REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

Estando en la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas, este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las documentales acompañadas al libelo de la Demanda

La representación Judicial de la parte actora, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025), produjo conjuntamente con el libelo de demanda los siguientes instrumentos:

1. Identificado con letra “B”, Convenio de Financiamiento de Insumos Agrícolas para Desarrollar el Proyecto de Plan de Siembra Invierno del Ciclo 2021
2. Identificado con letra “C”, Autorización de Despacho, Nro: APSA-061-2021 como recibido de 50 Sacos de Maíz Amarillo H3005.
3. Identificado con letra “D”, Acta de Compromiso Productivo, de fecha 13 de agosto del 2021 por 150 sacos Urea.
4. Identificado con letra “E”, Contrato de prenda sin desplazamiento de posesión, entre Agroguárico Potencia, C.A. y Carmen Raquel Ascanio Martinez.
5. Identificado con letra “F”, Informe de Compilación Financiera del Contador Público Independiente.
6. Identificado con letra “G”, letra de única de cambio por la cantidad de 52.500.000.000,00 Bolívares.

Al respecto, este Juzgado advierte en relación a las pruebas promovidas, en virtud de que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
Visto el pronunciamiento anterior, se ordena notificar al Procurador General del estado Bolivariano de Guárico. Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se dará inicio del lapso de evacuación de pruebas, lapso que comenzará a transcurrir luego de los ocho (08) días hábiles a que se refiere el artículo 50 de la Ley de la Procuraduría General del estado Guárico. Por lo cual la parte actora deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
La Juez,




Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.






Exp. Nº JP41-G-2025-000021
NCQV/DDBS/djvf