REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026).
215º y 167º

Visto que en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026) se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado diligencia suscrita por la ciudadana IBELISE INFANTE (Cédula de Identidad Nº V-10.670.174), asistida por la abogada Luisa CARBONELL (INPREABOGADO Nº 294.163), mediante el cual solicitó: “…se reaperture el expediente JP41-G-2017-000017 a los fines de que se ejecute la decisión del tribunal, de fecha 08 de febrero de 2018…”. Todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana ut-supra identificada, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se puede evidenciar que en fecha ocho (08) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), este Juzgado dicto sentencia Nº PJ0102018000011 mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso ejercido. Asimismo en fecha nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018) se ordeno remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de conformidad con el articulo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines del pronunciamiento respecto a la consulta de Ley, por lo qué, está instancia mediante sentencia de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019), emitida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró: “…1.- Que es COMPETENTE para conocer en consulta de Ley (…) 2.- Conociendo la consulta (…) CONFIRMA el fallo dictado en fecha 8 de febrero de 2018, por el Jugado Superior Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico…”. (Mayúsculas y negritas del Texto).
En consecuencia a lo anterior y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso este Órgano Jurisdiccional Acuerda la REAPERTURA de la presente causa, a los fines de continuar con el curso legal del proceso. Es todo.
La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.

Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2017-000017
NCQV/DDBS/ysmv