR ROJAS JHOAN ALEXANDER, MACHADO ARCIA CARMELINA, CARRILLO RAMOS CARLOS JOSÉ, LÓPEZ GONZÁLEZ DANNY DANIEL, RODRÍGUEZ HERNANDEZ ALBERTO RAFAEL E INFANTE JORGE LUIS (Cédulas de Identidad Nros. V-20.073.809, V-28.176.645, V-29.945.636, V-31.305.538, V-27.541.467 y V-22.615.127), asistido en este acto por el abogado DIONISIO ANTONIO GÓMEZ (INPREABOGADO Nº 82.007), contra la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA y a su vez se ordeno la notificación de la Procuraduría General de la Republica. En consecuencia, este Juzgado se acuerda librar los oficios respectivos de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Líbrese Oficios.-
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2025-000019
NCQV/DDBS/djvf